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Documento BOE-A-1982-30955

Orden de 11 de noviembre de 1982 por la que se modifican las fechas de entrega de material correspondiente a variedades de trigo, cebada y avena que figuraban en la Orden de 16 de noviembre de 1978, que estableció la protección para diversas especies.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 26 de noviembre de 1982, páginas 32479 a 32479 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1982-30955
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/11/11/(5)

TEXTO ORIGINAL

Con objeto de adaptar las fechas límite de recepción de material correspondiente a variedades de trigo, cebada y avena, para las que se haya solicitado su inclusión en el Registro de Variedades Comerciales, a las necesidades de preparación del material y realización de las siembras en las diversas zonas de ensayo, se modificaron las mismas por Orden de 4 de febrero de 1982. En el artículo 7 de la Orden de 16 de noviembre de 1978, por la que se estableció la protección para nuevas obtenciones de trigo, cebada, avena, arroz, patata, rosal y clavel, se fijaban las fechas límite de entrega de material necesario para realizar los ensayos de identificación para las especies mencionadas.

Con objeto de unificar las fechas de presentación de material correspondiente a variedades de trigo, cebada y avena que, tras la entrada en vigor de la mencionada Orden de 4 de febrero de 1982, no coincidían para el Registro de Variedades Comerciales y el Registro de Variedades Protegidas; a propuesta de la Comisión de Protección de Obtenciones Vegetales, elevada a través de la Junta Central del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.- Las fechas límite para entrega de material vegetal correspondiente a variedades de trigo, cebada y avena que figuran en el artículo 7 de la Orden de 16 de noviembre, por la que se estableció la protección para estas especies entre otras, quedan modificadas como sigue:

Las fechas límite de entrega en el Centro correspondiente del material vegetal serán para cada campaña las siguientes:

Trigo, cebada y avena: 1 de septiembre (variedades de siembra otoñal) y 15 de octubre (variedades de siembra primaveral).

Segundo.- Queda modificada, de acuerdo con la presente, la Orden de este Departamento de 16 de noviembre de 1978 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 11 de noviembre de 1982.- GARCIA FERRERO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/11/1982
  • Fecha de publicación: 26/11/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 27/11/1982
Referencias anteriores
Materias
  • Cereales
  • Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero
  • Plantas
  • Propiedad Industrial
  • Semillas
  • Viveros de plantas

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