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Ilustrísimos señores:
El Real Decreto-ley 12/1980 integra, en el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda, los Institutos Nacionales de la Vivienda y Urbanización y la Administración del Patrimonio Social Urbano especificando, en su artículo cinco punto dos, los medios económicos con que contará el nuevo Instituto.
De otra parte, el mismo Real Decreto-ley, prevé en su artículo sexto la creación de una Empresa Nacional que asumirá la titularidad del capital social de los Institutos Nacionales de la Vivienda y de Urbanización en las distintas Sociedades de Gestión o de actuación urbanística y cuyo patrimonio estará formado por las acciones del Estado en las Sociedades últimamente citadas, el patrimonio de suelo público que se le adscriba, así como todas las participaciones del extinguido Instituto Nacional de Urbanización, especificándose, en lo que al aspecto económico se refiere, en la disposición final primera, apartado tres, que se adoptarán las medidas necesarias para la refundición de los presupuestos de los distintos Organismos, transfiriéndose a la Empresa Nacional, los créditos presupuestarios correspondientes a las actuaciones del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda.
En consecuencia de lo expuesto, los Reales Decretos 1875/1981, de 3 de julio, y 2640/1981, de 30 de octubre, estructuran y constituyen el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda (IPPV) y la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo (SEPES), autorizando al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo para fijar la entrada en funcionamiento de ambos, habiéndose dictado la oportuna Orden ministerial al efecto, con fecha 27 de noviembre último. Por último, la disposición final tercera del Real Decreto 2640/81, establece que por el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo se determinarán los bienes y derechos que se adscriben a SEPES.
Por cuanto antecede,
Este Ministerio en uso de las facultades expresadas ha tenido a bien:
1. Adscribir a SEPES los bienes, derechos y obligaciones que seguidamente se relacionan, procedentes del INUR, así como las acciones y participaciones a que se refiere el artículo sexto punto dos del Real Decreto-ley 12/1980, y que, según su carácter, deberán ser inscritos a favor de las mismas en los correspondientes Registros Públicos.
Patrimonio que se asigna a SEPES
1.1 Actuaciones directas.
| Provincia | Polígono y localidad |
|---|---|
| Alicante. | Las Atalayas (Alicante), excepto zonas residenciales. |
| Avila. | Las Hervencias (Avila). |
| Badajoz. | El Nevero (Badajoz). |
| Badajoz. | El Prado. Mérida. |
| Badajoz. | El Nevero, ampliación (Badajoz). |
| Badajoz. | Los Caños. Zafra. |
| Burgos. | Allende Duero. Aranda de Duero, excepto zonas residenciales. |
| Burgos. | Bayas. Miranda de Ebro. |
| Cáceres. | Capellanías (Cáceres). |
| Cáceres. | Industrial de Plasencia. |
| Cádiz. | El Trocadero. Puerto Real. |
| Cádiz. | ACTUR. Río San Pedro. Puerto Real y Puerto Santa María, excepto cien hectáreas y resto de los terrenos del Plan Parcial 1A no enajenados. |
| Cádiz. | La Menacha. Algeciras. |
| Cádiz. | Campamento. San Roque y La Línea. |
| Cádiz. | Cortijo Real Algeciras. |
| Cádiz. | El Portal. Jerez de la Frontera. |
| Cádiz | Guadarranque. San Roque. |
| Castellón. | Mijares. Almanzora. |
| Ciudad Real. | Alces. Alcázar de San Juan, excepto zonas residenciales. |
| Ciudad Real. | Manzanares (Manzanares), excepto zonas residenciales. |
| Ciudad Real. | Valdepeñas (Valdepeñas). |
| Córdoba. | Chinales (Córdoba). |
| Córdoba. | Dehesilla del León (Córdoba). |
| Córdoba. | Las Quemadas (Córdoba). |
| La Coruña. | Bens (La Coruña). |
| La Coruña. | Tambre. Santiago de Compostela |
| La Coruña. | Ensenada de la Gándara. El Ferrol. |
| Cuenca. | Los Palancares (Cuenca). |
| Granada. | Juncaril. Albolote y Peligros. |
| Guadalajara. | Balconcillo (Guadalajara), excepto zonas residenciales. |
| Guadalajara. | Henares (Guadalajara). |
| Guadalajara. | Henares ampliación (Guadalajara) |
| Guipúzcoa. | San Lorenzo. Vergara. |
| Huelva. | Nuevo Puerto. Palos de la Frontera. |
| Huelva. | Nuevo Puerto, ampliación (Palos y Moguer). |
| Huesca. | Industrial de Huesca |
| Huesca. | Paules. Monzón. |
| Huesca | Valle del Cinca. Barbastro. |
| Huesca. | Nuevo Fraga. Fraga. |
| Jaén. | Guadiel. Guarromán. |
| León. | Industrial de León. |
| Logroño. | Cascajos (Logroño). |
| Logroño. | El Sequero. Agoncillo y Arrubal. |
| Lugo. | El Ceao (Lugo). |
| Málaga. | Guadalhorce (Málaga). |
| Murcia | Oeste (Murcia). |
| Oviedo | Industrias de Mieres. |
| Oviedo | Silvota. Llanera. |
| Oviedo | Silvota, ampliación. Llanera y Siero. |
| Palencia. | Nuestra Señora de los Angeles (Palencia). |
| Palencia. | Villalobón (Palencia). |
| Pontevedra. | Las Gándaras Porriño. |
| Salamanca. | Montalvo (Salamanca). |
| Santander. | La Cerrada. Camargo. |
| Santander. | Guarnizo. Astillero. |
| Santander. | Los Barros Los Corrales de Buelna. |
| Segovia. | El Cerro (Segovia). |
| Segovia. | Hontoria (Segovia). |
| Sevilla | San Pablo, resto industrial (Sevilla). |
| Sevilla | Carretera de la Isla. Dos Hermanas. |
| Soria. | Las Casas (Soria). |
| Toledo. | Toledo (Toledo), excepto zonas residenciales. |
| Toledo. | Torrehierro, Talavera de la Reina. |
| Valencia. | Fuente del Jarro. Paterna. |
| Valencia. | Vara de Cuart (Valencia) |
| Valencia. | Industrial de Sagunto. |
| Valladolid | Argales (Valladolid). |
| Valladolid | Cerro de San Cristóbal (Valladolid). |
| Valladolid. | Industrial de Medina del Campo. |
| Zaragoza. | Entremos. Figueruelas. |
| Zaragoza. | Malpica (Zaragoza). |
| Zaragoza. | Malpica-Santa Isabel (Zaragoza). |
| Zaragoza. | Malpica-Santa Isabel, ampliación (Zaragoza). |
| Zaragoza. | Valdeferrín. Ejea de los Caballeros. |
| Zaragoza. | La Charluca. Calatayud. |
| Zaragoza. | Industrial de Tarazona. |
En los polígonos mixtos, los bienes que se asignan a SEPES e IPPV suponen su participación proporcional en los elementos comunes del polígono.
1.2. Acciones en Sociedades de Gestión Urbanística.
La titularidad de las acciones del INUR en las sociedades de gestión urbanística siguientes:
«Gestión Urbanística de Almería, S. A.».
«Gestión Urbanística de Baleares, S. A.».
«Gestión Urbanística de Burgos, S. A.».
«Gestión Urbanística de Cádiz, S. A.».
«Gestión Urbanística de Córdoba, S. A.».
«Gestión Urbanística de La Coruña, S. A.».
«Gestión Urbanística de Guadalajara, S. A.».
«Gestión Urbanística de Huelva, S. A.».
«Gestión Urbanística de Lugo, S. A.».
«Gestión Urbanística de Las Palmas, S. A.».
«Gestión Urbanística de Santa Cruz de Tenerife, S. A.».
«Gestión Urbanística de Toledo, S. A.».
«Gestión Urbanística de Zaragoza, S. A.».
1.3. Acciones en Sociedades de Actuación Urbanística y otras.
La titularidad de las acciones del INUR, en la Sociedad «Suelo Industrial de Galicia, S. A.» (SIGALSA).
1.4. Participaciones en Consorcios.
Río San Pedro. Puerto Real y Puerto de Santa María, excepto la participación en las obras de urbanización de la zona residencial del Plan Parcial 1-A, aún no enajenada.
1.5. Participaciones en Juntas de Compensación.
Arinaga (Las Palmas de Gran Canaria), excepto la participación en las zonas residenciales.
Campollano (Albacete).
Aeropuerto (Sevilla), excepto participación en zonas residenciales.
Valle de Guimar (Santa Cruz de Tenerife).
En las Juntas de Arinaga y Aeropuerto, en relación con las zonas residenciales, y en las de Sur-Guadabaque y Santa Ana, se mantiene la presencia de SEPES, como titular, con plenos poderes de disposición, hasta la aprobación de la reparcelación o del proyecto de compensación y la adjudicación de parcelas edificables. Las aportaciones o derramas que deban llevarse a cabo serán compensadas a SEPES por IPPV, en la parte que correspondan a parcelas que deban serle adjudicadas. A los efectos de inscripción de estas parcelas será suficiente el acuerdo de adjudicación por la Junta de Compensaciones en unión de la presente Orden ministerial.
1.6. Terrenos del INUR en fase de desestimiento.
San Vicente (Badajoz).
Ría de Arosa. Valga y Puentecesures.
La Loma. Castro Urdiales.
Peñaflor (Zaragoza).
1.7. Terrenos pendientes de cobro.
Ciudad Universitaria (Autónoma Canto Blanco). Ministerio de Educación San Cristóbal de los Angeles (Madrid). Poblados dirigidos.
1.8. Vencimientos futuros de parcelas enajenadas, corresdientes a polígonos asignados a SEPES.
Las obligaciones derivadas de parcelas asignadas a SEPES serán de cargo de este último.
1.9. Plazos vencidos de la totalidad de las parcelas enajenadas con anterioridad, tanto en los polígonos asignados a SEPES como al IPPV.
1.10. Créditos de los Presupuestos Generales del Estado para el año 1981, consignados a favor del INUR bajo los números 1708452 y 1708752, destinados a financiar los gastos de funcionamiento y las inversiones del Organismo.
1.11. Saldos de Tesorería (cuenta corriente en el Banco de España, número 435) y liquidación del presupuesto de 1981 del INUR.
1.12. Crédito aprobado en el presupuesto del INUR para 1981, y destinado a la adquisición de la sede social de SEPES.
2. La titularidad de los bienes, derechos y obligaciones que se reseñan en esta Orden y que no se adscriben expresamente a SEPES, corresponde al IPPV.
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 31 de diciembre de 1981.
ORTIZ GONZALEZ
Ilmos. Sres. Presidentes de los Consejos de Administración del IPPV y de SEPES.
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