Ilustrísimos señores:
El artículo 10 del Decreto 2880/1970, de 12 de septiembre dispone que en cada uno de los Ministerios civiles existirá una Comisión de Informática para coordinar las actividades del Departamento y sus Organismos autónomos en la materia y para servir como órgano de enlace con la Comisión Interministerial y el Servicio Central.
Creado el Ministerio de Sanidad y Consumo por el Real Decreto 2823/1981, de 17 de noviembre, procede dar cumplimiento a lo establecido en el precepto citado y, por consiguiente, dictar las normas pertinentes para la constitución de la Comisión Ministerial de Informática.
En su virtud, y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se crea en el Ministerio de Sanidad y Consumo la Comisión Ministerial de Informática, que dependerá de la Secretaria General Técnica.
La Comisión Interministerial de Informática estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Secretario general Técnico.
Vicepresidentes:
El Vicesecretario general Técnico.
El Vicesecretario de Sanidad.
Vocales:
Un representante de la Subsecretaría para la Sanidad.
Un representante de la Subsecretaría para el Consumo.
Un representante de cada una de las Direcciones Generales del Departamento.
Un representante del Instituto Nacional de la Salud.
Un representante de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional.
Un representante del Instituto Nacional del Consumo.
El Delegado del Instituto Nacional de Estadística en el. Departamento.
Secretario: El Jefe del Servicio de Informática.
1. La Comisión de Informática actuará en Pleno o en Comisión Permanente.
2. Será competencia de, la Comisión de Informática en Pleno:
a) Estudiar, elaborar y proponer los planes generales del proceso de la informatización en el Departamento.
b) Estudiar y promover el establecimiento y desarrollo de un Centro de Proceso de Datos del Departamento.
c) Coordinar los estudios, iniciativas y proyectos de los diferentes. Organismos y Unidades administrativas para la mejor utilización de los equipos de Proceso de Datos del Ministerio y de los servicios contratados por el Departamento o sus Organismos.
d). Informar y aprobar los proyectos de mecanización, de servicios para proceso de la información de las Dependencias y Organismos del Ministerio, tanto si «implican la adquisición o arrendamiento de equipos y/o programas para los mismos, como si su realización ha de efectuarse por otras formas específicas de contratación.
e) Preparar en relación con los Centros directivos y Organismos del Ministerio Programas de Inversiones relacionados con las adquisiciones de equipos para tratamiento de la información o cualesquiera otros contratos o actuaciones cuyo objeto fuesen tales equipos, sus programas o los servicios referentes a unos u otros.
f) Servir de órgano de enlace con el Servicio «Central de Informática y con la Comisión Interministerial de Informática, elevando a esta última aquellos asuntos que sean de su competencia a tenor de las disposiciones vigentes.
3. Integrarán la Comisión Permanente:
El Vicesecretario general Técnico, que la presidirá.
Tres Vocales del Pleno, designados por éste.
El Secretario de la Comisión.
4. La Comisión Permanente estudiará y resolverá aquellos asuntos que expresa y específicamente le sean delegados por el Pleno y, en general, ejercerá por delegación cualesquiera funciones que éste le encomiende.
1. Cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera podrán constituirse ponencias técnicas y grupos de trabajo. Ambos quedarán constituidos como el Pleno determine y con las tareas especificas que se Ies asignen.
A estos efectos podrán ser adscritos a las ponencias y grupos de trabajo cualesquiera funcionarios que presten servicio en los diversos Centros directivos. Organismos e Instituciones dependientes del Ministerio de Sanidad y Consumo.
2. La asistencia a las sesiones de la Comisión Ministerial de Informática y a las reuniones de su Comisión Permanente, ponencias y grupos 'de trabajo dará derecho a percibir las dietas previstas al efecto por las disposiciones vigentes.
La Comisión Ministerial de Informática podrá recabar para el ejercicio de sus funciones cuanta información precise de todos los Organismos y Dependencias del Ministerio.
Se faculta a la Secretaría General Técnica del Departamento para la aplicación y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 29 de marzo de 1982.
NUÑEZ PEREZ
Ilmos. Sres. Subsecretario para la Sanidad, Subsecretario para el Consumo, Secretario general Técnico y Directores generales del Departamento.
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