La orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 16 de julio de 1979 estableció la garantía obligatoria de envases y embalajes en las ventas de aguas de bebida envasada, facultando a la anterior Dirección General de Comercio Interior, cuyas competencias se encuentran hoy absorbidas por la de Competencia y Consumo, a fijar periódicamente el valor de la garantía exigida mediante Resolución, según el artículo 5. de aquella disposición.
La experiencia adquirida en el ejercicio de dicha facultad aconseja modificar parcialmente la mencionada Orden.
En consecuencia, he tenido a bien disponer:
Artículo 1. Se modifica el artículo 5. de la Orden de 16 de julio de 1979 (<Boletín Oficial del Estado> número 302, de 18 de diciembre) sobre garantía obligatoria de envases y embalajes en las ventas de aguas de bebida envasadas, quedando redactado de la siguiente forma:
<Uno. Los importes de las garantías a exigir en los envases y embalajes serán libres y fijados por las Empresas embotelladoras y no serán superiores al valor de su coste de reposición.
Dos. Para la debida información de los consumidores de dichos productos, las Empresas embotelladoras o distribuidoras de los mismos deberán hacer figurar en sus envases y embalajes el importe de la garantía que establezcan o habilitar las medidas oportunas para informar sobre dicho valor al minorista y al consumidor. A estos efectos podrá utilizarse cualquier procedimiento que garantice la debida información sobre el precio establecido.>
Art. 2. Quedan derogadas las disposiciones del mismo o inferior rango que la presente Orden, en cuanto se opongan a lo preceptuado en la misma.
Madrid, 30 de noviembre de 1981.- GARCIA DIEZ.
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