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Documento BOE-A-1981-8359

Corrección de errores del Real Decreto 2711/1980, de 4 de diciembre, por el que se reestructuran los capítulos del Arancel de Aduanas 3 (Pescados, crustáceos y moluscos) de la sección I, 15 (Grasas y aceites, animales y vegetales, etc.) de la sección III, 22 (Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre) de la sección IV, 68, 69 y 70, de la sección XIII (Manufacturas de piedra, yeso, etc.; productos cerámicos, vidrio y manufacturas de vidrio), 71 de la sección XIV (Perlas finas, piedras preciosas y semipreciosas y similares, metales preciosos, etc.), 93 de la sección XIX (Armas y municiones) y 94 a 98 de la sección XX (Mercancías y productos diversos; muebles, manufacturas de talla, cepillería, juguetes, etcétera).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 1981, páginas 7880 a 7880 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-8359
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/12/04/2711/corrigendum/19810411

TEXTO ORIGINAL

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ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 11/04/1981
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-26784).
  • Fecha de derogación: 01/01/1988
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 2711/1980, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-1980-27290).
Materias
  • Aceites de origen animal
  • Aceites vegetales
  • Aguas minero medicinales
  • Alcoholes
  • Arancel de Aduanas
  • Armas
  • Bebidas alcohólicas
  • Bebidas analcohólicas
  • Bisutería
  • Cerámica
  • Deporte
  • Encendedores
  • Fibras textiles
  • Grasas
  • Joyería
  • Juguetes
  • Mariscos
  • Metales preciosos
  • Muebles
  • Pescado
  • Piedra
  • Piedras preciosas
  • Vidrio
  • Vinagres

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