Por Orden del Ministerio de Economía y Comercio de 2 de julio de 1982 se autorizaron los pesos netos y escurridos mínimos de determinadas conservas y semiconservas vegetales destinadas a la exportación, con el fin de adaptarlas a los cambios experimentados en las disposiciones vigentes en los mercados exteriores y los nuevos formatos de envase.
Considerando que la elaboración de estos productos se realiza de forma indistinta para la exportación y el mercado interior, se considera necesario armonizar las normas de pesos netos y escurridos mínimos de las conservas y semiconservas vegetales, a cuyo efecto se ha tenido en cuenta el informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y Comercio y de Sanidad y Consumo, esta Presidencia del Gobierno dispone:
Artículo 1. Los pesos netos y escurridos mínimos de las conservas y semiconservas vegetales se ajustarán a lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Comercio de 2 de julio de 1982.
Art. 2. Los pesos netos y escurridos mínimos para los formatos de envases autorizados no contemplados en la citada Orden ministerial se deducirán mediante una proporción a partir de su capacidad y comparados con los correspondientes al formato más próximo.
Art. 3. Quedan derogados los preceptos contenidos en la Orden del Ministerio de Industria de 22 de septiembre de 1973 que se opongan a la presente disposición.
Art. 4. La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 24 de noviembre de 1982.- RODRIGUEZ INCIARTE.
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