El Decreto tres mil ocho/mil novecientos setenta y uno, de veinticinco de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de veinte de diciembre), aprobó la Resolución-tipo para la fabricación mixta de turbinas hidráulicas de potencia superior a treinta mil CV, con una vigencia de dos años. Esta Resolución-tipo ha sido prorrogada por Decreto novecientos sesenta y cinco/mil novecientos setenta y cuatro, de catorce de marzo («Boletín Oficial del Estado» de diez de abril), modificada por Decreto ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero («Boletín Oficial del Estado» de cinco de febrero) y prorrogada por Real Decreto doscientos sesenta y uno/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de enero («Boletín Oficial del Estado» de tres de marzo).
Persistiendo las mismas circunstancias que aconsejaron el establecimiento y posteriores prórrogas de esta Resolución-tipo resulta conveniente proceder a una nueva prórroga en su plazo de vigencia.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de enero de mil novecientos ochenta y dos,
DISPONGO:
Queda prorrogado por un plazo de cuatro años a partir de la fecha de caducidad de la anterior prórroga, la vigencia de la Resolución tipo establecida por Decreto tres mil ocho/mil novecientos setenta y uno, de veinticinco de noviembre, para la fabricación mixta de turbinas hidráulicas de potencia superior a treinta mil CV.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a uno de febrero de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Comercio,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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