Está Vd. en

Documento BOE-A-1982-14751

Real Decreto 1240/1982, de 28 de mayo, por el que se crean diversos Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y de Distrito en Cataluña y Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 1982, páginas 16482 a 16482 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1982-14751
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1982/05/28/1240

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Justicia tiene preparado un plan sucesivo, y escalonado de creación de nuevos Órganos jurisdiccionales en el ámbito territorial de distintas Comunidades Autónomas y regiones. La existencia de estos Órganos debe considerarse como de urgente necesidad para que los servicios de la Administración de Justicia se desarrollen con el sosiego y dedicación que su función exige.

De ahí, que esta segunda fase esté dedicada a Cataluña y Valencia, dos zonas del territorio nacional donde la actividad jurídica y judicial produce una gran carga de trabajo en los Órganos jurisdiccionales.

En su virtud, oído el Consejo General del Poder Judicial y a propuesta del Ministerio de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y dos.

DISPONGO:

Artículo 1.

Se crean un Juzgado de Instrucción en Valencia y un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en cada una de las siguientes poblaciones:

‒ Alcoy, Castellón de la Plana, Denia, Elda, Gandía, La Bisbal, Manresa, Sagunto y Santa Coloma de Famés.

Artículo 2.

Se crea un Juzgado de Distrito en cada una de las siguientes poblaciones:

‒ Benidorm, Lérida, Manresa, Mataró, San Felíu de Llobregat, Sardanyola, Torrente y Valencia.

Artículo 3.

Los nuevos Juzgados se designarán por el número que correlativamente les corresponda en sus respectivos casos.

Artículo 4.

La provisión de destino de los nuevos Juzgados se acomodará a los Reglamentos Orgánicos del personal respectivo.

Artículo 5.

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Artículo 6.

Se faculta al Ministerio de Justicia para adoptar, en el ámbito de su competencia, cuantas medidas exija la ejecución de lo establecido en el presente Real Decreto y especialmente para fijar las fechas de iniciación de las actividades de los nuevos Órganos jurisdiccionales.

Dado en Madrid a veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y dos.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

PIO CABANILLAS GALLAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/05/1982
  • Fecha de publicación: 17/06/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 07/07/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, disponiendo la Puesta en funcionamiento de Diversos Juzgados: Orden de 3 de marzo de 1983 (Ref. BOE-A-1983-6967).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Demarcación judicial
  • Juzgados de Distrito
  • Juzgados de Instrucción
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid