La Compañía Telefónica Nacional de España ha sometido a la consideración de la Delegación del Gobierno la modificación de determinadas tarifas correspondientes a equipos y servicios complementarios, alquiler de circuitos y servicios teleinformáticos.
Esta Delegación del Gobierno, al amparo de las facultades que le confieren los artículos 3.º y 4.º del Real Decreto 3332/1978, de 7 de diciembre, por el que se regula el régimen tarifario y concesional de determinados servicios de telecomunicación, ha aprobado las tarifas de los citados equipos y servicios prestados por la Compañía Telefónica Nacional de España que figuran en el documento anexo.
Madrid, 4 de febrero de 1981.‒El Delegado del Gobierno, Julio Camuñas Fernández-Luna.
1. Altas, traslados exteriores e interiores de los teléfonos y líneas de supletorio o de extensión, receptor supletorio (sólo en altas) y teléfono supletorio del sistema de intercomunicación antiguo (sólo en traslados).
Estas cuotas se fijan en 660 pesetas.
2. Altas, traslados exteriores e interiores de los teléfonos supletorios o de extensión con línea de prolongación y de los teléfonos supletorios en vehículos. Estas cuotas se incrementan en 2.000 pesetas las altas, 1.500 pesetas los traslados exteriores y 1.000 pesetas los traslados interiores.
3. Altas, traslados exteriores e interiores del amplificador de sonido (sólo en traslados), caja conmutación dúplex, conjunto emisor/contador de línea (doble), contador de línea y de extensión, contestador automático «Gentelex» o «Centinela» (sólo en traslados interiores), contestador informador (sólo en traslados interiores), cordón largo (sólo en altas), enchufe, llave conmutadora, marcador automático (sólo en traslados interiores), señal luminosa, stárset (sólo en traslados), teletax (sólo en traslados), timbre, zumbador supletorio y servicio abonado ausente (por cada línea).
Estas cuotas se fijan en 660 pesetas.
4. Cambios de conexión (entre teléfonos principal y supletorio):
5. Cambio de equipo, línea de abonado y diversos.
Se fijan en 660 pesetas los cambios de línea, de equipo de abonado (excepto los producidos entre contestadores automáticos de llamadas y de receptor suplementario con microplastrón por «Starset») de nombre, de número de teléfono, de inserción gratuita en guía, de clasificación, de profesión o actividad y de residencia en abono a teléfono en vehículos.
6. Se fija en 660 pesetas la cuota de visita o actuación.
7. Cuotas mensuales de abono sistemas de interconexión.
8. Cuotas mensuales de abono de las centralitas privadas de abonado (propiedad Compañía).
9. Cuota mensual de abono de las extensiones o líneas de extensión sin teléfono de las centralitas propiedad Compañía en régimen de alquiler.
10. Cuotas mensuales de abono de las líneas para interconexión de centralitas:
11. Cuota mensual de abono en concepto de alquiler de par urbano:
12. Cuotas mensuales de abono de los equipos complementarios que se relacionan:
13. Cuotas mensuales de abono (adicionales) de los teléfonos y conceptos que se relacionan:
14. Cuotas mensuales de abono de los servicios diversos que se relacionan:
Alquiler de circuitos
Se establecen en las cuantías que se indican las cuotas de constitución y traslado de los circuitos que, seguidamente se detallan:
1. Circuitos telefónicos (privados, microfónicos, directos al cuadro interurbano y órdenes) y circuitos varios (telefotográficos y facsímil)
1.1. Cuota de constitución. La cuota de constitución de un circuito a dos hilos será el doble de la cuota de conexión fijada para el abono telefónico en general.
La cuota de constitución de un circuito a cuatro hilos será el doble de la aplicada para cuando es a dos hilos.
A los circuitos constituidos dentro de un mismo Distrito que se concten a las M. P. I. se les aplicará una reducción del 50 por 100.
Dado el carácter de «A extinguir» en los circuitos directos al cuadro interurbano, no se admitirán nuevas altas.
1.2. Cuotas de traslados exteriores e interiores. Las cuotas de traslado exterior e interior aplicables a cada terminal de un circuito a dos hilos, serán las mismas que las vigentes para traslados exteriores e interiores, respectivamente, del abono telefónico en general.
En el caso de circuitos a cuatro hilos estas cuotas serán el doble de cuando son a dos hilos.
1.3. Cuotas mensuales.
1.3.1. Circuitos telefónicos (a dos hilos):
1.3.2. Circuitos varios (a dos hilos):
A los circuitos constituidos dentro de un mismo distrito que se conecten a las M. P. I. se les aplicará una reducción del 50 por 100.
2. Abono distante «Manual automático» y «Automático-automático»
2.1. Cuotas de constitución. Se establece una única cuota de constitución por el servicio, igual a la cuota de conexión fijada para el abono telefónico en general.
2.2. Cuotas de traslados exteriores e interiores. Por las características particulares del servicio, no procede aplicación de cuotas por estos conceptos.
A estas cuotas tanto de constitución como de traslados se adicionarán en cada caso las que correspondan por el teléfono individual o línea de enlace y equipos complementarios que se instalen.
2.3. Cuotas mensuales.
2.3.2. Abono distante automático-automático:
A estas cuotas se adicionarán las correspondientes al teléfono o línea de enlace y equipo complementario que se instale.
3. Alarma policía punto a punto
3.1. Cuotas de constitución. Dado el carácter de «a extinguir» en estos circuitos, no se admitirán nuevas altas.
3.2. Cuotas mensuales:
3.3. Equipo complementario.
3.3.1. Cuotas de alta y traslados. Los pulsadores (mano, pie o ventana) devengarán por estos conceptos la cuota fijada para el supletorio del abono telefónico.
3.3.2. Cuotas mensuales:
— Equipo de abonado (incluido primer pulsador): Se aplicará la misma cuota que la fijada, para él abono telefónico «no particular».
— Pulsador complementario (mano, pie o ventana): Esta cuota se fija en 20 pesetas.
Servicios teleinformáticos. Red Automática Conmutada y alarmas codificadas. Cuota de conexión y traslado
Líneas y circuitos
Las cuotas a aplicar son las correspondientes al abono telefónico según tipo o modalidad de que se trate, más las siguientes cuotas específicas por la utilización de la red automática conmutada para transmisión de datos o alarmas codificadas.
Cuotas mensuales de abono
Para transmisión de datos
Líneas y circuitos.
Aparte de las cuotas establecidas para telefonía por el servicio de transmisión de datos a través de la Red Automática Conmutada, se aplicarán las siguientes cuotas adicionales por utilización de la misma.
Cuota adicional para transmisión de datos: 216 pesetas.
Mínimo de percepción por utilización de la red automática conmutada: 2.500 pasos de contador.
Para alarmas codificadas
Líneas y circuitos.
Aparte de las cuotas establecidas para telefonía por el servicio de alarmas codificadas a través de la Red Automática Conmutada, se aplicarán las siguientes cuotas adicionales por utilización de la misma:
Cuota adicional para alarmas codificadas: 216 pesetas.
Servicio medido
Las reglas a aplicar para cómputo del tiempo y las tarifas por paso de contador seguirán siendo las mismas que las establecidas por telefonía.
Circuitos punto a punto
Cuotas de constitución y traslado
Se aplicará una cuota de instalación, aplicable a cualquier tipo de circuito para transmisión de datos a dos hilos de 42.700 pesetas.
Las cuotas de traslado exterior e interior aplicables a cada terminal de un circuito de transmisión de datos a dos hilos serán las mismas que las vigentes para el abono telefónico automático.
Los circuitos para transmisión de datos a cuatro hilos tendrán como cuotas de instalación el doble de la correspondiente a dos hilos.
En el caso de ser precisa la instalación de línea de extrarradio se adicionarán a las cuotas de constitución propias de los circuitos las de dichas líneas de extrarradio.
Cuotas mensuales de alquiler
Circuitos
Se establece la siguiente escala de aplicación en las cuotas mensuales de alquiler.
Circuitos construidos dentro del mismo distrito telefónico.
Se unifica bajo esté concepto los tres niveles anteriores siguientes:
En un mismo centro sin enlace entre centrales.
En un mismo centro con enlace entre centrales.
Entre centros de un mismo distrito o área urbana.
Entre distritos periféricos colindantes o entre áreas urbanas con sus distritos periféricos.
Entre distritos colindantes y entre periféricos no colindantes.
De 0 a 100 kilómetros y entre centros de distintas islas de la misma provincia (Canarias).
Se unifica bajo este concepto los tres niveles anteriores siguientes:
‒ De 0 a 20 kilómetros.
‒ Más de 20 a 100 kilómetros.
‒ Entre centros de distintas islas de la misma provincia (Canarias).
Más de 100 a 400 kilómetros y entre las demás islas del Archipiélago Canario.
Se unifica bajo este concepto los tres niveles anteriores siguientes:
‒ Más de 100 a 200 kilómetros.
‒ Más de 200 a 400 kilómetros.
‒ Entre las demás islas del archipiélago canario.
Más de 400 kilómetros V de Canarias con Península. Baleares, Ceuta y Melilla o viceversa. Se unifican bajo este concepto los dos niveles anteriores siguientes:
Más de 400 kilómetros.
Entre Canarias con la Península. Baleares. Ceuta y Melilla o viceversa. De transmisión de datos o voz/datos, calidad normal (a dos hilos).
De transmisión de datos o voz/datos, calidad normal (a cuatro hilos).
De transmisión de datos o voz/datos, calidad especial (a cuatro hilos).
De impulsos para transmisión de datos, hasta 200 baudios (a dos hilos).
Redes de uso privado y servicio multipunto
Las cuotas de constitución, traslado y abono mensual de estos servicios se obtienen aplicando los coeficientes de uso en vigor sobre las cuotas de los circuitos correspondientes punto a punto.
Red Especial de Transmisión de Datos
Cuotas de conexión y traslado
La cuota de conexión aplicable a, los distintos tipos de conexión a la Red Especial de Transmisión de Datos es de 21.300 pesetas.
Las cuotas de traslado exterior e interior aplicables a cada conexión a la Red Especial de Transmisión de Datos a dos hilos serán las mismas que las vigentes en cada momento para el abono telefónico automático.
Se mantienen los coeficientes de uso en vigor para conexiones CCA-CCR. multisistemas y múltiples.
Cuotas mensuales de alquiler
Se establece la siguiente escala de aplicación en las cuotas mensuales de alquiler.
Terminal en el mismo distrito telefónico.
Se unifica bajó este concepto los dos niveles anteriores siguientes:
Terminal en el mismo centro.
Terminal en distinto centro de un mismo distrito o área urbana.
Entre distritos periféricos colindantes o entre áreas urbanas ton sus distintos periféricos.
Entre distritos colindantes o entre periféricos no colindantes.
Entre distritos no colindantes.
Se unifica bajo este último concepto los tres niveles anteriores siguientes:
De 0 a 20 kilómetros.
Más de 20 a 100 kilómetros.
Más de 100 a 200 kilómetros.
EQUIPOS COMPLEMENTARIOS
Cuotas de conexión y traslado
No se modifican las cuotas de conexión y traslado en vigor
Cuotas mensuales de abono
Circuitos de impulsos
Cuotas de constitución y traslado
Se aplicará una cuota de instalación en circuitos a dos hilos de 16.000 pesetas. Las cuotas de traslado exterior e interior serán las vigentes para el abono telefónico automático.
En el caso de ser precisa la instalación de líneas de extrañad o, se adicionarán a las cuotas de constitución propias las de dichas líneas de extrarradio.
Cuotas mensuales de alquiler
Se establece la misma escala tarifaria que la indicada para circuitos de Transmisión de Datos.
Nuevos servicios
Se establecen los nuevos servicios y cuotas que se exponen a continuación:
1. Red Especial de Transmisión de Datos
1.1. Terminal conmutado. Se considera como terminal conmutado a aquel terminal que conectado a la Red Especial de Transmisión de Datos mediante circuito dedicado puede dirigirse a varios Centros de Cálculo de Abonado.
Las cuotas de constitución, traslado y de abono mensual a aplicar en este servicio serán las resultantes de aplicar el coeficiente 1,1 sobre las correspondientes a los terminales conectados para acceso mediante circuito dedicado con direccionamiento rígido a un único Centro de Cálculo (circuito virtual permanente).
2. Interconexión a la Red Especial de Transmisión de Datos con otras redes públicas
Se establece la interconexión de la Red Especial de Transmisión de Datos (RETD) con la Red Télex y la Red Automática Conmutada (Red Telefónica), obteniéndose de esta forma una verdadera red de servicios integrados transitoria.
2.1. Terminal Télex con acceso a la Red Especial de Transmisión de Datos. Se aplicarán las cuotas por servicio medido (tráfico) establecidas en la Red Especial de Transmisión de Datos. No se aplicará el mínimo mensual de 1.500 UBT’s por cada identificativo de origen (IO) permanente de entrada a la Red Especial de Transmisión de Datos.
Tampoco se aplicarán a estos terminales coeficientes correctores por cantidad de información transmitida a través de la Red Especial de Transmisión de Datos (tarificación regresiva).
2.2. Terminal de Red Automática Conmutada (RAO con acceso a la Red Especial de Transmisión de Datos. Las cuotas de conexión, traslado y abono mensual a aplicar al terminal serán las establecidas para transmisión de datos por la Red Automática Conmutada, sin que se cobre ninguna cantidad adicional por la facilidad de acceso a la Red Especial de Transmisión de Datos.
La tarificación por tráfico a la Red Automática Conmutada será la establecida para esta Red en el tramo entre el termina! y la puerta de entrada a la Red Especial de Transmisión de Datos.
En cuanto al servicio medido (tráfico) de la Red Especial de Transmisión de Datos se aplicarán las tarifas establecidas por este concepto en la citada Red. No son de aplicación en este caso el mínimo de utilización mensual de 1.500 UBT’s por identificativo de origen ni los coeficientes correctores (tarificación regresiva) establecidos en la Red Especial de Transmisión de Datos para otros servicios.
3. Respaldo Red Automática Conmutada para circuitos alquilados punto a punto
Sobre circuitos alquilados punto a punto se establece la facilidad de utilizar como alternativa o respaldo la transmisión por la Red Automática Conmutada con un único conversor de señales (modem) al que se le incorporan facilidades adicionales que permiten este nuevo servicio.
Aparte de las cuotas establecidas para el circuito alquilado punto a punto se fijan las siguientes para este servicio:
‒ Las cuotas establecidas para transmisión de datos por la Red Automática Conmutada, excepto el mínimo mensual de 2.500 pasos de contador que no se aplica en este caso.
‒ Cuota mensual de respaldo de 3.500 pesetas.
4. Nuevas opciones en el Servicio de Alarmas Codificadas
En el cambio de conexión en el marcador-transmisor de una central de alarmas a otra se cobra una cuota de una sola vez de 7.500 pesetas.
5. Bastidores de modems
Se establecen los siguientes nuevos equipos y cuotas:
Se mantienen las reglas anteriormente en vigor respecto al número de modems ubicados en un mismo lugar a partir de los cuales es obligatoria la disposición de bastidores.
En el caso de ampliación de tarjetas en bastidores de 72, no se facturará nueva cuota de instalación, aunque se variará la cuota mensual, ajustándose de acuerdo con la nueva configuración.
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