Ilustrísimo señor:
El Decreto 2495/1966, de 10 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 10 de octubre), dispone que por el actualmente Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, se llevará a efecto una clasificación de los embalses, según sus distintas posibilidades de aprovechamiento secundario recreativo, determinando las diversas actividades de este tipo que, según las características del embalse y su régimen de explotación, puedan ser en cada caso compatible con su aprovechamiento principal de carácter prioritario.
En cumplimiento de ello, la Orden ministerial de 28 de junio de 1968 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de agosto), previa agrupación de las actividades secundarias recreativas, según los cuatro conceptos de caza y pesca, baños y natación, navegación a remo o vela y navegación a motor, y con acomodo a los criterios base que en ella se exponen, aprobó la clasificación relativa a los embalses que se relacionan en su anejo, asignando al ejercicio de cada una de las actividades en cada embalse, los números 1, 2, ó 3, según tal ejercicio, debe ser desarrollado, respectivamente, con restricciones, sin restricciones, pero en condiciones poco favorables, o, por último, sin restricciones.
No comprendiendo la totalidad de los embalses la relación del antes-citado anejo, posteriormente y con pleno acomodo a los mismos principios básicos anteriormente fijados, las Ordenes ministeriales de 31 de octubre de 1970 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de mayo de 1971) y del 7 de enero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de febrero), extendieron a nuevos embalses la clasificación establecida, ampliando la relación contenida en aquel anejo.
Por otro lado, puesto de manifiesto por diversas causas y circunstancias la conveniencia de variar la clasificación señalada para algunas de las actividades en determinados embalses, siempre con acomodo a los mismos principios básicos, en las referidas Ordenes ministeriales de 1970 y 1977, fueron consideradas tales variaciones, quedando así establecidas las modificaciones pertinentes.
Pese a que las sucesivas disposiciones antes citadas afectan a 570 embalses, aún quedan pendientes de clasificar estas actividades recreativas en otro buen número de ellos, resultando de gran interés ante el incremento de tales actividades extender a los mismos la clasificación correspondiente, por lo que, tras los oportunos estudios y sobre las mismas bases, ha de ser llevada a efecto mediante una nueva ampliación del anejo de la Orden ministerial de 28 de junio de 1968.
También en el momento actual, bien a iniciativa de los propios usuarios de los embalses o de los Servicios encargados de su explotación y vigilancia, se ha hecho patente la conveniencia de introducir nuevas modificaciones en la clasificación de algunas actividades en determinados embalses, motivo por el cual resulta oportuno considerar en esta misma disposición las propuestas formuladas en tal sentido, aprobando aquellas que se encuentran justificadas según las causas fundamentales que se exponen en las observaciones, las cuales, en general, tienen por objeto, además de mejorar la información, proteger la calidad de las aguas destinadas al abastecimiento de núcleos urbanos o la seguridad de las personas en el ejercicio de tales actividades recreativas.
Visto el informe favorable de la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Transporte, Turismo y Comunicaciones.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
1.° Ampliar el anejo de la Orden ministerial de 28 de junio de 1968 sobre «Clasificación de embalses según su posible aprovechamiento secundario-recreativo», con la relación que figura como anejo número 1 de esta Orden.
2.° Modificar en el sentido que se indica la clasificación, en la actualidad vigente, de loe embalses que se relacionan en el anejo número 2 de esta Orden.
3.° Considerar de aplicación a las clasificaciones que se establecen en los dos apartados anteriores todo lo dispuesto en la Orden ministerial de 28 de junio de 1968.
Lo que digo a V. I.
Madrid, 14 de junio de 1982.
ORTIZ GONZALEZ
Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas.
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