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La Orden de este Ministerio de 25 de febrero de 1982 estableció que la Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España y la Junta del Colegio Nacional de Registradores efectuarían los cálculos precisos para adaptar los honorarios de Notarios y Registradores de la Propiedad en la primera transmisión o adjudicación de viviendas de protección oficial cuya superficie útil no exceda de noventa metros cuadrados a los módulos o precios oficiales de las mismas, comunicando las cantidades resultantes a este Centro directivo.
En cumplimiento de dicha Orden la Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España, por acuerdos de 13 de marzo y 7 de abril últimos, y la Junta del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad, por acuerdo de 14 de abril pasado, han realizado tal adaptación, determinando las cifras resultantes que se expresan a continuación:
1.º Honorarios notariales.
a) Viviendas del grupo I y subvencionadas: 7.112,75 pesetas.
Si se constituye garantía real la cantidad anterior se incrementará en 3.556,37 pesetas.
b) Viviendas acogidas al Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre: 7.155,38 pesetas.
Si se constituye garantía real la cantidad anterior se incrementará en 3.577,69 pesetas.
c) Viviendas sociales: 6.562,35 pesetas.
Si se constituye garantía real la cantidad anterior se incrementará en 3.281,17 pesetas.
2.º Honorarios de los Registradores de la Propiedad.
a) Viviendas del grupo I y subvencionadas: 2.845 pesetas.
Si se constituye garantía real la cantidad anterior se incrementará en 1.422 pesetas.
b) Viviendas acogidas al Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre: 2.862 pesetas.
Si se constituye garantía real la cantidad anterior se incrementará en 1.431 pesetas.
c) Viviendas sociales: 2.625 pesetas.
Si se constituye garantía real la cantidad anterior se incrementará en 1.312 pesetas.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 6 de mayo de 1982.‒El Director general, Fernando Marco Baró.
Sres. Jefes de los Servicios del Sistema Registral, Inmobiliario y Mercantil y del Sistema Notarial de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
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