El Ministerio de Justicia tiene preparado un plan sucesivo, y escalonado de creación de nuevos Órganos jurisdiccionales en el ámbito territorial de distintas Comunidades Autónomas y regiones. La existencia de estos Órganos debe considerarse como de urgente necesidad para que los servicios de la Administración de Justicia se desarrollen con el sosiego y dedicación que su función exige.
De ahí, que esta segunda fase esté dedicada a Cataluña y Valencia, dos zonas del territorio nacional donde la actividad jurídica y judicial produce una gran carga de trabajo en los Órganos jurisdiccionales.
En su virtud, oído el Consejo General del Poder Judicial y a propuesta del Ministerio de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y dos.
DISPONGO:
Se crean un Juzgado de Instrucción en Valencia y un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en cada una de las siguientes poblaciones:
‒ Alcoy, Castellón de la Plana, Denia, Elda, Gandía, La Bisbal, Manresa, Sagunto y Santa Coloma de Famés.
Se crea un Juzgado de Distrito en cada una de las siguientes poblaciones:
‒ Benidorm, Lérida, Manresa, Mataró, San Felíu de Llobregat, Sardanyola, Torrente y Valencia.
Los nuevos Juzgados se designarán por el número que correlativamente les corresponda en sus respectivos casos.
La provisión de destino de los nuevos Juzgados se acomodará a los Reglamentos Orgánicos del personal respectivo.
Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Se faculta al Ministerio de Justicia para adoptar, en el ámbito de su competencia, cuantas medidas exija la ejecución de lo establecido en el presente Real Decreto y especialmente para fijar las fechas de iniciación de las actividades de los nuevos Órganos jurisdiccionales.
Dado en Madrid a veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
PIO CABANILLAS GALLAS
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