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Documento BOE-A-1982-4123

Resolución de 23 de enero de 1982, de la Subsecretaría para la Sanidad, por la que se aprueba la lista positiva general de aditivos autorizados para uso en la elaboración de los productos cárnicos tratados por el calor.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 1982, páginas 4279 a 4280 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1982-4123
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1982/01/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

En base a lo establecido en el punto 2 del artículo 2. del Decreto 2519/1974, de 9 de agosto (<Boletín Oficial del Estado> del 13 de septiembre) sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código alimentario Español, y en la disposición final segunda del Real Decreto 3452/1977, de 16 de diciembre (<Boletín Oficial del Estado> del 24 de enero de 1978), sobre regulación de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, el Ministerio de Sanidad y Consumo es el Organismo responsable de todo lo que afecta a aditivos en relación con cada grupo de alimentos o productos, o para casos concretos o determinados.

Asimismo y de acuerdo con el Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre, sobre registro general sanitario de alimentos, la autorización de los aditivos se realizará por la Dirección General de Salud Pública, de la Subsecretaría para la Sanidad, sin cuyo requisito previo y preceptivo no serán lnscritos en el Registro.

Por tal motivo y como complemento a la Orden de la Presidencia del Gobierno de 5 de noviembre de 1981 por la que se aprueba la norma genérica de calidad para productos cárnicos tratados por el calor (<Boletín Oficial del Estado> del 9), esta Subsecretaría para la Sanidad, previo informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, ha tenido a bien resolver:

Artículo. 1. Queda aprobada la lista positiva de aditivos para uso en la elaboración de los productos cárnicos tratados por el calor.

Art. 2. La relación de aditivos contenidos en estas listas positivas puede ser modificada por el Ministerio de Sanidad y Consumo, en el caso de que posteriores conocimientos científicos o técnicos y/o conveniencias de la salud pública así lo aconsejen.

Art. 3. La Dirección General de Salud Pública aplicará los conocimientos del principio de transferencia en aquéllos casos en que esté suficientemente justificado.

Art. 4. El contenido de estas listas positivas no excluye del cumplimiento de las exigencias que establece, a efectos de registro general sanitario de aditivos, el Real Decreto 2825/1981 de 27 de noviembre, sobre registro general sanitario de alimentos (<Boletín Oficial del Estado> de 2 de diciembre).

Art. 5. Queda prohibida la utilización de cualquier otro aditivo que no figure en la lista positiva que se incluye como anexo de esta Resolución.

Madrid, 23 de enero de 1982.- El Subsecretario, Luis Valenciano Clavel.

ANEXO

Lista positiva general de aditivos autorizados para uso con la colaboración de los productos cárnicos tratados por el calor

I. Conservadores.

(E-200) Acido sórbico y/o * 1.500 p.p.m. (1) *

(E-201) Sorbato de sodio y/o * 1.500 p.p.m. (1) *

(E-202) Sorbato de potasio * 1.500 p.p.m. (1) *

(E-214) Parahidroxibenzoato etilo * 900 p.p.m. (1) *

(E-215) Parahidroxibenzoato derivado sódico del éster etilico del ácido * 900 p.p.m. (1) *

(E-216) Parahidroxibenzoato de propilo * 900 p.p.m. (1) *

(E-217) Parahidroxibenzoato, derivado sódico del éster propílico del ácido * 900 p.p.m. (1) *

(E-250) Nitrito de sodio * 125 p.p.m. (2) *

(E-252) Nitrato de potasio y/o * 200 p.p.m. (2) *

(E-251) Nitrato de sodio * 200 p.p.m. (2) *

Starters microbianos * B.P.F. *

II. Estabilizadores, emulsionantes. * *

Gelatina * B.P.F. *

(1) Cuando estos productos se utilicen conjuntamente, la dosis total no podrá ser superior a 1.800 p.p.m,

(2) Cuando estos productos se utilicen conjuntamente, la dosis total no Podrá ser Superior a 250 m.p.m.

Los alimentos que puedan utilizarse con fines tecnológicos (harinas y almidones de cereales y patata, productos de panadería, leche en polvo desnatada, caseinato suero, proteínas de huevo, proteínas vegetales comestibles (no texturizada) se emplicarán de manera que no sobrepasen en el producto cárnico los siguientes límites:

- En proteína * 3 % *

- En Almidón * 10 % *

- En azúcares * 5 % *

- Dextrinas y derivados * 1,5 % *

Gelificantes y gomas: * *

(E-400) Acido algínico * 1 % * Máximo total de gelificantes y gomas 1 por 100. *

(E-401) Alginato de sodio * 1 % * Máximo total de gelificantes y gomas 1 por 100. *

(E-402) Alginato de potasio * 1 % * Máximo total de gelificantes y gomas 1 por 100. *

(E-405) Agar Agar * 1 % * Máximo total de gelificantes y gomas 1 por 100. *

(E-407) Carragenatos y carrageninas * 1 % * Máximo total de gelificantes y gomas 1 por 100. *

(E-410) Goma garrotín * 1 % * Máximo total de gelificantes y gomas 1 por 100. *

(E-412) Harina de suar o goma suar. * 0,5 % * Máximo total de gelificantes y gomas 1 por 100. *

(E-415) Goma xantana * 1 % * Máximo total de gelificantes y gomas 1 por 100. *

(E-466) Carboximetilcelulosa (Solo en salchichas que se comercializan sin piel.) * 0,5 % * Máximo total de gelificantes y gomas 1 por 100. *

(E-405) Alginato de propilen-glicol. * 1 % * Máximo total de gelificantes y gomas 1 por 100. *

(E-420) Sorbitol * B.P.F. *

(E-421) Manitol * B.P.F. *

(E-422) Glieerol * B.P.F. *

(E-471) Mono y diglicéridos de ácidos grasos. * 0,5 por 100 sobre producto graso. *

(E-472) Esteres acéticos, lácticos,-cítricos, tartárieos, etc., de los mono y diglicéritos de los ácidos grasos * 0,5 por 100 sobre producto graso. *

(E-473) Suero ésteres * 0,5 por 100 sobre producto graso. *

(E-474) Sueroglieéridos * 0,5 por 100 sobre producto graso. *

Polifosfatos: * *

(E-450 a) Difosfato o pirofosfato disódieo * El producto terminado no contendrá más que 8.000 p.p.m. de fosfatos de los cuales 3.000 p.p.m. eorresponderan a los polifosfatos añadidos expresados en P2 O5. *

(E-450 a) Difosfato o pirofosfato trisódico * El producto terminado no contendrá más que 8.000 p.p.m. de fosfatos de los cuales 3.000 p.p.m. eorresponderan a los polifosfatos añadidos expresados en P2 O5. *

(E-450 a) Difosfato o pirofosfato tetrasódico.* El producto terminado no contendrá más que 8.000 p.p.m. de fosfatos de los cuales 3.000 p.p.m. corresponderán a los polifosfatos añadidos expresados en P2 O5. *

(E-450 a) Difosfato o pirofosfato tetrapotásico* El producto terminado no contendrá más que 8.000 p.p.m. de fosfatos de los cuales 3.000 p.p.m. corresponderán a los polifosfatos añadidos expresados en P2 O5. *

(E-450 b) Trifosfato pentasódico * El producto terminado no contendrá más que 8.000 p.p.m. de fosfatos de los cuales 3.000 p.p.m. corresponderán a los polifosfatos añadidos expresados en P2 O5. *

(E-450 b) Trifosfato pentapotásico * El producto terminado no contendrá más que 8.000 p.p.m. de fosfatos de los cuales 3.000 p.p.m. corresponderán a los polifosfatos añadidos expresados en P2 O5. *

(E-450 c) Polifosfato de sodio * El producto terminado no contendrá más que 8.000 p.p.m. de fosfatos de los cuales 3.000 p.p.m. corresponderán a los polifosfatos añadidos expresados en P2 O5. *

(E-450 c) Polifosfato de potasio * El producto terminado no contendrá más que 8.000 p.p.m. de fosfatos de los cuales 3.000 p.p.m. corresponderán a los polifosfatos añadidos expresados en P2 O5. *

(E-339) Ortofosfato de sodio * El producto terminado no contendrá más que 8.000 p.p.m. de fosfatos de los cuales 3.000 p.p.m. corresponderán a los polifosfatos añadidos expresados en P2 O5. *

(E-340) Ortofosfato de potasio * El producto terminado no contendrá más que 8.000 p.p.m. de fosfatos de los cuales 3.000 p.p.m. corresponderán a los polifosfatos añadidos expresados en P2 O5. *

III. Antioxidantes: * *

(E-300) Ac-l-aseórbico y/o * 500 p.p.m. *

(E-301) Aseorbato de sodio * 500 p.p.m. *

(E-304) Palmitato de aseorbilo sobre grasa * 500 p.p.m. *

Tocoferol * B.P.F. *

(E-270) Acido láctico y sus sales * B.P.F. *

(E-330) Acido eitrieo y sus sales * B.P.F. *

IV. Modificadores organolépticos: * *

Glutamato monosódico y ácido glutámico * 2.000 p p.m. *

Acido guanílico y sus sales de sodio y potasio. * 500 p.p.m. *

Acido inosínico y sus sales de sodio y potasio. * 500 p.p.m. *

Gluco delta lactona * 500 p.p.m. *

Aromas naturales * B.P.F. *

Aromas artifieiales (listas positivas) * B.P.F. *

Extractos y oleorresinas * B.P.F. *

Hidrolizado de proteínas * 0,5 por 100. *

Hidrolizado de levaduras * B.P.F. *

Extractos de humo * B.P.F. *

Colorantes: * *

Dosis máximas de colorantes artificiales * 300 p.p.m. *

Dosis máximas de colorantes naturales ......... B.P.F.

(E-100) Curcumina. * *

(E-101) Lactoflavina (Riboflavina). * *

(E-102) Tartracina (amarillo A-2). * *

(E-104) Amarillo de quinoleína (amarillo A-3) * *

(E-110) Amarillo anaranjado S. * *

(E-120) Cochinilla (ácido carminico). * *

(E-122) Azorrubina (rojo A-1). * *

(E-123) Amaranto (rojo A-3). * *

(E-124) Rojo cochinilla (Ponceau A. R. o rojo A-4). * *

(E-127) Eritrosina. * *

(E-150) Caramelo. Red 2 G. * *

(E-160) Carotenoides: * *

Carotenoides alfa, beta y gamma. * *

Bixina. * *

Capsantina. * *

Capsorrubina. * *

Lieopeno. * *

(E-161) Xantofilas: * *

Flavo xantina. * *

Luteína. * *

(E-162) Betanina. * *

(E-163) Antocianos. * *

La presencia de: * *

(E-320) Butilhidroxianisol (BHA). * *

(E-321) Butilhidroxitolueno (BHT). * *

Terbutil-hidroquinona (BHBQ) * *

(E-310) Galato de pro pilo * *

(E-311) Galato de oc tilo * *

(E-312) Galato de dodecilo. * *

En los productos cárnicos tratados por el calor en los que se utilice manteca de cerdo que contengan estos antioxidantes no podrán sobrepasar la cantidad de 100 miligramos por kilogramo sobre la cantidad de manteca añadida.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/01/1982
  • Fecha de publicación: 19/02/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • el anexo único, por Real Decreto 145/1997, de 31 de enero (Ref. BOE-A-1997-6156).
    • lo indicado del apartado IV del Anexo, por Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-1387).
Referencias anteriores
  • COMPLETA la Orden de 5 de noviembre de 1981 (Ref. BOE-A-1981-25914).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • disposición final segunda del Real Decreto 3452/1977, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-1978-2055).
    • punto 2 del art. 2 del Decreto 2519/1974, de 9 de agosto (Ref. BOE-A-1974-1482).
  • DECLARA expresamente de aplicación, a los efectos indicados, Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1981-27855).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Carnes
  • Chacinería
  • Normas de calidad
  • Reglamentaciones técnico-sanitarias

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