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Documento BOE-A-1982-4124

Resolución de 23 de enero de 1982, de la Subsecretaría para la Sanidad, por la que se aprueba la lista positiva específica de aditivos autorizados para uso en la elaboración de fiambre de lomo.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 1982, páginas 4280 a 4281 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1982-4124
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1982/01/23/(3)

TEXTO ORIGINAL

En base a lo establecido en el punto 2 del artículo 2. del Decreto 2519/1874, de 9 de agosto (<Boletín Oficial del Estado> de 13 de septiembre), sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español, y en la disposición final segunda del Real Decreto 3452/1977, de 10 de diciembre (<Boletín Oficial del Estado> de 24 de enero de 1978). sobre regulación de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, el Ministerio de Sanidad y Consumo es el Organismo responsable de todo lo que afecta a aditivos en relación con cada grupo de alimentos o productos, o para casos concretos o determinados.

Asimismo y de acuerdo con el Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre, sobre registro general sanitario de alimentos, la autorización de los aditivos se realizará por la Dirección General de Salud Pública, de la Subsecretaria para la Sanidad, sin cuyo requisito previo y preceptivo no serán inscritos en el Registro.

Por tal motivo y como complemento a la Orden de la Presidencia del Gobierno de 5 de noviembre de 1981 por la que se aprueba la norma de calidad para los fiambres de lomo (<Boletín Oficial del Estado>, del 9), esta Subsecretaría, previo informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, ha tenido a bien resolver:

Artículo 1. Queda aprobada la lista positiva de aditivos para uso en la elaboración de fiambre de lomo.

Art. 2. La relación de aditivos contenidos en estas listas positivas puede ser modificada por el Ministerio de Sanidad y Consumo, en el caso de que posteriores conocimientos científicos o técnicos y/o conveniencias de la salud pública así lo aconsejen.

Area 3. La Dirección General de Salud Pública aplicará los condicionamientos del principio de transferencia en aquellos casos en que esté Suficientemente justificado.

Art. 4. El contenido de estas listas positivas no excluye del cumplimiento de las exigencias que establece, a efectos de registro general sanitario de aditivos, el Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre sobre registro sanitario de alimentos (<Boletín Oficial del Estado> de 2 de diciembre).

Art. 5. Queda prohibida la utilización de cualquier otro aditivo que no figure en la lista positiva que se incluye como anexo de esta Resolución.

Madrid, 23 de enero de 1982.- El Subsecretario, Luis Valenciano Clavel.

ANEXO

Lista positiva específica de aditivos autorizados para uso en la elaboración de fiambre de lomo

I. Conservadores * *

(E-200) Acido sórbico y/o * 1.000 ppm. *

(E-201) Sorbato de sodio y/o * 1.000 ppm. *

(E-202) Sorbato de potasio * 1.000 ppm. *

(E-250) Nitrito de sodio * 125 ppm. (1) *

(E-252) Nitrato de potasio * 200 ppm. *

(E-251) Nitrato de sodio * 200 ppm. *

II. Estabilizadores y emulsionantes * *

Gelificantes y gomas * *

(E-400) Acido algínico * 0,2 ppm. *

(E-401) Algmato de sodio * 0,2 ppm. *

(E-402) Alginato de potasio * 0,2 ppm. *

(E-406) Agar-agar * 0,2 ppm. *

(E-407) Carragenatos y carrageninas * 0,2 ppm. *

(E-410) Gorna garrofín * 0,2 ppm. *

(E-412) Harina de suar o goma suar * 0,2 ppm. *

(E-415) Goma xantana * 0,2 ppm. *

(E-405J Alginato de propilen-glicol * 0,2 ppm. *

Azúcar y miel (expresado en glucosa) * 1,5 % *

Féculas * 2 % *

Polifosfatos * *

(E-450a) Difosfato o pirofosfato disódico * El producto terminado no contendrá más de 8.000 ppm. de fosfatos, de los cuales 3.000 ppm. corresponderán a los polifosfatos añadidos, expresados en P2O5 *

(E-450a) Ditosfato o pirofosfato trisódico * El producto terminado no contendrá más de 8.000 ppm. de fosfatos, de los cuales 3.000 ppm. corresponderán a los polifosfatos añadidos, expresados en P2O5 *

(E-450a) Difosfato o pirofosfato tetrasódico * El producto terminado no contendrá más de 8.000 ppm. de fosfatos, de los cuales 3.000 ppm. corresponderán a los polifosfatos añadidos, expresados en P2O5 *

