Contido non dispoñible en galego
Ilustrísimo señor:
El artículo 9.° del Real Decreto 1673/1981, de 3 de julio, por el que se regula el régimen de Planes Provinciales de Obras y Servicios, establece que las Diputaciones Provinciales deberán remitir certificación del acuerdo de adjudicación al Ministerio de Administración Territorial y a la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales, y que la citada certificación deberá ir acompañada de la información que reglamentariamente se determine.
En virtud de lo expresado, este Ministerio de Administración Territorial ha tenido a bien disponer:
Las certificaciones de los acuerdos de adjudicación de las obras incluidas en los Planes Provinciales de Obras y Servicios y en los Planes de Obras y Servicios de las Comarcas de Acción Especial, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.° del Real Decreto 1673/1981, de 3 de julio, deben remitirse al Ministerio de Administración Territorial y a la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales, se ajustarán al modelo que como anexo se incorpora a la presente disposición.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. a los efectos indicados.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 29 de marzo de 1982.
ARIAS-SALGADO Y MONTALVO
Ilmo. Sr. Director general de Cooperación Local.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid