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Documento BOE-A-1981-28557

Resolución de 17 de noviembre de 1981, de la Dirección General de Educación Básica por la que se regula la evaluación de los alumnos del ciclo inicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 1981, páginas 28866 a 28870 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1981-28557
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/11/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La ordenación de la Educación General Básica, establecida en el Real Decreto 69/1981, de 9 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 17), y desarrollada por la Orden ministerial de 17 de enero de 1981 («Boletín Oficial del Estado» del 21), y Resolución de la Dirección General de Educación Básica de 11 de febrero de 1981 («Boletín Oficial del Ministerio de Educación» número 2), requiere una revisión de los procedimientos y criterios de evaluación del alumnado, de tal manera que esta importante faceta de la actividad educativa contribuya de modo eficaz a la consecución de los objetivos que los programas renovados pretenden alcanzar.

La existencia de unos niveles básicos de referencia y la consideración del ciclo inicial como una unidad organizativa y de programación, permitirán una mejor aplicación de los principios que informan el sistema de evaluación continua, concebida como una ayuda al alumno a lo largo de todo el proceso, y no como una agobiante reiteración de exámenes y calificaciones, tan perturbadora para el alumno como para el Profesor.

Por todo ello, hasta que sean fijadas, con carácter obligatorio, las enseñanzas correspondientes al ciclo medio y superior y teniendo en cuenta lo dispuesto con respecto a la evaluación en el ciclo inicial en las disposiciones mencionadas,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Las actividades de evaluación en el ciclo inicial deben orientarse a detectar los progresos alcanzados por los alumnos en todos los campos de su desarrollo, con el fin de determinar el grado de adecuación entre los niveles básicos de referencia del ciclo y los resultados conseguidos.

Estas actividades deben estar integradas en el proceso educativo con carácter sistemático y desarrolladas de forma continua. Sólo de este modo, será posible introducir en los momentos oportunos las modificaciones y los apoyos necesarios de acuerdo con los resultados que vayan alcanzando los alumnos, sin esperar al final de un período o períodos de tiempo más o menos largos. La expresión y registro de estos resultados en determinados momentos del transcurso del ciclo se entenderá únicamente como reflejo de la evaluación continua.

La evaluación educativa constituirá además, una tarea de carácter permanente, inherente a la función del profesorado del ciclo inicial y la realizará el Profesor tutor de acuerdo con los principios que dicho sistema de evaluación implica.

Segundo.

En la evaluación del ciclo inicial, entendida como proceso, se distinguirá: la explotación inicial, la evaluación continua y los resultados finales.

1. La exploración inicial. Tiene por objeto el conocimiento del alumno en un doble sentido: por una parte interesa conocer las circunstancias personales del alumno, tales como su situación familiar, aptitudes, intereses,... etc., con objeto de poder establecer la correcta y permanente orientación de su proceso de aprendizaje; por otra parte interesa también conocer su grado de madurez para enfrentarse con las tareas escolares, con el fin de lograr el mejor ajuste para la iniciación de las mismas.

1.1. La exploración inicial comenzará con la escolaridad del alumno, una vez admitido este en el Centro, y se irá completando a lo largo de su proceso educativo. Se desarrollará a partir de la adquisición de información sobre estos dos sectores:

A. Datos personales familiares, físicos y psicológicos e historial académico, en el caso de que exista.

B. Nivel con respecto a las técnicas instrumentales.

La información acerca del primer sector será obtenida por el Profesor tutor haciendo uso de los procedimientos adecuados en cada caso, pudiendo ser completada a través de un cuestionario cumplimentado por la familia del alumno.

El Profesor tutor explorará también el nivel de los alumnos con respecto a las técnicas instrumentales en los primeros días después de iniciado el curso; para ello se servirá de los instrumentos más apropiados que, fundamentalmente, le permitan detectar la situación en que se encuentra el alumno para el aprendizaje sistemático de la lectura, escritura y cálculo. Los resultados tendrán únicamente carácter orientador.

1.2. La información recogida en la exploración inicial se consignará en el apartado correspondiente que a este fin se destina en el documento denominado: Registro Acumulativo de Evaluación, según anexo I, que forma parte del expediente personal del alumno.

2. La evaluación continua. Debe entenderse como un proceso sistemático de análisis y valoración de los resultados del aprendizaje y de la formación de los alumnos, teniendo como referencia los niveles básicos.

2.1. El profesorado realizará la evaluación durante todo el período lectivo, sin interrumpir la marcha del trabajo escolar, y basándose:

a) En los trabajos y actividades realizados por el alumno en la clase.

b) En el resultado de la observación controlada sobre sus hábitos y actitudes.

c) En los resultados de todo tipo de comprobaciones sobre los conocimientos, comprensión y aplicación de las distintas áreas.

Los resultados de esta evaluación constituirán, la base permanente para la programación de actividades diarias, semanales, quincenales etc., por parte del Profesor, así como para establecer las actividades y procedimientos más adecuados para salvar las dificultades que puedan producirse en los aprendizajes inmediatos a fin de evitar fallos y lagunas en aprendizajes posteriores.

2.2. El Profesor tutor conocerá en todo momento el resultado del proceso de aprendizaje y formación de los alumnos a través de, la evaluación continua; a lo largo del curso escolar lo consignará, en tres ocasiones y con la proporcional separación entre ellas, en el Registro Acumulativo de Evaluación. Este resultado se expresará en cada una de las áreas con los términos: «progresa adecuadamente» o «necesita mejorar».

Debe entenderse que un alumno «progresa adecuadamente» cuando, superando los objetivos que haya programado el Profesor tutor, se pueda prever que no tendrá inconveniente para superar, al final de los dos cursos que componen el ciclo inicial, los niveles básicos de referencia del mismo.

A este respecto, el Profesor tutor tendrá presente:

a) Que los objetivos que integren sus programaciones, teniendo como guía los niveles básicos de referencia estarán siempre en función de las características de los alumnos.

b) Que dentro de la flexibilidad que debe presidir sus programaciones y a lo largo de los dos cursos del ciclo inicial, será preciso incluir en esas programaciones, como mínimo, los niveles básicos de referencia del ciclo

El término «progresa adecuadamente» se matizará en cada área, si procede, haciendo alusión específica al apartado o a los apartados del área en los que además el alumno destaque de forma especial. Igualmente el término «necesita mejorar» podrá matizarse en aquel o aquellos apartados del área en que el alumno presente graves deficiencias. Los apartados en que se estructura cada área figuran dentro de las mismas en el Registro Acumulativo de Evaluación.

2.3. El resultado de la evaluación continua del área del comportamiento afectivo social se expresará con los grados; Siempre, Regularmente, A veces, Nunca.

3. Resultados finales. Los resultados finales se referirán al ciclo inicial y por ello deberán emitirse a la terminación de dicho ciclo.

3.1 Al término del primer curso de los dos que comprende el ciclo inicial no existirán calificaciones finales. Sólo al término del ciclo inicial el Profesor tutor emitirá una calificación final para cada área. Se obtendrá teniendo en cuenta el aprovechamiento logrado por el alumno a lo largo del ciclo y sobre la base del grado de dominio de los niveles básicos de referencia. Esta calificación final se expresará en los términos de: Sobresaliente, Notable, Bien, Suficiente e Insuficiente. Las calificaciones finales obtenidas en cada área se consignarán en el Registro Acumulativo de Evaluación.

3.2. En base a las calificaciones finales obtenidas por el alumno, se establecerá la calificación global del ciclo que en caso de ser positiva significará la superación del mismo. Esta calificación global solamente podrá ser positiva cuando previamente lo sean las de todas las áreas que integran las enseñanzas mínimas del ciclo inicial que figuran en el Real Decreto 69/1981, de 9 de enero. Hasta tanto no sea positiva la calificación global no se consignará en el Registro Acumulativo de Evaluación ni en el Acta de Evaluación ni en el Libro de Escolaridad del alumno.

3.3. En el ciclo inicial no se fijarán actividades obligatorias de recuperación para el período de vacación estival.

3.4. Aquellos alumnos que adquieran el dominio de lo instrumentalmente necesario para iniciar con aprovechamiento los aprendizajes de Lengua castellana y Matemáticas del ciclo medio, promocionarán al mismo. En caso contrario, podrán permanecer hasta un año más en el ciclo; esta última decisión será tomada por el Profesor tutor y Director del Centro correspondiente con informe del Consejo de Dirección, previo conocimiento de los padres o tutores afectados.

El Profesor tutor del alumno podrá proponer durante el año académico siguiente, preferentemente al comienzo del mismo, el paso de éste al ciclo medio en el caso de haber adquirido ese dominio de lo instrumentalmente necesario.

3.5. Aquellos otros alumnos que habiendo permanecido un año más en el ciclo inicial no logren alcanzar un suficiente dominio de las áreas de Lengua castellana y Matemáticas pasarán a integrarse, en el curso siguiente, con los alumnos del ciclo medio, aunque continuando su gradual proceso de aprendizaje en esas materias instrumentales. En estos casos, se procurará someter a los alumnos a un estudio psicopedagógico realizado por los Departamentos de Orientación Escolar y Vocacional u otros Organismos, a fin de determinar si los mismos deben ser objetó de una educación especial o por el contrario, diagnosticadas las dificultades que impidan su normal rendimiento, establecer los tratamientos más adecuados para superarlas. Ante estos excepcionales supuestos, los Centros adoptarán, orientados por la Inspección, las acciones cautelares y medidas organizativas más acordes.

Tercero.

Los documentos académicos utilizados en la evaluación del ciclo inicial, considerados oficiales para los alumnos y los Centros de Educación General Básica son los siguientes: Expediente Personal del Alumno, Acta de Evaluación y Libro de Escolaridad del Alumno.

1. Expediente Personal del Alumno. Constará de:

a) Documentos exigidos al formalizar la matrícula.

b) Ficha médica y ficha psicológica, para los casos en que se efectúe Reconocimiento médico o exploración psicológica.

c) Registro Acumulativo de Evaluación.

d) Otros documentos, tales como: Instrumentos aplicados para la detección del nivel con respecto a las técnicas instrumentales, cuestionario cumplimentado por la familia, documento de seguimiento, ficha sobre observaciones generales e incidencias, etc.

1.1. El Director del Centro junto con el Profesor tutor serán los encargados de la apertura de los expedientes personales de los alumnos.

1.2. Cuando el alumno sea sometido a reconocimiento médico o exploración psicológica por parte de los especialistas correspondientes, los resultados quedarán consignados respectivamente en la ficha médica y psicológica del alumno. Confirmarán o modificarán las observaciones efectuadas por el Profesor tutor. En cualquier caso, en el lugar reservado para «observaciones médicas» y «observaciones sobre exploración psicológica» del Registro Acumulativo de Evaluación, se harán constar los rasgos más significativos para el Profesor en orden a un adecuado tratamiento educativo.

1.3. El Registro Acumulativo de Evaluación se atendrá al modelo que figura en el anexo I.

1.4. El Profesor tutor es el responsable de los expedientes personales de los alumnos de su grupo que habrán de custodiarse en el Centro. En el caso de que éste fuera sustituido, hará entrega de los mismos al Director del Centro.

Cuándo un Profesor se haga cargo de un grupo de alumnos que hubiesen comenzado con anterioridad el ciclo inicial, deberá prestar especial atención a los datos de carácter objetivo que figuren en sus Registros Acumulativos de Evaluación con el fin de conocer las necesidades de estos alumnos y realizar su orientación de modo efectivo.

1.5. Siempre que un alumno se traslade de Centro, el de procedencia enviará al receptor a petición de este último y en el momento de formalizar la matrícula, el expediente personal del alumno, quedándose copia del Registro Acumulativo de Evaluación.

1.6. El expediente personal del alumno iniciado en el presente curso tendrá validez para los ciclos siguientes en los que irá completándose.

2. Acta de Evaluación. Finalizado el ciclo inicial se elaborará un Acta de Evaluación que habrá de ajustarse al modelo que figura en el anexo II. Una copia de la misma será remitida a la Inspección Provincial de Educación Básica del Estado, dentro de los quince días siguientes a la finalización de las clases.

2.1. En este Acta figurarán alfabéticamente: En primer lugar, los alumnos que habiendo permanecido los dos cursos correspondientes al ciclo, hayan obtenido calificación global positiva, con expresión de la misma. En segundo lugar, los alumnos que, habiendo permanecido hasta un año más en el ciclo, hayan obtenido también calificación global positiva, con expresión de la misma y fecha de superación del ciclo. En tercer lugar, todos los alumnos que, habiendo permanecido los dos cursos del ciclo o hasta un año más, no hayan obtenido calificación global positiva; en el caso de estos alumnos no se cumplimentará el apartado correspondiente a la calificación global que se dejará en blanco, consignándose en cambio las áreas no superadas.

