Orden de 28 de julio de 1982 por la que hasta 31 de diciembre de 1982 queda sin efecto la prohibición establecida en el último párrafo del punto 8 del capítulo I de la Orden de 24 de marzo de 1972 de circular desde las veintidós horas de un día hasta las cinco del día siguiente.
[Disposición derogada]
Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 1982, páginas 22571 a 22571 (1 pág.)