Ilustrísimo señor:
La importancia económico-social que la plaga «Thaumetopoea pityocampa Schiff» (Procesionaria del pino) representa para los pinares afectados por la misma, especialmente en las repoblaciones, en los montes de vocación recreativa de interés social y en las masas de pino piñonero productores de fruto, obliga a considerar el tratamiento de la misma como campaña fitosanitaria de interés nacional. Como consecuencia, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria y haciendo uso de las atribuciones que confiere el artículo 65 de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, ha tenido a bien disponer:
Se declara la existencia oficial de la plaga «Thaumetopoea pityocampa Schiff» en los pinares de todo el territorio nacional, excepto en las provincias de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife y en las islas de Ibiza y Formentera, de la provincia de Baleares.
Anualmente, la Dirección General de la Producción Agraria, a través del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, establecerá los planes de actuación, con participación de los entes territoriales afectados, delimitando las zonas de tratamiento obligatorio y estableciendo la asignación de los recursos presupuestarios y auxilios correspondientes.
La Dirección General de la Producción Agraria queda facultada para dictar las medidas complementarias que requiere el desarrollo de la presente Orden.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 7 de junio de 1982.
ALVAREZ ALVAREZ
Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.
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