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Documento BOE-A-1982-15039

Orden de 3 de mayo de 1982 por la que se modifica el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 1982, páginas 16770 a 16770 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1982-15039
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/05/03/(6)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Por Orden ministerial de 31 de enero de 1976 se aprobó el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras.

Con el fin de agilizar las operaciones de reenvasado que realizan las Entidades productoras en este grupo de especies forrajeras, tanto en el precintado como en el control de la semilla, a iniciativa de la Junta Central del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero y a propuesta de esa Dirección General de la Producción Agraria,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1.º En el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras. aprobado por Orden ministerial de 31 de enero de 1976, se introducen las modificaciones que se indican a los siguientes apartados y anejos.

2.º El apartado VIII.2.2 queda sustituido por:

«Reenvasado de semillas en envases pequeños.

a) Semillas de uso agrícola.

Los productores pueden reenvasar semillas de plantas forrajeras de uso agrícola de especies distintas a las que figuran en el apartado anterior según las normas sobre peso de los mismos que figuran en el anejo VII.a)2 para las distintas categorías de semillas, sin que el Instituto proceda a un nuevo precintado oficial. A este efecto, los productores bajo su responsabilidad deberán colocar en el reverso de las etiquetas del productor que figuran en cada envase, un boletín numerado cuyo texto se indica en el anejo VII.b), los cuales serán facilitados por el Instituto.

Mensualmente los productores deberán comunicar al Instituto los reenvasados realizados en casia uno de sus almacenes de acuerdo con el modelo de impreso que les facilite el Instituto.

El número de Boletines utilizados en los reenvasados serán justificados por el productor mediante la entrega de las etiquetas oficiales del precintado original, que deberán permanecer en su poder hasta que sean solicitados por los inspectores del Instituto.

El incumplimiento de estas normas o las irregularidades en su aplicación podrá llevar consigo, independientemente de) expediente administrativo por acto fraudulento por cada reenvasado irregular, la obligatoriedad por parte del productor en cuestión de solicitar previamente al Instituto todos los reenvasados a realizar. Por parte de los Inspectores del citado Organismo se colocarán directamente los boletines de reenvasado.

Por otra parte, el sistema de cierre de los envases será tal que, una vez abiertos, no puedan ser utilizados nuevamente. Para los envases de material transparente podrá utilizarse, si así lo desea el productor, sólo una etiqueta interior colocada de forma que rueda leerse exteriormente. En este último caso, así como cuando el texto de la etiqueta del productor figure impresa en el envase, el boletín será colocado directamente sobre el mismo.

b) Semillas para uso exclusivo de céspedes,

Los productores, bajo su responsabilidad, podrán reenvasar semilla de plantas forrajeras para uso exclusivo de céspedes, sin que tengan que cumplir los requisitos del apartado anterior, en envases con un peso máximo de dos kilos. En este caso. en todos los envases deberá figurar de forma clara la inscripción "Semilla para uso exclusivo de céspedes".»

3.º Se incluye un nuevo apartado. que dice:

«Apartado VIII.2.3. Etiquetas del productor.

En las etiquetas del productor, o impresos equivalentes en su caso, deberá figurar, como mínimo, los datos que exige el Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, así como lo indicado en el anejo VI de este Reglamento.»

4.º El anejo VII.a)2 queda sustituido por:

«Para el reenvasado de semillas de envases pequeños dc las distintas categorías.

Los pesos por envase que se permitirán para su comercialización después de un reenvasado autorizado serán únicamente los que se indican a continuación:

Alfalfa: 1, 5 y 10 kilogramos.

Restantes semillas en que está permitido el reenvasado y mezclas de semillas: 500 gramos, 1, 5 y 10 kilogramos.»

5.º El anejo VII.b) queda sustituido por:

«b) Boletín del Instituto para reenvasados.

"‒ Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

‒ Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero.

Reenvasado do semillas forrajeras.

‒ Peso del envase:

‒ Número del envase:

Indíquese, en caso de reclamación, junto con el número do certificado del Instituto que figura en la etiqueta del productor".»

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 3 de mayo de 1982.

ALVAREZ ALVAREZ

Ilmo. Sr. Director general do la Producción Agraria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/05/1982
  • Fecha de publicación: 19/06/1982
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Reglamento aprobado por la Orden de 31 de enero de 1976 (Ref. BOE-A-1976-3757).
Materias
  • Envases
  • Piensos
  • Plantas forrajeras
  • Semillas

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