Ante la dificultad constantemente detectada por los Tribunales de Selección de Personal Facultativo de la Seguridad Social, con motivo de la numerosa casuística que incide en la acreditación de méritos y en particular en los que corresponden a los períodos de formación, de postgraduados por el sistema de residencia, y con el fin de unificar todos estos documentos en uno solo expedido por el Instituto Nacional de Salud,
Esta Dirección General resuelve:
Se concede un plazo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para que todos los facultativos que se consideren incursos en dichas situaciones formulen solicitud de que se les otorgue el diploma acreditativo de su formación en la especialidad correspondiente.
A la solicitud deberán acompañar documento acreditativo del Centro en el que realizaron sil formación, período de tiempo en que lo realizaron, y también de la especialidad, datos sobre los que se basará la decisión que se adopte.
A partir de la fecha que por la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud se establezca, una vez otorgados los diplomas a los peticionarios a los que se conceda este documento, no podrá valorarse ninguna otra documentación.
Madrid, 6 de noviembre de 1981.‒El Director general, Gabriel González Navarro.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid