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Documento BOE-A-1982-13521

Orden de 24 de mayo de 1982 por la que se dan normas complementarias sobre la aplicación del Real Decreto 338/1982, de 1 de febrero, para ordenación del cultivo de la platanera en las Islas Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 1982, páginas 15290 a 15290 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1982-13521
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/05/24/(6)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos, Sres.: Las acciones promovidas por los Ministerios de Hacienda, Economía y Comercio y Agricultura, Pesca y Alimentación, establecidas en el Real Decreto 338/1982, de 1 de febrero, y encomendadas al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, comprenden medidas para el Archipiélago Canario encaminadas a la sustitución de cultivos de escasa productividad y elevado consumo de agua por otros de menor exigencia en este elemento y que simultáneamente desarrollen las posibilidades potenciales que, de otras producciones, existen en las islas, fomentando al mismo tiempo la diversificación de cultivos que reduzcan los problemas de falta de adecuación entre producción y demanda.

En el artículo octavo del citado Real Decreto se indica que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previos los oportunos informes, determinará las especies tanto susceptibles de sustitución como de introducción en las nuevas plantaciones objeto de auxilio, y que por el citado Ministerio se dictarán las disposiciones necesarias para su ejecución y desarrollo.

En uso de dicha facultad y a propuesta conjunta del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario y la Dirección General de la Producción Agraria, este Ministerio dispone:

Primero.

Las plantaciones marginales cuya sustitución se auxiliará serán las de platanera.

Segundo.

Durante la vigencia del Real Decreto 338/1982 funcionará una Comisión Técnica de Seguimiento, integrada por el Director Territorial y los Directores Provinciales de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Inspector Regional del IRYDA y dos representantes de la Consejería de Agricultura de la Junta de Canarias.

Tercero.

En un plazo no superior a quince días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, la Comisión Técnica de Seguimiento, a la vista de los informes previstos en el Real Decreto 338/1982, y oídas las Cámaras Agrarias Provinciales, elevará al Ministro del Departamento, junto con los informes reseñados, la propuesta respecto a especies y variedades susceptibles de recibir los auxilios económicos para las distintas zonas agroclimáticas del archipiélago.

Cuarto.

La Comisión se reunirá preceptivamente dos veces al año y cuantas otras sea convocada por el Director Territorial para conocer la cuantía y distribución de los auxilios solicitados y concedidos, estudiar la adecuación entre la producción y la demanda y, en consecuencia, elevar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las propuestas necesarias.

Quinto.

Uno. La cuantía de la subvención que conceda el IRYDA podrá alcanzar hasta el 30 por 100 del presupuesto que se apruebe para la inversión total y de acuerdo con lo previsto en el punto uno del artículo cuarto del Real Decreto 338/1982 no podrá superar los tres millones de pesetas si se trata de Empresas individuales ni los siete millones y medio si se trata de agrupaciones.

Dos. De acuerdo con lo establecido en el apartado dos del artículo quinto del Real Decreto 338/1982, cuando los préstamos se concedan con cargo al crédito oficial por no disponerse de suficiente oferta de financiación privada, el IRYDA podrá conceder subvenciones que sólo podrán alcanzar hasta el 20 por 100 del presupuesto aprobado, no pudiendo superar los dos millones de pesetas si se trata dé Empresas individuales ni los cinco millones de pesetas si se trata de agrupaciones.

Estos mismos límites serán los que se apliquen, con carácter exclusivo, a los expedientes que, para la sustitución de plantaciones marginales de platanera se tramiten al amparo del Real Decreto 1895/1974, de 30 de mayo, por el que se acuerdan actuaciones de reforma y desarrollo agrario en varias zonas de las Islas Canarias.

Tres. La cuantía de los préstamos a conceder al amparo de esta disposición no podrá superar, junto con la subvención otorgada, el 80 por 100 del presupuesto aprobado para la inversión.

Sexto.

Los empresarios agrarios interesados en acogerse a los beneficios del Real Decreto 338/1982 presentarán sus solicitudes, en ejemplar duplicado, en las oficinas del IRYDA de la provincia en que radique su finca o explotación.

A dichas solicitudes, cuyos modelos serán facilitados en cualquiera de las oficinas del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario o cualesquiera otras de las Direcciones Territoriales y Provinciales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o bien de las Entidades financieras concertadas, deberá acompañar el presupuesto detallado de las inversiones a realizar.

Séptimo.

Examinada la solicitud y comprobado si reúne las condiciones técnicas y demás características necesarias para la concesión de estos beneficios, el Jefe provincial del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, si lo encuentra conforme, y en el caso de que solicite préstamo, remitirá a la Entidad crediticia que haya señalado el peticionario, en el plazo máximo de un mes, directamente, o por conducto de este último, uno de los ejemplares de la solicitud, acompañado de un informe que determinará la procedencia de aplicar a las mejoras proyectadas los auxilios establecidos, indicando la cuantía del presupuesto aprobado y el importe del préstamo cuya concesión se propone. En caso de desestimarse su solicitud, se pondrá en conocimiento del interesado.

Octavo.

La subvención que concede el IRYDA será abonada directamente al beneficiario conforme a lo previsto en el artículo quinto del Real Decreto 338/1982, quedando condicionada su entrega fraccionada al cumplimiento de los plazos previstos en la ejecución de la mejora y a su realización ajustada al proyecto o presupuesto aprobado.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a W. II. muchos años.

Madrid, 24 de mayo de 1982.

ALVAREZ ALVAREZ

Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura y Conservación de la Naturaleza y Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/05/1982
  • Fecha de publicación: 05/06/1982
Referencias anteriores
Materias
  • Banco de Crédito Agrícola
  • Canarias
  • Crédito Oficial
  • Préstamos
  • Reforma y desarrollo agrario
  • Subvenciones

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