En base a lo establecido en el punto dos del artículo segundo del Decreto 2519/1974, de 9 de agosto (<Boletín Oficial del Estado> de 13 de septiembre), sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español, en la disposición final segunda del Real Decreto 3452/1977, de 16 de diciembre (<Boletín Oficial del Estado> de 24 de enero de 1978), sobre regulación de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, y el artículo primero del Real Decreto 2823/1981, de 27 de noviembre (<Boletín Oficial del Estado> de 2 de diciembre), por el que se crea el Ministerio de Sanidad y Consumo, este Organismo es el responsable de todo lo que afecta a los aditivos, en relación con cada grupo de alimentos o productos de consumo humano, o para casos concretos o determinados.
Por tal motivo y como complemento a la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de aguardientes compuestos, licores, aperitivos sin vino base y otras bebidas derivadas de alcoholes naturales, aprobada por el Real Decreto 1416/1982. de 28 de mayo (<Boletín Oficial del Estado> de 28 de junio).
Esta Subsecretaría para la Sanidad ha tenido a bien resolver:
Artículo. 1. Queda aprobada la lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos para uso en la elaboración de aguardientes compuestos, licores, aperitivos sin vino base y otras bebidas derivadas de alcoholes naturales, que figura incluida como anexo a esta Resolución.
Art. 2. La relación de aditivos y coadyuvantes tecnológicos contenidos en estas listas puede ser modificada por la Subsecretaría para la Sanidad en al caso de que posteriores conocimientos científicos o técnicos y/o conveniencias de la salud pública así lo aconsejen
Art. 3. La Subsecretaría para la Sanidad aplicará los conocimientos del principio de transferencia en aquellos casos en que esté suficientemente justificado.
Art. 4. El contenido de estas listas positivas no excluye del cumplimiento de las exigencias que establece, a efecto del registro de aditivos, el Decreto 797/1975, de 21 de marzo <Boletín Oficial del Estado> de 18 de abril). modificado por el Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre (<Boletín Oficial del Estado> de 2 de diciembre), y la Orden del Ministerio de la Gobernación de 18 de agosto de 1975 sobre registro de industrias y productos alimenticios y alimentarios (<Boletín Oficial del Estado> de 15 de septiembre).
Art. 5. Queda prohibida la utilización del amianto o asbesto en la filtración de aguardientes compuestos, licores, aperitivos sin vino base y otras bebidas derivadas de alcoholes naturales.
Art. 6. Queda prohibida la utilización de cualquier otro aditivo y/o coadyuvantes tecnológicos en la elaboración de aguardientes compuestos, licores, aperitivos sin vino base y otras bebidas derivadas de alcoholes naturales que no figure en las listas positivas que se incluyen como anexo a esta Resolución.
Madrid, 18 de octubre de 1982.- El Subsecretario, Luis Valenciano Clavel.
Lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos para uso en la elaboración de aguardientes, licores, aperitivos sin vino base y otras bebidas derivado de alcoholes naturales.
1 COLORANTES
Color * Denominación usual * Número de CEE * Denominación química o descripción (1) *
Amarillo. * Curcumina. * E-100 * 1,7-bis- (4-hidroxi-3 metoxifenil) 1, 6-heptadieno-3,5 diona. *
* Lactoflavina * (riboflavina). * E-101 * 7,8 dimetil-10 (ribo 2,3,4,5-tetrahidroxipentil)-iso-aloxacina. *
* Tartracina. * E-102 * Sal trisódica del ácido 5-hidroxi-1-p-sulfofenil-4)-p-sulfofelizado) pirazol-3 carboxilico) *
* Amarillo de quinoleína. * E-104 * Sal disódica del ácido disulfónico de la 2-(2-quinolil) 1,3-indadiona *
Naranja. * Amarillo anaranjado S. * E-110 * Sal disódica de ácido 1-(4-sulfofenilazo)-2-naftol-6-sulfónico *
Rojo. * Cochinilla, ácido carminico. * E-120 * Extracto del coccus cacti. *
* Azorubina. * E-122 * Sal disódica del ácido 2- (4-sulfo-1-naftilazo) -1 naftol-4-sulfónico. *
* Amaranto. * E-123 * Sal trisódica del ácido 1- (4-sulfo-1-naftilazo)-2 naftol 3,6-disulfónico. *
* Rojo cochinilla A (Ponceau 4R). * E-124 * Sal trisódica del ácido 1-(4-sulfo-1-naftilazo)-2-naftol 6,8-disulfónico. *
* Eritrosina. * E-127 * Sal disódica o dipotásica de la tetra-yodo-fluoresceína. *
Azul. * Azul patentado V. * E-131 * sal cálcica del ácido disulfónico del anhídrido m-hidroxi-tetraetil- diamitrofenil -carbinol. *
* Indigotina (carmín de indigo). * E-132 * Sal disódica del ácido indigotín- 5,5- disulfónico *
Verde. * Clorofilas. * E-140 * Clorofila a: Complejo magnésico de 1,3,5,8-tetrametil-4etil-2-vinil-9-ceto-10-carbometoxibin-fitil-7-propionato. *
* * * Clorofila b: Complejo magnésico de 1,5,8-trimetil-3-formil-4-etil-2-vinil- ceto-10 carbometoxi forbinfitil-7-propionato. *
* Complejos cúpricos de clorofilas y clorofilinas * E-141 * Complejo de cobre y clorofila y complejo de cobre y clorofilina *
* Verde ácido brillante BS (verde lisamina) * E-142 * Sal sódica de 4,4'-bis (dimetil-amino) -difenil metileno (2-naftol-3,6-ácido disulfónico). *
Pardo. * Caramelo. * -150 * producto obtenido por calentamiento exclusivamente de la sacarosa u otros azúcares. *
* * * Productos amorfos de color pardo, solubles en el agua obtenidos por la acción controlada del calor sobre azúcares alimenticios en presencia de uno o varios de los siguientes compuestos químicos: *
* * * - Acidos acético, cítrico, fosfórico, sulfúrico y sulfuroso y anhídrido sulfuroso. *
* * * - Hidróxidos de amonio, sodio y potasio y amoníaco gas. *
* * * - Carbonatos, fosfatos, sulfatos y sulfitos de amonio, sodio y potasio. *
Negro. * Negro brillante BN. * E-151 * Sal tetrasódica de 2-(4-(p-sulfofenilazo)-7-sulfo-1-naftilazo)-8-acetamino-1-naftol-3,5-ácido disulfónico. *
* Carbo medicinalis vegetalis. * E-153 * Carbón vegetal, con calidad de carbón medicinal. *
Matices diversos. * Carotenoides: * E-160 * Productos en los que predominen las formas trans. *
* a) Alfa, beta y gama caroteno. * * La principal materia colorante de los extractos de bija o achiote en aceite es el carotenoide bixina. Es el ester monometilio de la norbixina. *
* b) Bixina, norbixina (Bija, annato). * * La norbixina es un ácido bibásico simétrico La materia colorante principal de los extractos acuosos de bija es la sal alcalina de la norbixina. *
* c) Capxantina, capsorubina. * * Extracto de paprica. *
* d) Licopeno. * * Productos en que predominen las formas trans. *
* e) Beta-apo-8'-carotenal. * * Productos en que predominen las formas trans. *
* f) Ester etílico del ácido beta-apo8'-carotenoico .- * * Productos en que predominen las formas trans. *
* Xantofilas: * E-161 * Derivados cetónicos o hidroxílicos, o cetónicos e hidroxílicos, de los carotenos. *
* a) Flavoxantina. * * *
* b) Luteína * * *
* c) Criptoxantina. * * *
* d) Rubixantina. * * *
* e) Violoxantina. * * *
* f) Rodoxantina. * * *
* g) Cantaxantina. * * *
* Rojo de remolacha, betanina. * E-162 * Extracto acuoso de la raíz de remolacha roja. *
* Antocianos. * E-163 * Los antocianos son glicosidos de sales de 2-fenil-benzo pirilio, en su mayoría derivados hidroxilados. Los aglucones de las antocianinas se denominan antocianidinas Son los siguientes Pelargonidina, cianidina, peonidina, delfidina, petunidina, malvidina. *
* * * Los antocianos sólo pueden ser obtenidos a partir de frutas o legumbres comestibles. *
Dosis máxima autorizada:
Colorantes naturales: B. P. F.
Colorantes artificiales 150 p. p. m.
(1) Aunque le denominación química empleada es la de la combinación con sodio, se autorizan el ácido y sus combmaciones con sodio, potasio, calcio y aluminio.
Los colorantes autorizados pueden ir diluidos en los siguientes productos:
Carbonato sódico.
Bicarbonato sódico.
Cloruro sódico.
Sulfato sódico.
Glucosa.
Lactosa.
Sacarosa.
Dextrinas.
Almidones.
Etanol.
Glicerol.
Sorbitol.
Agua.
Acido tartárico.
Acido lactico.
Acetato de etilo.
Monoacetato de glicerol.
Propilenglicol.
Acido acetico.
Denominación * Número de CEE * Dosis máxima *
2. ANTIOXIDANTES * * *
Acido arscórbico * E-300 * Aislados o en conjunto. *
Ascorbato sódico * E-301 * Hasta 100 p.p.m. expresado en ácido ascórbico *
Alfa-Tocoferol. * E-307 * 100 p.p.m. *
3. ESTABILIZANTES, EMULGENTES, ESPESANTES Y GELIFICANTES * * *
Lecitina * E-322 * 5 g/l. *
Alginato sódico. * E-401 * 10 g/l. *
Alginato de propilenglicol. * E-405 * 10 g/l. *
Goma xantana. * E-415 * 4 g/l. *
Sorbitol. * E-420 * 10 g/l. *
Manitol. * E-421 * 10 g/l. *
Glicerina. * E-422 * 5 g/l. *
Monoesterato de glicerilo * E-471 * 5 g/l. *
4. REGULADORES DE LA ACIDEZ * * *
Acido cítrico. * E-330 * 2.000 p.p.m. *
Citrato sódico. * E-331 * 2.000 p.p.m. *
Acido láctico. * E-270 * 2.000 p.p.m. *
Bicarbonato sódico * - * 2.000 p.p.m *
5. COADYUVANTES TECNOLOGICOS
Filtrantes y clarificantes:
Bentonita.
Carbón activo.
Albúmina.
Gelatina alimenticia.
Caseim.
Dióxido de silicio amorfo.
Celulosa.
Tierra de infusorias.
Enzimas.
Taninos.
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