Por último, se incluirán también en este Acta, cuando hayan superado el ciclo inicial, aquellos alumnos que, no habiéndolo superado en su momento, no obstante de haber permanecido tres años en el mismo, pasaron a integrarse con los alumnos del ciclo medio. La inclusión se efectuará del siguiente modo: inmediatamente después del último alumno de los que deben figurar en el Acta, según el orden establecido anteriormente, se trazará una línea horizontal y debajo, por orden alfabético, se reaccionarán estos alumnos con expresión de la calificación global obtenida y fecha de superación del ciclo.

3. Libro de Escolaridad del alumno. Los alumnos que a partir del presente año académico 1981-82 comiencen el ciclo inicial deberán poseer el Libro de Escolaridad al que se refiere el artículo 8º del Real Decreto 69/1981, según modelo oficial.

3.1. No se consignarán en el Libro de Escolaridad las calificaciones finales del ciclo inicial hasta que el titular del mismo obtenga calificación global positiva reflejando entonces tanto unas como otra, con la fecha en que ello tenga lugar.

Cuarto.

Con objeto de conocer detalladamente el grado de dominio de los niveles básicos de referencia por parte de los alumnos del ciclo inicial, el Profesor tutor podrá elaborar documentos de seguimiento en los que figuren los niveles básicos de referencia y los resultados que en ellos, vaya alcanzando cada alumno.

Quinto.

Los Profesores tutores del ciclo Inicial de cada Centro establecerán la debida coordinación en todos aquellos aspectos relativos a la evaluación de los alumnos del ciclo inicial.

Sexto.

Los resultados de la evaluación serán comunicados a las familia» de los alumnos en tres ocasiones, al menos, a lo largo del curso, escolar.

A estos efectos, los Centros elaborarán un boletín informativo que, como mínimo, incluirá:

a) Los resultados de la evaluación continua en todas las áreas, con los mismos términos que figuren en el Registro Acumulativo de Evaluación.

b) La reseña de los aspectos concretos, si procede, en los que el alumno destaque o necesite mejorar, referidos fundamentalmente a las áreas de Lengua castellana y Matemáticas.

c) Un apartado para que los padres o tutores puedan hacer los comentarios que consideren oportunos sobre la evaluación del alumno.

Este boletín tendrá solamente finalidad informativa careciendo de validez académica.

Séptimo.

La Inspección de Educación Básica del Estado asesorará a los Centros y Profesores del ciclo inicial en lo relativo a la práctica de la evaluación continua con objeto de que no se desvirtúen los principios que la inspiran; orientará y resolverá las consultas que se le formulen con respecto a lo dispuesto en esta Resolución.

Asimismo, la Inspección velará por el cumplimiento de esta normativa. El incumplimiento de las normas pedagógicas y administrativas reguladoras del sistema de evaluación y el falseamiento de documentos y calificaciones dará lugar, aparte de otras responsabilidades, a la incoación de expediente, cuya resolución puede comprender la imposición de sanciones de carácter disciplinario, la suspensión o inhabilitación del personal docente o directivo y la revisión de la categoría del Centro o la pérdida de la misma.

Octavo.

La presente Resolución será de aplicación para los alumnos que, a partir del actual año académico 1981-82, cursen el ciclo inicial.

Lo que comunico a VV. II. a los efectos oportunos.

Madrid, 17 de noviembre de 1981.‒El Director general, Pedro Caselles Beltrán.

Ilmos. Sres. Subdirectora general de Ordenación Educativa, Inspector general de Educación Básica del Estado y Delegados provinciales del Departamento.

ANEXO I
Registro Acumulativo de Evaluación

Imagen: /datos/imagenes/disp/1981/295/28557_16720642_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1981/295/28557_16720642_image2.png

ANEXO II

Imagen: /datos/imagenes/disp/1981/295/28557_16720642_image3.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/11/1981
  • Fecha de publicación: 10/12/1981
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 69/1981, de 9 de enero (Ref. BOE-A-1981-1067).
  • CITA:
    • Orden de 17 de enero de 1981 (Ref. BOE-A-1981-1355).
    • Resolución de 11 de febrero de 1981 (Boletin Oficial de Educación núm. 2).
Materias
  • Educación General Básica

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