Está Vd. en

Documento BOE-A-1982-3497

Real Decreto 3495/1981, de 18 de diciembre, por el que se suspenden totalmente, por un período de dos meses, los derechos arancelarios aplicables a los elementos ópticos de vidrio para faros de vehículos automóviles de la partida 70.14B.III.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 1982, páginas 3491 a 3491 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1982-3497
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/12/18/3495

TEXTO ORIGINAL

Texto no disponible. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/12/1981
  • Fecha de publicación: 11/02/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 11/02/1982
  • Entrada en vigor: 11 de febrero de 1982, y vigencia, hasta el 12 de abril de 1982.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA:
    • la SUSPENSIÓN DISPUESTA, por Real Decreto 1660/1982, de 18 de junio (Ref. BOE-A-1982-18727).
    • la Suspensión, desde el 11 de abril al 10 de julio, ambos inclusive, por Real Decreto 919/1982, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-1982-10985).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Importaciones
  • Vehículos de motor
  • Vidrio

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid