Ilustrísimos señores:
El artículo 26 del Reglamento para recogida, explotación industrial y comercialización de algas de fondo y argazos, aprobado por Orden ministerial de 20 de junio de 1972 ("Boletín Oficial del Estado" número 157), establece la regulación anual de la corta de algas industrializables.
Dado que tales algas se encuentran en nuestras costas septentrionales y que la explotación y reserva de los campos de algas deben realizarse con carácter conjunto, se ha coordinado la presente campaña con la establecida por la Comunidad Autónoma del País Vasco en las aguas interiores donde ejerce su competencia en materia de pesca, marisqueo y agricultura.
En su consecuencia, visto el correspondiente informe del Instituto Español de Oceanografía y oída la Junta Asesora de Algas,
Este Ministerio, a propuesta de la Subsecretaría de Pesca Marítima, ha tenido a bien, regular la campaña de corta de algas del género "Gelidium" y de recogida de algas y argazos del género "Liquen" (Chondrus y Gigartina), para el año 1982, bajo las siguientes condiciones:
Primera.- La corta de algas de fondo del género "Gelidium" se efectuará en base a las autorizaciones vigentes, otorgadas conforme a lo dispuesto en la referida Orden ministerial.
Segunda.- Queda en suspenso la obligación del artículo 26, 1-2.º b) de recogida de algas no industrializables, en base a informe razonado del Instituto Español de Oceanografía.
Tercera.- Las algas del género "Gelidium" que se autorizan extraer durante la presente campaña serán las que en peso húmedo se especifican a continuación para los indicados Distritos Marítimos:
...........................................................Toneladas
Avilés.........................................................250
Gijón..........................................................200
Ribadesella....................................................250
Llanes.......................................................1.200
Requejada......................................................350
Santoña........................................................700
Total........................................................2.950
Cuarta.- La cantidad total recolectada será distribuida por la Asociación Empresarial de Fabricantes de Derivados de Algas entre las Empresas siguientes, en la proporción que se indica:
...........................................................Porcentaje
Hispanagar, S. A.............................................38,10
Industrias Roko, S. A........................................27,62
Alfredo Valdés Carcía........................................12,15
Gomas Marinas, S. A..........................................12,60
Optiagar, S. A................................................4,31
Gumarragar. S. A..............................................3,48
Sanvalle, S. A................................................1,55
Paemi.........................................................0,19
Quinta.- Los medios de personal y material a utilizar en la corta de algas deberán ser revisados e inspeccionados por los correspondientes Comandantes militares de Marina, conforme a lo dispuesto en el vigente Reglamento de Algas.
Sexta.- La recolección de algas de fondo se efectuará, previa autorización de los Comandantes militares de Marina, ajustándose en todo a lo dispuesto en el Reglamento para la recogida, explotación industrial y comercialización de algas de fondo y argazos.
Séptima.- La campaña de corta de algas de género "Gelidium" se iniciará el 1 de julio y finalizará el 30 de septiembre de 1982.
Octava.- No podrán ser recogidas ni arrancadas las algas y argazos del género "Liquen" (Chondrus y Gigartina), para los fines industriales a que esta Orden se refiere, desde el 31 de octubre de 1982 al 1 de mayo de 1983, por lo que, durante dicho período, no se otorgarán tarjetas de autorización para esta especie.
Novena.- En el ámbito de las Comunidades Autónomas, donde hayan sido traspasadas competencias en la materia que la presente Orden regula, las funciones que se contemplan en las condiciones primera, quinta y sexta serán realizadas por el Organo competente de la Comunidad Autónoma, quien comunicará a la Subsecretaría de Pesca Marítima las cantidades totales de algas extraídas en los Distritos Marítimos a fines estadísticos.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 14 de abril de 1982.
ALVAREZ ALVAREZ
Ilmos. Sres. Subsecretario de Pesca Marítima y Director general de Ordenación Pesquera.
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