La conveniencia de agilizar los criterios de administración presupuestaria y financiera de las, Universidades en desarrollo de la disposición final segunda de la Ley catorce mil novecientos setenta, de cuatro de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, motivó la promulgación del Real Decreto quinientos cuarenta y tres/mil novecientos setenta y nueve, de veinte de febrero sobre autonomía provisional, económica y presupuestaria de las Universidades.
La necesidad de continuar con los mismos criterios de flexibilidad y autonomía, sin merma de las garantías legales precisas, aconseja la promulgación del presente Real Decreto que amplía las previsiones del de veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de mayo de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:
Artículo único.- Queda modificado el Real Decreto quinientos cuarenta y tres/mil novecientos setenta y nueve, de veinte de febrero sobre autonomía provisional económica y presupuestaria de las Universidades, en los siguientes términos:
Uno. Al final del punto tres del artículo quinto se añade el siguiente párrafo
<Las Universidades podrán cubrir provisionalmente, mediante contrato administrativo, las vacantes que se produzcan en las Escalas de funcionarios del Organismo>.
Dos Al final del punto tres del artículo octavo se añade el siguiente párrafo
<También podrán habilitarse créditos extraordinarios en los mismos capítulos, financiados con los recursos a que se refieren los dos apartados a) y b) anteriores>.
Tres. El punto seis del artículo octavo queda redactado como sigue:
.Seis. Las Universidades podrán efectuar transferencias de créditos entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes, aunque pertenezcan a secciones distintas del presupuesto de gastos, con excepción de los correspondientes al capítulo primero (Persona). Iguales transferencias podrán acordarse entre créditos para operaciones de capitales
Dado en Madrid a catorce de mayo de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Matías Rodríguez Inciarte.
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