Advertida la existencia de errores en la publicación del programa oficial, aprobado por Acuerdo de 22 de julio de 1081 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de agosto), que no fueron subsanados en el anexo al Acuerdo de convocatoria de fecha 8 de octubre del mismo año («Boletín Oficial del Estado» del 15), se está en el caso de rectificar el programa oficial en el sentido siguiente: En la materia de Derecho Penal correspondiente al segundo ejercicio, se adicionan dos nuevos temas que pasan a numerarse 17 bis y 17 ter, con el contenido que a continuación se expresa:
Tema 17 bis. Las circunstancias atenuantes. Las denominadas eximentes incompletas. La responsabilidad disminuida por razón de la edad. Circunstancias atenuantes que tienen en cuenta el móvil determinante del hecho punible. El arrepentimiento espontáneo. Las atenuantes por analogía.
Tema 17 ter. Circunstancias agravantes. La alevosía. El precio. Ensañamiento. Premeditación. Otras circunstancias de agravación basadas en elementos de lugar, modo y tempo.
Madrid, 22 de diciembre de 1981.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Federico Carlos Sainz de Robles Rodríguez.
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