Contido non dispoñible en galego
Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 297, del 12 de diciembre de 1981, se transcribe a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 29058, artículo segundo, apartado b), donde dice: «transporte de mercancías», debe decir: «transporte de mercancías varias».
En la página 29058, artículo segundo, apartado f), donde dice: «veinte kilómetros por hora», debe decir: «treinta kilómetros por hora».
En la página 29058, el artículo sexto, debe quedar redactado así: «La Empresa transportista está obligada a guardar los discos diagrama después de su utilización durante un período de al menos un año, a disposición de la inspección del transporte terrestre; los discos diagrama para cada uno de los conductores han de ser presentados o entregados a los agentes de circulación y a los inspectores del transporte terrestre cuando éstos lo soliciten».
En la página 29058, artículo séptimo, número dos, tercera y cuarta líneas, donde, dice: «agentes de tráfico», debe decir: «agentes de circulación».
En la página 29058, artículo octavo, número dos, segunda línea, donde dice: «los partes del aparato», debe decir: «las partes del aparato».
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