Advertidos errores en el texto del Real Decreto y Reglamento citados, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» número 267, de 6 de noviembre de 1982, páginas 30570 a 30582, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el párrafo dos de la disposición derogatoria, donde dice: «… con arreglo al párrafo procedente …», debe decir: «… con arreglo al párrafo precedente …».
En el artículo 6.º 5 del Reglamento, donde dice: «… un hueco de acceso o una escalera …», debe decir: «… un hueco de acceso a una escalera …».
En el artículo 17.4, donde dice: «… conservándose siempre un buen estado de limpieza …», debe decir: «… conservándose siempre en un buen estado de limpieza …».
En el artículo 20.1, donde dice: «… deberá hacerse constar el período de envejecimiento …», debe decir: «… deberá hacerse constar el período de envejecimiento …».
En el artículo 22.4, donde dice: «… otros medios de evacuación especiales que deban disponer los locales …», debe decir: «… otros medios de evacuación especiales de que deban disponer los locales …».
En el artículo 32, donde dice: «… una sobrecarga de 400 kilos por metros …», debe decir: «… una sobrecarga de 400 kilos por metro …».
En el artículo 64.2, donde dice: «… vueltas automovilísticas …», debe decir: «… vueltas automovilistas …».
En el artículo 69, al comienzo, donde dice: «Los locales y espectáculos …», debe decir: «Los locales de espectáculos …».
En el artículo 73.b), donde dice: «… las condiciones de seguridad e higiene necesarios …», debe decir: «… las condiciones de seguridad e higiene necesarias …».
En el anexo, apartado II-3, donde dice: «Carreras cicilistas, motociclistas y automovilísticas …», debe decir: «Carreras cicilistas, motociclistas y automovilistas …».
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