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Documento BOE-A-1982-11731

Resolución de 12 de mayo de 1982, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se señalan las zonas y especies frutales que deben ser objeto de tratamiento obligatorio contra la «mosca de la fruta» (Ceratitis capitata Wied) en la presente campaña.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 1982, páginas 13487 a 13489 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1982-11731
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1982/05/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En consideración al carácter de interés nacional de los tratamientos de esta plaga, según lo dispuesto en el artículo segundo de la Orden de este Ministerio de 25 de junio de 1955 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de julio), a propuesta del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica y de acuerdo pon las de los Servicios de Protección de los Vegetales u órganos análogos propios que tengan atribuidas competencias en materia de sanidad vegetal de las Comunidades Autónomas o Entes Preautonómicos, esta Dirección General de la Producción Agraria ha dispuesto:

Primero.

Declarar obligatorio el tratamiento contra la «mosca de la fruta» (Ceratitis capitata Wied) para el presente año, en los términos municipales que se citan en el anejo adjunto.

Segundo.

Serán objeto de tratamiento obligatorio las especies frutales siguientes:

Agrios, melocotonero, peral, albaricoquero, manzano, ciruelo, chirimoyo, uva de mesa, paraguayo, higuera, níspero, mango, caque y guayabo.

Tercero.

Para la ejecución de los tratamientos se emplearán uno o varios de los siguientes procedimientos:

a) Por medio de la instalación de mosqueros (trampas cazamoscas) con atrayentes sexuales.

Los mosqueros se colocarán en las partes del árbol más soleadas, o sea, en la cara que mira al Sur o Mediodía, colgados a una altura de 1,50 a dos metros sobre el suelo; al sol en la estación fría y un poco sombreado en épocas de altas temperaturas, reponiendo o sustituyendo la carga cuando sea necesario.

b) Por medio de pulverizaciones cebo a base de una proteína hidrolizada y los insecticidas fosforados fentión o malatión.

Cuando este último procedimiento se emplee por medios terrestres sólo se pulverizará una pequeña superficie de las partes del árbol orientadas al mediodía (de uno o dos metros cuadrados). En los tratamientos aéreos, la aplicación ha de ser realizada en bandas.

Cuarto.

Cualquiera que sea el procedimiento empleado y para evitar la difusión de la plaga, se destruirán los frutos afectados, hirviéndolos, mezclándolos con cal viva o enterrándolos a más de 40 centímetros.

Quinto.

Para el seguimiento de la evolución de la plaga y de su correcto tratamiento, los Servicios de Protección de los Vegetales u órganos análogos propios que tengan atribuidas competencias de sanidad vegetal de las Comunidades Autónomas o Entes Preautonómicos, como responsables de la organización, dirección y ejecución de la campaña, establecerán una red de mosqueros de detección de la plaga, que cubrirá todo el área afectada por la presente Resolución y cuyo mantenimiento y realización correrá a cargo de los mismos.

Sexto.

En las provincias de Alicante, Castellón, Sevilla y Valencia, los tratamientos sobre agrios se realizarán con carácter colectivo, sin que las acciones individuales eximan de la obligatoriedad de realizar dichos tratamientos colectivos.

Séptimo.

El Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica de la Dirección General de la Producción Agraria auxiliará los trabajos de extinción de la plaga según las siguientes modalidades:

a) Tratamientos de carácter colectivo por procedimientos aéreos.

Los gastos de aplicación del primer pase y los productos fitosanitarios precisos para este primer pase y los sucesivos.

b) Tratamientos de carácter colectivo por procedimientos terrestres.

La totalidad de los productos fitosanitarios a emplear en los dos primeros pases.

c) En los demás casos, los productos fitosanitarios a emplear en un pase.

Los demás gastos de los tratamientos no especificados en los auxilios de los tres apartados anteriores correrán a cargo íntegro de los agricultores.

El número de pases necesarios vendrán impuestos por la evolución de la plaga y su nivel de población, de acuerdo con las indicaciones obtenidas mediante la red de mosqueros de detección establecida en el punto quinto.

Octavo.

En todas las modalidades de auxilios señalados en el punto séptimo, los productos fitosanitarios serán suministrados por el Servido de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, a través del concurso que para tales fines tiene establecido.

Noveno.

Para optar a los beneficios que otorga la presente Resolución, los proyectos de actuación, así como los de organización, dirección y ejecución elaborados por los Servicios de Protección de los Vegetales u órganos análogos propios que tengan atribuida competencia de sanidad vegetal de las Comunidades Autónomas o Entes Preautonómicos, deberán obrar en el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica de la Dirección General de la Producción Agraria en el plazo de quince días hábiles después de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Décimo.

En lo que respecta a los tratamientos de carácter colectivo por procedimientos aéreos, una vez aprobados por el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica los proyectos de actuación para los trabajos de lucha contra «Ceratitis» de cada Comunidad Autónoma o Ente Preautonómico, las Cámaras Agrarias Provinciales procederán a convocar el o los concursos de aplicación, que habrán de referirse por lo menos a un término municipal.

