Está Vd. en

Documento BOE-A-1981-540

Real Decreto 2877/1980, de 4 de diciembre, por el que se amplía, prorroga y modifica la lista apéndice de bienes de equipo del Arancel de Aduanas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 1981, páginas 653 a 655 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-540
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/12/04/2877

TEXTO ORIGINAL

La Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, en su artículo cuarto, base tercera, determina la posibilidad de que se establezcan derechos arancelarios reducidos para los bienes de equipo que se importen con destino a instalaciones básicas o de interés económico social, siempre que no se fabriquen en España y favorezcan el desarrollo económico del país.

Para la aplicación a estos bienes de equipo del citado tratamiento arancelario especial, el Decreto dos mil setecientos noventa, de veinte de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco, modificado por el Decreto mil quinientos veinte/mil novecientos setenta y uno, de diez de julio, creó, con carácter de apéndice del Arancel de Aduanas, una lista en la que se recogiesen los bienes de equipo que reuniendo las condiciones exigidas en la Ley Arancelaria resultaran merecedores del derecho arancelario reducido. Asimismo se prevé la posibilidad del que, caso de subsistir las circunstancias que motivaron la inclusión en la referida lista apéndice, se concedan prórrogas de los beneficios reconocidos anteriormente.

Como consecuencia de las peticiones formuladas y de conformidad con el Dictamen de la Junta Superior Arancelaria, se considera procedente actualizar la lista apéndice del Arancel de Aduanas con inclusiones de nuevos bienes de equipo, prórrogas de anteriores inclusiones y modificaciones que garanticen su eficacia y operatividad.

En atención al carácter defensor de los intereses económicos nacionales que la Ley Arancelaria reconoce a medidas sobre comercio exterior, y teniendo en cuenta que dicho efecto depende en gran manera de su rápida aplicación, y se considera Oportuno que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, en uso de la facultad reconocida al Gobierno en el artículo sexto, apartado cuarto, de la Ley Arancelaria vigente, a propuesta del Ministro de Economía y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

La lista apéndice a que se refiere el Decreto mil setecientos noventa, de veinte de septiembre de novecientos sesenta y cinco, queda ampliada con la relación bienes de equipo que se describen en el anejo I del presente Real Decreto, con indicación de la partida arancelaria de referencia, tipo impositivo aplicable y plazo de vigencia.

Artículo 2.

Se prorroga por el plazo que en cada caso, se señala, contado a partir de la fecha de caducidad de la anterior inclusión en la lista apéndice, el beneficio reconocido a los bienes de equipo que se describen en el anejo II, en el que asimismo se recogen las modificaciones de texto que tendrán vigencia a partir de la prórroga que se concede.

Artículo 3

Se rectifica la definición de determinado bien de equipo, que fue incluido en la lista apéndice por Real Decreto mil setenta y uno/mil novecientos ochenta, de veintitrés de mayo, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de once de junio, en la forma que se reseña en el anejo III. La nueva definición se entenderá que reemplaza a la anterior a partir de la fecha en que ésta entró en vigor.

Artículo 4.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo segundo y tercero, el presente Real Decreto entrará en vigor el día de Su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Comercio,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANEJO I
Nuevas inclusiones

Imagen: /datos/imagenes/disp/1981/10/00540_15402399_image4.png

ANEJO II
Prórrogas y modificaciones

Imagen: /datos/imagenes/disp/1981/10/00540_15402399_image5.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1981/10/00540_15402399_image6.png

ANEJO III
Rectificación de definición

Imagen: /datos/imagenes/disp/1981/10/00540_15402399_image7.png

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/12/1980
  • Fecha de publicación: 12/01/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 12/01/1981
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Definición de bien de equipo incluida en la Lista Apéndice del Real Decreto 1071/1980, de 23 de mayo (Ref. BOE-A-1980-11786).
  • AMPLÍA la Lista Apéndice de Bienes de equipo del Arancel de Aduanas que se refiere el Decreto 2790/1965, de 20 de septiembre (Ref. BOE-A-1965-19084).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
  • CITA Decreto 1520/1971, de 10 de julio (Ref. BOE-A-1971-880).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Bienes de equipo
  • Maquinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid