Contido non dispoñible en galego
El Real Decreto dos mil novecientos veinticuatro/mil novecientos ochenta y uno, de cuatro de diciembre, reestructura determinados órganos de la Administración del Estado. Esta reestructuración afecta al artículo segundo del Real Decreto setecientos sesenta y nueve/mil novecientos ochenta y uno, de trece de marzo, en el que se crea el Comité Nacional Español del Día Mundial de la Alimentación.
Procede por lo tanto adaptar la composición del citado Comité a las modificaciones que se han derivado para la. Administración del Estado del Real Decreto dos mil novecientos veinticuatro/mil novecientos ochenta y uno, de cuatro de diciembre.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de abril de mil novecientos ochenta y dos,
DISPONGO:
El Comité Nacional del Día Mundial de la Alimentación que figura en el artículo segundo del Real Decreto setecientos sesenta y nueve/mil novecientos ochenta y uno, de trece de marzo, estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: El Secretario de Estado de Alimentación.
Vicepresidente primero: El Secretario general Técnico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Vicepresidente segundo: El Director general de Política Alimentaria.
Vicepresidente tercero: Director general de Comercio Interior y Director de IRESCO.
Vocales:
El Director general de Presupuestos.
El Director general de Organizaciones y Conferencias Internacionales
El Secretario general Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia
El Director general de la Salud Pública.
El Director del Gabinete Técnico del Ente Público de Radiotelevisión Española.
El Director general de Cooperación Local.
El Secretario general Técnico del Ministerio del Interior.
El Director general de Control y Análisis de la Calidad.
El Director general de la Producción Agraria.
El Director general de Industrias Agrarias y Alimentarias.
El Secretario general del FORPPA.
El Director general de Investigación y Capacitación Agrarias.
El Director general de Ordenación Pesquera.
Secretario: El Secretario del Comité Nacional Español de la FAO.
El Comité Ejecutivo estará integrado por los siguientes miembros (que podrán ser sustituidos por los representates que designen):
El Secretario general Técnico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El Director general de Política Alimentaria.
El Director general de Presupuestos.
El Secretario general Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia.
El Director general de Investigación y Capacitación Agrarias.
El Secretario del Comité Nacional Español de la FAO.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a dos de abril de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
JOSE LUIS ALVAREZ ALVAREZ
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid