Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por el excelentísimo señe. Rector magnífico de la Universidad de Santiago, en solicitud de modificación del plan de estudios de la Facultad de Biología, dependiente de la misma;
Considerando, que se han cumplido las normas dictadas por este Departamento en materia de elaboración de los planes de estudios de las Facultades Universitarias, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de, la Reforma Educativa, y visto el informe favorable de la Junta Nacional de Universidades,
Este Ministerio ha dispuesto aprobar la modificación del plan de estudios de la Facultad de Biología, dependiente de la Universidad de Santiago, aprobado el primer ciclo por Orden ministerial de 17 de julio de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de noviembre), y el segundo ciclo, por Orden ministerial de 15 de julio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de septiembre), que quedará estructurado conforme figura en el anexo de la presente Orden.
Lo digo a V. I. a los efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 26 de noviembre de 1981.‒P. D. (Orden ministerial de 16 de marzo de 1981), el Director general de Ordenación Universitaria y Profesorado, Angel Viñas Martín.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Universitaria y Profesorado.
Las asignaturas optativas para poder impartirse necesitarán un mínimo de diez alumnos matriculados.
Para pasar a cuarto curso será necesario acreditar conocimiento de inglés, equivalentes a los que corresponden a los actuales tres primeros niveles del Instituto Universitario de Idiomas de la Universidad de Santiago.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid