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El Estatuto de Autonomía establece que corresponde al País Vasco la ejecución y desarrollo de los planes de reconversión industrial, precepto cuyo desarrollo se contiene en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, que establece los criterios generales que desarrollen lo previsto en el Estatuto. Es necesario, por ello, la aplicación concreta a los Reales Decretos de reconversión en vigor de estas disposiciones.
En consecuencia, a propuesta de los Ministros de Industria y Energía y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Un representante de la Comunidad Autónoma del País Vasco formará parte de la Comisión de Coordinación del plan de reconversión de la siderurgia integral; aprobado por Real Decreto de ocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno.
Un representante de la Comunidad Autónoma del País Vasco formará parte del órgano ejecutivo que, en su caso, se establezca en el plan de reconversión del sector de electrodomésticos de línea blanca aprobado por Real Decreto de veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta.
Dado en Baqueira Beret a veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
MATIAS RODRIGUEZ INCIARTE
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