(E-450a) Difosfato o pirofosfato tetrapotásico * El producto terminado no contendrá más de 8.000 ppm. de fosfatos, de los cuales 3.000 ppm. corresponderán a los polifosfatos añadidos, expresados en P2O5 *

(E-450b) Trlfosfato pentasódico * El producto terminado no contendrá más de 8.000 ppm. de fosfatos, de los cuáles 3.000 ppm. corresponderán a los polifosfatos añadidos, expresados en P2O5 *

(E-450b) Trifosfato pentapotásico * El producto terminado no contendrá más de 8.000 ppm. de fosfatos, de los cuales 3.000 ppm. corresponderán a los polifosfatos añadidos, expresados en P2O5 *

(E-450c) Polifosfato de sodio * El producto terminado no contendrá más de 8.000 ppm. de fosfatos, de los cuales 3.000 ppm. corresponderán a los polifosfatos añadidos, expresados en P2O5 *

(E-450c) Polifosfato de potasio * El producto terminado no contendrá más de 8.000 ppm. de fosfatos, de los cuales 3.000 ppm. corresponderán a los polifosfatos añadidos, expresados en P2O5 *

(E-339) Ortofosfato de sodio * El producto terminado no contendrá más de 8.000 ppm. de fosfatos, de los cuales 3.000 ppm. corresponderán a los polifosfatos añadidos, expresados en P2O5 *

(E-340) Ortofosfato de Potasio * El producto terminado no contendrá más de 8.000 ppm. de fosfatos, de los cuales 3.000 ppm. corresponderán a los polifosfatos añadidos, expresados en P2O5 *

III. Antioxidantes * *

(E-300) Ac-l-ascórbico y/o * 500 ppm. *

(E-301) Ascorbato de sodio * 500 ppm. *

Tocoferol * B.P.F. *

IV. Modificadores organolépticos * *

Glutamato mono sódico y ácido glutámico * 2.000 ppm. *

Acido guanílico y sus sales de sodio y potasio * 500 ppm. *

Acido inosínico y sus sales de sodio y potasio * 500 ppm. *

Gluco delta lactona * 500 ppm. *

Aromas naturales * B.P.F. *

Aromas artificiales (listas positivas) * B.P.F. *

Extractos y oleorresinas * B.P.F. *

Hidrolizado de proteínas * 0,5 % *

Hidrolizado de levaduras * B.P.F. *

Extractos de humo * B.P.F. *

Colorantes * *

Dosis máximas de colorantes artificiales * 300 ppm. *

Dosis máximas de colorantes naturales * B.P.F. *

(E-100) Curcumina * *

(E-101) Lactoflavina (Riboflavina) * *

(E-102) lartracina (amarillo A 2) * *

(E-104) Amarillo de quinoleína (amarillo A-3) * *

(E-110) Amarillo anaranjado S. * *

(E-120) Cochinilla (ácido carmínico) * *

(E-122) Azorrubina (rojo A-1). * *

(E-123) Amaranto (rojo A-3). * *

(E-124) Rojo cochinilla (Ponceau A. R rojo A-4). * *

(E-127) Eritrosina. * *

(E-150) Caramelo. * *

Red 2 G. * *

(E- 160) Carotenoides * *

Carotenoides alfa, beta y gamma. * *

Bixina. * *

Capsantina . * *

Capsorrubina. * *

Licopeno. * *

(E-161) Xantofilas: * *

Flavoxantina. * *

Luteína. * *

(E-162) Betanina. * *

(E-163) Antocianos. * *

(1) Cuando estos productos se utilicen conjuntamente la dosis total no podrá ser superior a 250 ppm.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/01/1982
  • Fecha de publicación: 19/02/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • el anexo único, por Real Decreto 145/1997, de 31 de enero (Ref. BOE-A-1997-6156).
    • lo indicado del apartado IV del Anexo, por Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-1387).
Referencias anteriores
  • COMPLETA la Orden de 5 de noviembre de 1981 (Ref. BOE-A-1981-25915).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • disposición final segunda del Real Decreto 3452/1977, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-1978-2055).
    • punto 2 del art. 2 del Decreto 2519/1974, de 9 de agosto (Ref. BOE-A-1974-1482).
  • DECLARA la vigencia a los efectos indicados, Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1981-27855).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Carnes
  • Normas de calidad
  • Reglamentaciones técnico-sanitarias

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