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Ilustrísimos señores:
La Orden de 25 de junio de 1980, dictada en cumplimiento del artículo 32 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, que desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de vivienda, establecía el procedimiento de solicitud, tramitación y concesión de las ayudas económicas personales.
Modificado y perfeccionado el sistema de ayuda económica personal por el Real Decreto 1707/1981, de 3 de agosto, y la Orden ministerial de 11 de enero de 1982, procede efectuar la adaptación del procedimiento de tramitación a lo establecido en la nueva normativa, con el objeto de hacer inmediatamente operativo este importante mecanismo de financiación para la adquisición de viviendas de protección oficial por parte de los estratos de población con menores niveles de ingresos.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1. La solicitud de concesión de la ayuda económica personal para la adquisición de viviendas de protección oficial deberá presentarse por triplicado en el modelo oficial, que se adjunta como anexo, en la Dirección Provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de la provincia donde se encuentre la vivienda para cuyo acceso se solicita la ayuda económica personal.
2. A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:
a) Declaración del solicitante en la que se ponga de manifiesto los siguientes extremos:
El importe de ingresos familiares anuales, acompañando certificación de la cotización anual a la Seguridad Social.
Se entenderá por ingresos familiares los importes de los rendimientos que por cualquier concepto (trabajo, capital o rentas irregulares) provengan del beneficiario y, en su caso, del cónyuge que con él conviva. Los ingresos familiares anuales declarados por el solicitante deberán ser inferiores a dos veces y media el salario' mínimo interprofesional.
El carecer de vivienda o, en su caso, de disponer de ella, expresar el título acreditativo correspondiente, sus condiciones de habitabilidad y su inadecuación a las necesidades familiares; si se hubiese iniciado procedimiento administrativo o judicial tendente al desalojo de la vivienda deberá hacerse constar igualmente, expresando la causa del mismo, adjuntando los documentos probatorios del inicio del procedimiento.
Certificación del centro en que preste el trabajo origen de los ingresos o de la entidad acreditativa de los ingresos percibidos por otro concepto (capital o rentas irregulares).
En su caso, intención de contraer matrimonio.
b) Para las unidades familiares de más de cuatro miembros que soliciten préstamo complementario, fotocopia del libro de familia o, en su caso, certificación municipal de residencia o convivencia.
c) Ejemplar del documento suscrito para el acceso a la vivienda en la que se vaya a emplear la ayuda económica personal; en su caso, justificación de incorporación a una cooperativa para la promoción de viviendas de protección oficial o declaración de construcción de la vivienda para uso propio, de los que se deduzca que el precio de la misma no es superior al precio máximo de venta que figure en la cédula de calificación definitiva, dividida por uno coma dos (1,2).
d) Documento acreditativo de concesión al promotor de préstamo base concedido sobre la" vivienda a cuyo acceso se va a aplicar la ayuda económica personal, con especificación de la entidad que lo concedió.
e) Fotocopia de la cédula de calificación definitiva, si ésta se hubiese concedido, y en su defecto, de la cédula de calificación provisional.
3. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en el punto 2 del presente articulo, la Dirección Provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane las deficiencias, de conformidad con lo prevenido en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
La Dirección Provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo dictará resolución en la que, en su caso, se reconozca al titular beneficiario el derecho al disfrute de la ayuda económica personal.
Contra las resoluciones denegatorias que serán motivadas se podrá interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Obras Públicas y Urbanismo.
La resolución de la Dirección Provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo será notificada al beneficiario, dando traslado de la misma al Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda y al promotor. La resolución notificada al titular de la ayuda económica personal deberá ser presentada ante la entidad de crédito que haya concedido el préstamo base para le tramitación del préstamo complementario correspondiente.
A) Ayuda económica personal sin préstamo complementario.
1.º Una vez recibido por el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda la resolución reconociendo el derecho a la ayuda económica personal, dicho Organismo procederá a la aprobación del gastó correspondiente al préstamo sin interés, siempre que la vivienda estuviese calificada definitivamente con anterioridad a la resolución de la Dirección Provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
2.º Si la resolución de la Dirección Provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo fuere anterior a la calificación definitiva, el titular beneficiario o el promotor habrán de presentar ante el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda una fotocopia de la citada calificación, al objeto de que dicho Organismo proceda a la contracción y aprobación del gasto correspondiente al préstamo sin interés.
3.º En cualquier caso, habrá de acreditarse el importe final del préstamo base.
B) Ayuda económica personal con préstamo complementario.
1.º Recibida la resolución de la Dirección Provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en la entidad oficial de crédito que hubiese concedido el préstamo base o adquirido sus derechos y previa presentación de la fotocopia de la calificación definitiva de la vivienda, la citada entidad resolverá sobre la concesión del préstamo complementario. La entidad oficial de crédito comunicará al Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda la resolución adoptada, que se condicionará a la contracción y aprobación del gasto correspondiente al préstamo sin interés.
2.º Si la resolución de la Dirección Provincial del Ministerio de obras Públicas y Urbanismo fuere anterior a la calificación definitiva, el titular beneficiario o el promotor habrá de presentar ante la entidad oficial de crédito una fotocopia de la citada calificación, al objeto de que dicha entidad resuelva sobre la concesión del préstamo complementario, procediendo a continuación a efectuar la comunicación en los términos indicados en el párrafo anterior.
3.º Recibido por el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda la comunicación de la entidad oficial de crédito en cuanto al préstamo complementario, que contendrá los datos necesarios para la concesión del préstamo sin interés, el citado Organismo procederá a la contracción y aprobación del gasto correspondiente.
La concesión del préstamo sin interés será comunicada por el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda a la entidad oficial de crédito.
A) Ayuda económica personal sin préstamo complementario.
El préstamo sin interés se formalizará en escritura pública garantizada con hipoteca sobre la vivienda a que se refiera.
B) Ayuda económica personal con préstamo complementario.
1.º El préstamo complementario se formalizará en escritura pública otorgada por la entidad oficial de crédito y el titular beneficiario o, en su caso, el promotor si ha sido debidamente apoderado para ello. En el supuesto de que no se hubiera formalizado la escritura pública de compraventa de la vivienda, para cuyo acceso se ha obtenido la ayuda económica personal, el promotor podrá suscribir el documento público de concesión del préstamo complementario.
2.º El préstamo sin interés se formalizará en escritura pública garantizada con hipoteca sobre la vivienda a que se refiera.
1.º La transmisión por actos intervivos de la vivienda a un tercero, una vez formalizada la ayuda económica personal, producirá la rescisión del préstamo sin interés.
En este caso, la devolución de las cantidades que el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda haya desembolsado en concepto de préstamo sin interés deberán efectuarse a dicho Organismo antes de dicha transmisión.
2.º No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el nuevo adquirente podrá subrogarse en el préstamo sin interés si con anterioridad a dicha transmisión ha obtenido resolución de la Dirección Provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en, la que se le reconozca el derecho a una ayuda económica personal al menos de la misma cuantía.
Si las partes por mutuo acuerdo o por cualquier otra causa optasen por resolver el compromiso contraído, el solicitante, él y el promotor deberán comunicarlo a la Dirección Provincial respectiva en el plazo de quince días desde la celebración del citado acuerdo, al objeto de suspender la tramitación de la ayuda personal
El incumplimiento de este requisito impedirá la admisión por parte de la Dirección de cualquier otra solicitud de ayuda económica personal que se presente para la adquisición de la misma vivienda.
La presente Orden ministerial entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Queda derogada la Orden ministerial de 25 de junio de 1980 sobre tramitación de ayuda económica personal para la adquisición de viviendas de protección oficial.
Seguirá tramitándose por el régimen previsto en la Orden ministerial de 25 de junio de 1980 las ayudas económicas personales que tengan formulada solicitud de concesión con fecha anterior a la entrada en vigor de la presente Orden ministerial; en cualquier caso, las solicitudes de ayuda económica personal acogidas a la Orden ministerial de 11 de enero de 1982 se tramitarán, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, conforme a lo dispuesto en la presente Orden, a cuyo procedimiento se adecuarán.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 23 de abril de 1982.
ORTIZ GONZALEZ
Ilmos. Sres. Subsecretarios del Departamento y Presidente del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda.
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