A tenor de lo dispuesto en los Reales Decretos 2420/1978, de 2 de junio. por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Conservas Vegetales, y 1521/1977, de 3 de mayo, que aprobó la Reglamentación Técnico sanitaria de los Productos de la Pesca en destino al Consumo Humano esta Secretaria General previo informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, ha adoptado la siguiente Resolución:
Con el fin de dar cumplimiento a las reglamentaciones en vigor se señala como letra representativa el año 1983 la <E>, tanto en conservas vegetales como en la de pescados.
En agosto de 1984, la indicación de la fecha de fabricación se efectuará de acuerdo con lo dispuesto, en el artículo 10 del Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, por el que se aprueba la firma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los productos Alimenticios Envasados.
El resto de los productos alimenticios envasados, hasta la entrada en vigor del Real Decreto 2058/1982, a los efectos de identificación de la fecha de fabricación. siguen estando sujetos a los que prescribe el Decreto 336/1975, y las respectivas Reglamentaciones Técnico-Sanitarias.
Madrid 22 de diciembre de 1982.- El Secretario general para el Consumo. Miguel Marañón Barrios.
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