Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del mencionado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 133, de fecha 4 de junio de 1982, páginas 15089 a 15072, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la disposición transitoria primera, donde dice: «salvo lo que se dispone en el artículo 4, puntos 1 y 4, y el artículo 5, punto. 1, en lo que se refiere a los accesos fáciles y amplios que será de tres años. El artículo decimotercero, puntos 7 punto 1 y 7 punto 2, cuyo plazo será de tres años y dieciocho meses, respectivamente, quedando derogado el punto 7 punto 2 a la entrada en vigor del punto 7 punto 1», debe decir: «salvo lo que se dispone en el punto 3.1, apartado 1 y apartado 4, y en el punto 3.2, apartado 1, en lo que se refiere a los accesos fáciles y amplios, que será de tres años. El punto 6.2, apartados 7.1 y 7.2, cuyo plazo será de "tres años y dieciocho meses, respectivamente, quedando derogado el apartado 7.2 a la entrada en vigor del apartado 7.1.».
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