El Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de junio actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, contra los artículos 6.8 apartado 1.º y disposición final primera de la Ley 1/1982, de 11 de febrero, del Parlamento Vasco, sobre Cooperativas. Y se hace saber que en el mencionado recurso se ha invocado por el Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución que produce desde el día 9 de junio del corriente año, fecha de la formalización, la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos antes mencionados de la Ley 1/1982, de 11 de febrero, del Parlamento Vasco.
Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, se publica para general conocimiento.
Madrid, 18 de junio de 1982.–El Presidente del Tribunal Constitucional, Manuel García-Pelayo y Alonso. (Firmado y rubricado.)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid