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La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT ha formulado una solicitud directa acerca del Convenio número cuarenta y dos sobre Enfermedades Profesionales, de mil novecientos treinta y cuatro, ratificado por España el doce de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho, en relación con la limitación que supone el Real Decretó mil novecientos noventa y cinco/mil novecientos setenta y ocho, de doce de mayo, que aprobó el Cuadro de Enfermedades Profesionales en el sistema de la Seguridad Social.
Dicho Real Decreto señala como enfermedad profesional la infección carbuncosa contraída por «carga o descarga de transportes y manipulación de productos de origen animal», y el Convenio cuarenta y dos lo amplía a la «carga, descarga o transporte de mercancías», en general, con lo que se establece una presunción automática del origen de la enfermedad en favor de los trabajadores que hayan podido manipular, sin saberlo, mercancías contaminadas, aparte de las de origen animal.
Por cuanto antecede, a propuesta del Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo, de Ministros, en su reunión del día veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Se modifica el párrafo cuarto del punto tres, del apartado D), del Cuadro de Enfermedades Profesionales, aprobado por el Real Decreto mil novecientos noventa y cinco/ mil novecientos setenta y ocho, de doce de mayo, que quedará redactado de la siguiente forma: «Carga, descarga o transporte de mercancías».
Dado en Madrid a veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social,
JESUS SANCHO ROF
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