Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia entre don José Iglesias Díaz, funcionario del Cuerpo Técnico de Correos, en situación de supernumerario, sirviendo en la Administración General de la Caja Postal de Ahorros, que comparece y se defiende por sí mismo, y la Administración General, defendida y representada por el Abogado del Estado, en impugnación de la Orden de 4 de julio de 1979 y la desestimación tácita del recurso de reposición contra ella formulado, que aprobó los baremos que regirán el concurso de méritos para el acceso al Cuerpo Superior Postal y de Telecomunicación, y otros, la Sala Quinta del Tribunal Supremo, con fecha 28 de octubre de 1981, ha dictado sentencia, cupa parte dispositiva dice:
"Fallamos: Que rechazado la inadmisibilidad propuesta por el Abogado del Estado al contestar a la demanda, estimamos el recurso contencioso- administrativo interpuesto por don José Iglesias Díaz, funcionario del Cuerpo Técnico de Correos, contra la Orden del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de cuatro de julio de mil novecientos setenta y nueve, que aprobó los baremos que regirán en los concursos para el acceso a los Cuerpos Superior Postal y de Telecomunicación, y otros; Orden que declaramos nula de pleno derecho, así como la ineficacia de los actos posteriores y derivados de la misma, reponiendo al recurrente en la situación jurídica individualizada en que se encontraba al publicarse dicha Orden y que se haya alterado por aplicación o consecuencia de la misma; sin imposición de las costas de este proceso."
El excelentísimo señor Ministro, aceptando en su integridad el preinserto fallo, ha dispuesto por Orden de esta misma fecha que se ha cumplido en sus propios términos.
Lo que participo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 30 de noviembre de 1981.- El Subsecretario, Juan Carlos Guerra Zunzunegui.
Ilmo. Sr. Director general de Correos y Telecomunicación.
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