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Documento BOE-A-1981-9647

Orden de 21 de abril de 1981 por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP4, referente a cartuchos de GLP.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 1981, páginas 9096 a 9097 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1981-9647
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/04/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, por el que se aprobó el Reglamento de Aparatos a Presión, faculta al Ministerio de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de sus previsiones normativas.

En consecuencia, se ha elaborado la ITC MIE AP4, referente a cartuchos de GLP.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Se aprueba la adjunta Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP4 del Reglamento de Aparatos a Presión, relativa a cartuchos de GLP.

Segundo.

La ITC MIE-AP4 entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 21 de abril de 1981.

BAYÓN MARINE

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MIE-AP4, SOBRE CARTUCHOS DE GLP

1. Objeto

Esta ITC tiene por objeto definir las características técnicas y prestaciones que deben exigirse a los cartuchos de GLP, que quedan sujetos a las disposiciones generales enunciadas en el vigente Reglamento de Aparatos a Presión.

2. Definición

Se denomina «cartucho de GLP» un recipiente no rellenable que contenga gases licuados de petróleo a presión (GLP).

Este recipiente podrá o no estar provisto de válvula, pero en cualquier caso será utilizable para una sola carga.

Los cartuchos pueden ser de chapa de acero, de aluminio u otro material, previa aprobación de la Dirección General competente del Ministerio de Industria y Energía.

3. Dimensiones autorizadas

La capacidad máxima de los cartuchos no será superior a 1.000 centímetros cúbicos.

Los recipientes metálicos cuyo diámetro exterior sea superior a 40 milímetros tendrán un fondo cóncavo.

4. Registro de tipos

Los cartuchos comprendidos en las presentes normas se someterán a lo dispuesto en el artículo sexto del Reglamento de Aparatos a Presión.

El proyecto que debe presentarse habrá de incluir especialmente:

4.1 Ensayos químicos para determinar la resistencia y el comportamiento del material del cartucho a la acción de los GLP. Para los ensayos se utilizarán con prioridad las normas UNE.

4.2 Ensayos mecánicos para determinar el límite elástico, carga de rotura y alargamiento en los cartuchos metálicos.

4.3 Sistema de agrafado y fijación de la válvula u otros elementos, si los hubiere.

4.4 Tratamiento seguido para el acabado del recipiente.

5. Ensayos reglamentarios

Los ensayos y pruebas se realizarán por el fabricante o por el envasador en su taller, laboratorio o nave de llenado, responsabilizándose de su realización. En el caso de fabricante o envasador se acreditará mediante certificado extendido por la Administración del país de origen o alguna entidad de control oficialmente reconocida en el mismo.

5.1 Ensayos sobre todos los recipientes.

5.1.1 Se someterán individualmente, después de envasados, a una prueba de estanqueidad a la presión indicada en el apartado 6 de esta ITC y según se indica en el apartado 5.2.2.

5.1.2 El llenado de los cartuchos se verificará con válvula automática por pesada individual rechazándose aquellos que hayan sido envasados y excedan de la tolerancia de ± 2,5 por 100 de la cantidad que vaya a envasarse en peso.

5.2 Ensayos sobre muestra.

Estos ensayos se realizarán por una «Entidad colaboradora facultada para la aplicación del Reglamento de Aparatos a Presión», la cual extenderá la oportuna certificación. El fabricante, de acuerdo con la Entidad colaboradora, someterá a la aprobación de la Delegación de Industria y Energía correspondiente o servicio competente, en su caso, de la Comunidad autónoma el programa que estime adecuado para el control estadístico de la producción, cuya puesta en práctica corresponderá a la Entidad colaboradora.

5.2.1 Pruebas a presión y rotura en cada tipo de recipientes.

Se realizarán pruebas de presión hidráulica en un 1 por 1.000 de recipientes vacíos de cada modelo escogidos al azar, con un mínimo de cinco recipientes de cada modelo.

1) Hasta la presión de prueba fijada en el apartado 7 sin que se produzca ninguna fuga ni deformación visibles permanentes.

2) Hasta la aparición de una fuga o rotura; entre tanto, si el fondo es cóncavo se aplanará primero, y el recipiente no deberá perder su estanqueidad sino a partir de una presión de 1,2 veces la presión de la prueba.

3) Si se comprueba en algunos de los recipientes de la muestra que no se alcanzan las condiciones exigidas en los apartados 1) y 2), el lote inicial de 1.000 unidades se dividirá en lotes de 200 unidades cada uno, realizándose en una muestra de 10 unidades de cada uno de estos lotes reducidos las pruebas exigidas en los apartados 1) y 2), aceptando tan sólo aquellos lotes cuyas 10 unidades las hayan satisfecho.

5.2.2 Pruebas de estanquidad.

Se realizarán pruebas de estanquidad de acuerdo con el apartado 6 de esta ITC en un 1 por 1.000 de recipientes envasados de cada modelo escogidos al azar.

1) Esta prueba de estanquidad se efectuará sumergiendo los cartuchos en un baño de agua caliente; la temperatura del agua y la duración de la prueba se elegirán de tal manera que la presión interior en el cartucho alcance al menos el 90 por 100 de lo que alcanzaría a 55º C.

2) No se debe producir ninguna fuga ni deformación permanente de los recipientes.

3) Si se comprueba un defecto de estanqueidad en una de las unidades de la muestra, se efectuará la comprobación unitaria de todo el lote, aceptándose y rechazándose individualmente las unidades.

5.2.3 Ensayo de percusión.

Se realizará sobre una muestra de un 1 por 1.000 escogidos al azar y se dejará caer el cartucho con la carga de gas correspondiente a su capacidad desde la altura de 2 metros sobre un suelo de superficie lisa de cemento, mármol o similar, cinco veces consecutivas, sin que al término del ensayo se deba acusar pérdida de estanqueidad. Estas pruebas se realizarán de forma que al menos en una de ellas la caída se haga con el eje del cartucho en posición horizontal, otra con el eje vertical y el fondo hacía abajo y otra con el eje a 45º.

5.2. 4 Comprobación de volumen.

Se realizará en una muestra de un 1 por 1.000 escogidos al azar y se comprobará cuidadosamente la capacidad real del cartucho, admitiéndose únicamente tolerancias positivas hasta un máximo del 3 por 100.

6. Presiones y grado de llenado

 

Mezcla A (1)

Mezcla Ao

(1) (2)

6.1 Presión de utilización kilogramo/centímetro cuadrado

⪕ 7

⪕ 10

6.2 Presión de estanqueidad kilogramo/centímetro cuadrado

= 7,1

= 10,6

6.3 Presión de prueba kilogramo/centímetro cuadrado (a)

= 10,5

= 15

6.4 Presión de rotura kilogramo/centímetro cuadrado

⪖ 13

⪖ 18

6.5 Aumento de volumen (b)

⪖ 10%

⪖ 10%

6.6 Grado de llenado gramo/centímetro cúbico (c)

⪕ 0,50

⪕ 0, 47

(1) Estas mezclas de hidrocarburos, conocidos con el nombre comercial de butano, tienen a 70º las tensiones de vapor siguientes:

Mezcla A

⪕ 11 Kg/cm²

Mezcla Ao

⪕ 16 Kg/cm²

(2) Los cartuchos aprobados para la mezcla Ao se podrán utilizar para la mezcla A.

(a) Las presiones de prueba preceptuadas serán como mínimo iguales a las tensiones de vapor del líquido a 70º C, disminuidas en 1 kilogramo/centímetro cuadrado.

(b) En la prueba de rotura, sólo para recipientes metálicos.

(c) El grado de llenado será tal que a 50º C la fase líquida no sobrepase el 95 por 100 de la capacidad del cartucho.

7. Instrucciones y marcas.

7.1 Cada tipo de cartuchos podrá utilizarse exclusivamente en los aparatos para los que ha sido concebido, circunstancia que se hará constar en el cartucho.

7.2 En el cartucho deberá llevar, en caracteres bien visibles e indelebles, las siguientes inscripciones:

7.2.1 Nombre y/o marca del fabricante.

7.2.2 Número de fabricación o fecha de envasado.

7.2.3 Contraseña oficial asignada.

7.2.4 Tipo de mezcla y aparatos para los que ha sido autorizado.

7.2.5 La carga neta en gramos que contiene.

7.2.6 La recomendación de que se almacene en sitio fresco y aireado.

7.2.7 La recomendación de que quede bien vacío antes de tirarlo.

7.2.8 La recomendación de no echarlo al fuego ni aun vacío, consignándose en cada cartucho la palabra inflamable.

7.3 Deberá acompañarse con el cartucho, o serigrafiarse en el mismo, las instrucciones para uso y acoplamiento, haciendo resaltar que éste no deberá realizarse en la proximidad de la llama.

7.4 Estos cartuchos quedan dispensados de la obligación de llevar placa de diseño.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/04/1981
  • Fecha de publicación: 29/04/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 29/08/1981
  • Entrada en vigor: a los dos meses desde el 29 de abril de 1981.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril (Ref. BOE-A-1979-13414).
Materias
  • Aparatos y recipientes a presión
  • Gas
  • Productos petrolíferos

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