Contido non dispoñible en galego
El Consejo Superior de Protección de Menores, Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Justicia, creado por la Ley de doce de agosto de mil novecientos cuatro, se halla regulado primordialmente en el titulo I del libro II del Decreto de dos de julio de mil novecientos cuarenta y ocho, que posteriormente ha sido modificado por determinadas disposiciones, entre ellas el Decreto de once de julio de mil novecientos sesenta y ocho; la Orden de uno de junio de mil novecientos setenta y seis, y el Real Decreto de tres de mayo de mil novecientos ochenta.
El tratamiento de la delincuencia juvenil, la prevención de la misma, tanto individual como colectivamente, y la protección del menor, inciden en la necesidad perentoria de adaptar las actuales estructuras organizativas y funciones administrativas del citado Consejo a las nuevas exigencias de los fines que le son propios. Materia también que deberá considerarse en la reforma es la importancia progresiva que van adquiriendo los temas de adopción y colocación en familia, cuestiones éstas que por su especial trascendencia jurídica y sociológica deben tener la correspondiente acogida en la reestructuración del Consejo Superior de Protección de Menores.
Lo anteriormente expuesto incide en la ineludible e imperiosa necesidad de crear nuevas unidades administrativas en el Consejo Superior de Protección de Menores, unidades éstas que deben responder a tres funciones claramente diferenciadas: La función técnica, la función administrativa y la función inspectora.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Justicia, con informe del Ministerio de Hacienda y aprobación de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de enero de mil novecientos ochenta y dos,
DISPONGO:
Se crean en el Consejo Superior de Protección de Menores los siguientes Servicios:
Uno. Dependiente de la Presidencia del Consejo: El Servicio de Inspección.
Dos. Dependientes de la Secretaría General: Los Servicios Técnico; de Personal, de Instituciones, de Adopción y Acogimiento Familiar, y de Gestión.
Por el Ministerio de Hacienda se efectuarán las transferencias y habilitaciones de crédito que resulten necesarias para la ejecución de lo previsto en el presente Real Decreto, con cargo a los créditos del presupuesto del Consejo Superior de Protección de Menores, de conformidad con lo previsto en la Ley cuarenta y cuatro/mil novecientos ochenta y uno, de veintiséis de diciembre.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan al contenido del Presente Real Decreto.
Dado en Madrid a uno de febrero de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
PIO CABANILLAS GALLAS
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