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Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 297, del 12 de diciembre de 1981, se transcribe a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 29058, artículo segundo, apartado b), donde dice: «transporte de mercancías», debe decir: «transporte de mercancías varias».
En la página 29058, artículo segundo, apartado f), donde dice: «veinte kilómetros por hora», debe decir: «treinta kilómetros por hora».
En la página 29058, el artículo sexto, debe quedar redactado así: «La Empresa transportista está obligada a guardar los discos diagrama después de su utilización durante un período de al menos un año, a disposición de la inspección del transporte terrestre; los discos diagrama para cada uno de los conductores han de ser presentados o entregados a los agentes de circulación y a los inspectores del transporte terrestre cuando éstos lo soliciten».
En la página 29058, artículo séptimo, número dos, tercera y cuarta líneas, donde, dice: «agentes de tráfico», debe decir: «agentes de circulación».
En la página 29058, artículo octavo, número dos, segunda línea, donde dice: «los partes del aparato», debe decir: «las partes del aparato».
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