Los pliegos de condiciones, tanto generales como facultativos por los que se rigen estos concursos, deberán ser redactados por los Servicios de Protección de los Vegetales u órganos análogos propios que tengan atribuida competencia de Sanidad Vegetal.

Undécimo.

El Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, como encargado de la alta inspección, coordinación y evaluación de la campaña, elaborará un informe sobre la misma en base a los datos que, en el plazo de dos meses desde la terminación de la campaña, proporcionen los Servicios de Protección de los Vegetales u órganos análogos propios que tengan atribuidas competencias en materia de Sanidad Vegetal de la Comunidad Autónoma o Ente Preautonómico.

Duodécimo.

En la realización de los trabajos colaborarán las Cámaras Agrarias Provinciales y Locales.

Decimotercero.

La Comunidad Autónoma o el Ente Preautonómico correspondiente podrá adoptar las medidas que estimen necesarias para el mejor cumplimiento de cuanto se dispone.

Lo que digo a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 12 de mayo de 1982.‒El Director general, Antonio Herrero Alcón.

Ilmo. Sr. Subdirector general, Jefe del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica.

ANEJO QUE SE CITA

Provincia de Alicante

Todos los términos municipales de la provincia.

Provincia de Almería

Todos los términos municipales de la provincia, excepto los de Alcóntar, Alculia, Benitagla, Benizalón, Cóbdar, Cheros, Chirivel, Laroya, María, Oria, Senés, Sierro, Taberno, Tahal, Vélez Blanco y Vélez Rubio.

Provincia de Baleares

Todos los términos municipales de la provincia.

Provincia de Barcelona

Términos municipales de Abrera, Argentona, Artée, Avinyonet del Penedés, Begues, Caldes de Montbuí, Calella, Canyelles. Castellar del Vallés, Castellbisbal, Castelldefeis. Castellgall, Castellví de Rosanes, Cervelló, Corbera de Llobregat, Cornellá de Llobregat, Cubelles, Esparraguera, Fogars de Tordera, La Garriga, Gavá, Gélida, La Granada, Manresa, Martorell, Masquefa, Matadepera, Mataró, Mediona, Molins de Rei, Monteada i Reixac, Olesa de Montserrat, Orpí, Palafolls, Palleja, Papiol, Fiera, Pierola, El Pia del Penedés, Pontons, Plat de Llobregat, Puigdalber, Rocafort i Vilumara, Rubí, Sallent, Sampedor, Sant Andrea de la Barca, Sant Boi de Llobregat, Sant Cugat del Vallés, Sant Cugat Sesgarrigues, Sant Esteve de Palautordera, Sant Esteve de SesrOvires, Sant Feliú de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Martí de Torroella, Sant Martí Sarroca, Sant Pere de Ribes, Sant Pere de Riudebitlles, Sant Quintí de Mediona, Sant Sadurní d’Anoia, Santa Coloma de Cervelló, Santa Fe del Penedés, Santa Margarida i els Monjos, Santa Susanna, Sant Viceng de Castellet, Sant Viceng deis Horts, Subirats, Talamanca, Terrassa, Tordera, La Torre de Claramunt, Lavid, Ullastrell, Vallirana, Viladecans, Vilafranca del Penedés y Vilanova i la Geltrú.

Provincia de Cádiz

Términos municipales de Arcos, Chipiona, Jerez de la Frontera, Jimena de la Frontera, Línea (La), El Puerto de Santa María, Rota, San Roque, Sanlúcar de Barrameda y Vejer de la Frontera.

Provincia de Castellón

Términos municipales de Alcalá de Chivert, Alcora, Alcudia de Veo, Almazora, Alfondeguilla, Almenara, Argelita, Artana, Bechí, Benicarló, Benicasim, Borriol, Burriana, Cabanes, Cálig, Castellnovo, Castellón de la Plana, Chilches, Eslida, Espadilla, Fanzara, Llosa (La), Moncófar, Navajas, Nules, Onda, Oropesa, Peñíscola, Ribesalbes, San Rafael del Río, Segorbe, Soneja, Sot de Ferrer, Sueras, Tales, Toga, Torreblanca, Torrechiva, Vallat, Valí de Uxó, Villafamés, Villarreal de los Infantes, Villavieja, y Vinaroz.

Provincia de Córdoba

Términos municipales de Almodóvar del Río, Fuente Palmera, Hornachuelos, Palma del Río y Posadas.

Provincia de Gerona

Términos municipales de Albons, Arbucies, L’Armentera, Bellcaire d'Empordá, Bescanó, Blanes, Bordils, Cabanes, Calange de les Gavarres, Cassá de la Selva, Castelló d’Empuries, L’Escala, Figueres, Fontanilles, Fortiá, Gualta, Hostalric, Jafre de Ter, Palafrugell, Palau-Sator, País, Peraleda, Roses, Sant Pere Pescador, Santa Coloma de Farners, Santa Cristina d'Aro, Serra de Daró, Tallada d’Empordá, Torroella de Fluviá, Torroella de Montgrí, Ulla, Verges, Vilablereix, Vilademant, Vilafant, Vilanova de la Muga y Vilovi d’Onyar.

Provincia de Granada

Términos municipales de Alcudia de Guadix, Almuñécar, Beas de Guadjx, Benalúa de Guadix, Bérchules, Béznar, Cijuela, Cortes y Graena, Cherín, Chite y Tallará, Dehesas de Guadix, Esfiliana, Fonelas, Fuente Vaqueros, Gorafé, Granada, Guadix, Guájar Alto, Itrabo, Jete, Lanjarón, Laroles, Lentegí, Marchal, Melegís, Monachil, Moraleda de Zafayona, Murchas, Orjiva, Otivar, Picena, Pinos del Valle, Pinos-Puente, Purullena, Restábal, Saleres, Salobreña, Santafé, Vélez de Benaudalla, Villanueva de las Torres y Yátor.

Provincia de Huelva

Términos municipales de Aljaraque, Almonte, Bonares, Cartaya, Cortegana, Galaroza, Gibraleón, Jabugo, Huelva, Lepe, Lucena del Puerto, Nava (La), Palos de la Frontera y San Juan del Puerto.

Provincia de Huesca

Términos municipales de Albalate de Cinca, Albelda, Alcampel, Alcolea de Cinca, Almunia de San Juan, Altorricón, Ballobar, Belver de Cinca, Binaced, Binéfar, Camporrells, Castillonroy, Chalamera, Esplús, Estadilla, Fraga, Monzón, Ontiñena, Osso, Pueyo de Santa Cruz, San Esteban de. Litera, Tamarite de Litera, Torrente de Cinca, Velilla de Cinca y Zaidín.

Provincia de Las Palmas

Términos municipales de Arucas, Firgas, Mogán, Palmas de Gran Canaria (Las), San Bartolomé de Tirajana, Santa Brígida, Telde, Teror, Valsequillo de Gran Canaria, Valleseco y Vega de San Mateo.

Provincia de Lérida

Términos municipales de Aitcna, La Granja d'Escarp, Massalcoreig, Seros, Soses y Torres de Segre.

Provincia de Málaga

Términos municipales de Alcaucín, Alfamate, Alfarnatejo, Algarrobo, Alhaurín el Grande, Alhaurín de la Torre, Almáchar, Almogía, Alora, Alozaina, Antequera, Archez, Ardales, Arenas, Arriate, Benahavís, Benalmádena, Benamargosa, Benamocarra, Borge, Burgo, Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, Carratraca, Cártama, Casabermeja, Casarabonela, Casares, Coín, Comares, Competa, Cútar, Estepona, Frigiliana, Fuengirola, Gaucín, Guaro, Istán, Iznate, Macharavialla, Málaga, Manilva, Marbella, Mijas, Moclinejo, Monda, Nerja, Ojén, Periana, Pizarra, Rincón de la Victoria, Riogordo, Ronda, Salares, Sayalonga, gedella, Tolox, Torrox, Totalán, Valle de Abdalagís, Vélez-Málaga, Villanueva del Rosario, Viñuela y Yunquera.

Provincia de Murcia

Todos los términos municipales de la provincia.

Provincia de Santa Cruz de Tenerife

Términos municipales de Buenavista, Frontera, Garachico, Guancha (La), Gula de Isora, Güímar, Icod de los Vinos, Laguna (La), Llanos de Aridane (Los), Orotava (La), Realejos (Los), Santa Cruz de Tenerife, Silos (Los), San Andrés y Sauces, Tacoronte, Tanque y Tazacorte.

Provincia de Sevilla

Términos municipales de Alcalá del Río, Alcolea del Río, Algaba (La), Brenes, Cantillana, Carmona, Coria del Río, Lora del Río, Peñaflor, Rinconada (La), Tocina, Villanueva del Río y Minas y Villaverde del Río.

Provincia de Tarragona

Términos municipales de Alcanar, Aldover, Amposta, Benifallet, Benissanet, Cambrils de Mar, Xerta, Ginestar d’Ebre, Miravet, Mora d’Ebre, Mora la Nova, Ribarroja d’Ebre, Roquetes, Riudoms, Sant Caries de la Rápita, Tortosa, Ulldecona, Vila-Seca i Salou, Vinebre, Vinyols y Tivenys.

Provincia de Teruel

Términos municipales de Aguaviva, Aloañiz, Calanda, Castelserás, Foz-Calanda, Mas de las Matas, Parras de Castellote (Las).

Provincia de Valencia

Todos los términos municipales de la provincia.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/05/1982
  • Fecha de publicación: 22/05/1982
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE COMPLETA los Puntos Sexto y Decimo, por Resolución de 23 de junio de 1982 (Ref. BOE-A-1982-19590).
Referencias anteriores
Materias
  • Frutales
  • Plagas del campo

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