Los Reales Decretos 1229 y 1230/1982, de 30 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 17 de junio), modificando el primero de ellos algunas subpartidas del Arancel de Aduanas y el segundo, los derechos arancelarios aplicables a otras, obligan a la apertura de varias claves estadísticas, con objeto de hacer posible la puntualización correcta de las mercancías, así como la consiguiente liquidación mecanizada, por medio de ordenador, de los derechos.
Por otra parte, errores detectados en la traducción y/o inclusión de determinadas mercancías en una partida estadística obligan a realizar las pertinentes actualizaciones.
En su virtud, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, ha tenido a bien acordar:
Reestructurar las siguientes partidas arancelarias:
Suprimir y/o modificar las siguientes claves, bien por no existir, bien por haberse modificado:
1. Se suprime la clave estadística 84.15.51.1.
2. La clave 84.15.51.2 pasa a ser 84.15.51.
3. Se suprimen las claves: 87.05.19.9 y 87.06.11.9.
Modificaciones de varios textos de partidas que quedan de la siguiente forma:
1. La clave 61 de los beneficios subjetivos o particulares queda modificada de la siguiente forma:
61. Empresas acogidas al Real Decreto 3434/1981.
2. Añadir la nueva clave:
62. Grupo Atlas.
La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en él «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y el de los servicios de V. S. dependientes.
Madrid, 28 de junio de 1982.‒El Director general. Antonio Rúa Benito.
Sr. Inspector‒Administrador de Aduanas e Impuestos Especiales de...
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