Content not available in English

You are in

Documento BOE-A-1982-6637

Orden de 13 de marzo de 1982 por la que se fijan los mercados testigos y se dan normas para el cálculo de los precios testigos de las carnes.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 1982, páginas 7299 a 7299 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1982-6637
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/03/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

El Real Decreto 1285/1981, de 19 de junio (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 1 de julio), por el que se regula la campaña de carnes 1981/1982, establece que, en la citada campaña se incorporarán con la adecuada ponderación al sistema de elaboración del precio testigo los precios practicados en aquellas lonjas de contratación que se consideren de suficiente significación comercial.

Por otra parte, el hecho de que la metodología que se venía utilizando en las últimas campañas no baya sufrido modificaciones con respecto a lo establecido en la Orden de Presidencia del Gobierno de 17 de diciembre de 1974 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 24), refuerza la necesidad de perfeccionar dicha metodología.

En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Economía y Comercio, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.

Se entenderá por precio testigo el precio medio ponderado percibido por el vendedor del ganado, en posición entrada matadero por la canal limpia y oreada del producto tipo, con independencia de la piel y los despojos y primas establecidas en su caso, expresado en pesetas por kilogramo de canal, de los practicados durante una semana en los mercados testigo.

Segundo.

Se establece como producto tipo para la especie bovina a efectos de la elaboración del precio testigo, la canal fresca de añojo macho de categoría comercial segunda definida en la Orden de Presidencia del Gobierno de 18 de septiembre de 1975. Dicha categoría será revisada a la entrada en vigor de la Orden de Presidencia del Gobierno por la que se aprueba la Norma de Calidad para canales de vacuno y sus unidades comerciales.

Se establece como producto tipo para la especie porcina a efectos de elaboración del precio testigo, a excepción de la Agrupación ibérica, la canal fresca correspondiente a la categoría comercial segunda, definida en la Orden de Presidencia del Gobierno de 5 de noviembre de 1981, por la que se modifica la Norma de Calidad para canales de porcino y su unidad comercial.

Tercero.

Los mercados testigo y las correspondientes ponderaciones para cada una de las especies son los que figuran en el anejo.

Cuarto.

A efectos de incluirlas en la red de mercados testigo las lonjas de contratación deberán determinar precios para las canales en la posición comercial correspondiente a precio percibido por el vendedor del ganado establecida en la definición recogida en el punto primero de esta Orden. Para pasar a esta posición comercial los precios en vivo que establecen las lonjas, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación determinará la oportuna fórmula de transformación.

Quinto.

El cálculo de los citados precios será realizado semanalmente por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que comunicará los resultado al FORPPA y a la Dirección General de Comercio Interior.

Sexto.

Queda derogada la Orden ministerial de 17 de diciembre de 1974 y cuantos preceptos de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 13 de marzo de 1982.

RODRIGUEZ INCIARTE

Excmos. Sres. Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Economía y Comercio.

ANEJO

Para la determinación del precio testigo, los mataderos y lonjas, con sus correspondientes ponderaciones, serán los siguientes:

Añojos, categoría segunda

  Ponderación ‒ Porcentaje
El conjunto de los mataderos municipales. 85
 Barcelona. Según peso sacrificado en la semana
 Bilbao. Según peso sacrificado en la semana
 Madrid. Según peso sacrificado en la semana
 Murcia. Según peso sacrificado en la semana
 Sevilla. Según peso sacrificado en la semana
 Zaragoza. Según peso sacrificado en la semana
El conjunto de las lonjas de contratación. 15
 Ebro. 5
 Mercolérida. 5
 Segovia. 5

Porcino, categoría segunda

  Ponderación ‒ Porcentaje
El conjunto de los mataderos. 70
Mataderos municipales. Según peso sacrificado en la semana
 Zaragoza. Según peso sacrificado en la semana
 Barcelona. Según peso sacrificado en la semana
Mataderos generales frigoríficos:  
 Campofrío. Según peso sacrificado en la semana
 Estellés (en Fuenteovejuna. Según peso sacrificado en la semana
 Frigsa. Según peso sacrificado en la semana
 Gipysa. Según peso sacrificado en la semana
 Ilercesa. Según peso sacrificado en la semana
 Mabresa. Según peso sacrificado en la semana
 Roig. Según peso sacrificado en la semana
El conjunto de las lonjas de contratación. 30
 Ebro. 4
 Mercolérida. 11
 Mercovélez. 2
 Segovia. 6
 Segura. 5
 Silleda. 2

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/03/1982
  • Fecha de publicación: 22/03/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA parcialmente , por Orden de 15 de octubre de 1984 (Ref. BOE-A-1984-23407).
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Mataderos
  • Mercados
  • Precios

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid