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El Tribunal Constitucional, por providencia de 17 de marzo actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, contra los artículos 4, 5, 6, en sus párrafos segundo (desde «Los productos farmacéuticos» hasta «caducidad») y cuarto (desde «Con carácter general» hasta «por parte del consumidor o usuario»); 9, 12, 13, 14, en sus apartados a), c) y e); 15, 18, 31 y 32, todos de la Ley 10/1981, de 18 de noviembre, del Parlamento Vasco, sobre el Estatuto del Consumidor. Y se hace saber que en el mencionado recurso se ha invocado por el Gobierno el artículo 161,2 de la Constitución, que produce desde el día 15 de marzo del corriente año, fecha de la formalización, la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos antes mencionados de la Ley 10/1981, de 18 de noviembre, del Parlamento Vasco.
Por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, se publica para general conocimiento.
Madrid, 17 de marzo de 1982.–El Presidente del Tribunal Constitucional, Manuel García-Pelayo y Alonso.–Firmado y rubricado.
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