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Documento BOE-A-1982-14244

Real Decreto 1201/1982, de 14 de mayo, por el que se crean diversos juzgados de Primera Instancia e Instrucción y de Distrito.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 1982, páginas 16155 a 16155 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1982-14244
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1982/05/14/1201

TEXTO ORIGINAL

El notable incremento de la actividad judicial en las grandes poblaciones de todo el territorio nacional, hace que el actual número de sus órganos jurisdiccionales sea manifiestamente insuficiente para que la Administración de Justicia se desarrolle con el sosiego y dedicación que su función le exige.

Por ello, dadas las necesidades que se presentan a corto plazo, y con independencia de la definitiva solución que a este problema haya de dar la futura demarcación judicial, procede, mediante Real Decreto, la creación de Juzgados en todo el territorio nacional, considerados urgentes en los estudios e informes realizados previamente, como desarrollo de un pian sucesivo y escalonado cuyas etapas coincidan con el ámbito territorial de las diversas Comunidades Autónomas y Regionales.

En su virtud, oído el Consejo General del Poder Judicial a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de mayo de mil novecientos ochenta y dos,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se crean un Juzgado de Instrucción en La Coruña, un Juzgado de Instrucción en Málaga, un Juzgado de Instrucción en Sevilla, un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en Motril, un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en Pontevedra y un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en Orense.

Artículo 2.

Se crean un Juzgado de Distrito en Alcalá de Guadaíra, un Juzgado de Distrito en Algeciras, dos Juzgados de Distrito en La Coruña, un Juzgado de Distrito en Fuengirola, un Juzgado de Distrito en Granada, un Juzgado de Distrito en Lugo, un Juzgado de Distrito en Orense, un Juzgado de Distrito en Pontevedra, un Juzgado da Distrito en Santiago de Compostela, un Juzgado de Distrito en Sevilla y un Juzgado de Distrito en Vigo.

Artículo 3.

Los nuevos Juzgados se designarán por el número que correlativamente les corresponda en sus respectivos casos.

Articulo 4.

La provisión de destinos de los nuevos Juzgados se acomodarán a los Reglamentos Orgánicos del Personal respectivo.

Artículo 5.

Se faculta al Ministerio de Justicia para adoptar, en el ámbito de su competencia, cuantas medidas exijan la ejecución de lo establecido en el presente Real Decreto y especialmente para fijar las fechas de iniciación de las actividades de los nuevos órganos jurisdiccionales.

Dado en Madrid a catorce de mayo de mil novecientos ochenta y dos.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

PIO CABANILLAS GALLAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/05/1982
  • Fecha de publicación: 15/06/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 05/07/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, disponiendo la Puesta en funcionamiento de determinados Juzgados: Orden de 3 de marzo de 1983 (Ref. BOE-A-1983-6967).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Demarcación judicial
  • Juzgados de Distrito
  • Juzgados de Instrucción
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

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