CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE CUBA
El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Cuba, conscientes de las afinidades fundamentales que sus pueblos derivan de la comunidad de tradiciones, lengua y cultura;
Deseosos de mantener y estrechar, en beneficio mutuo, los vínculos de amistad, entendimiento y colaboración existentes entre ambos países y de fijar un marco general que ordene, fortalezca e incremente sus relaciones en los campos de la cultura y la educación,
Han decidido celebrar un Convenio de Cooperación Cultural y Educativa y para tal objeto, han nombrado a sus Plenipotenciarios:
El Gobierno del Reino de España, al excelentísimo señor don Enrique Larroque de la Cruz, Embajador de España en Cuba.
El Gobierno de la República de Cuba, al excelentisimo señor Armando Hart Dávalos, Ministro de Cultura de la República de Cuba.
Quienes, después de haber canjeado sus Plenos Poderes, encontrados en buena y debida forma, han acordado lo siguiente:
Artículo I
Las Partes se comprometen a fomentar la colaboración y los intercambios de experiencias entre las instituciones y organizaciones culturales, educativas, deportivas y de investigación de ambos países, teniendo presentes los intereses y beneficios recíprocos.
Artículo II
Las Partes contribuirán al intercambio de experiencias y progresos logrados en los campos de la cultura y la educación.
Para el logro de esos fines, las Partes fomentarán en el área de la cultura:
Las visitas de intelectuales, escritores, compositores, artistas y conjuntos artísticos, funcionarios y delegaciones.
Los contactos entre bibliotecas, museos, archivos históricos, comisiones de monumentos y otras instituciones relacionadas con las actividades artísticas y culturales.
El intercambio de exposiciones y otras manifestaciones culturales.
El intercambio de libros, películas, grabaciones y demás material cultural.
En el área de la educación y la investigación:
El intercambio de profesores, investigadores, expertos, funcionarios y delegaciones.
Los vinculos entre los centros docentes e instituciones de diferentes niveles educativos, así como otras instituciones de carácter educativo y de investigación.
El intercambio de materiales educativos, tales como libros, documentos películas, diapositivas, programas grabados de radio y televisión, otros materiales pedagógicos y didácticos destinados a escuelas, laboratorios de investigación y centros de enseñanzas de los diferentes niveles.
Artículo III
Las Partes fomentarán asimismo el otorgamiento recíproco de becas de larga y breve duración de diferentes niveles y especialidades de interés mutuo preferentemente de cursos avanzados y posgraduados.
Artículo IV
Las Partes se comprometen a realizar acciones conjuntas en favor de la defensa, promoción y difusión de la lengua española.
Artículo V
Las Partes auspiciarán y fomentarán el intercambio de ideas y experiencias, a fin de dar solución a problemas de interés común, y ofrecerán la cooperación de sus instituciones y organismos de asesoría a los programas de desarrollo, de formación y capacitación en los campos que son objeto de este Convenio.
Artículo VI
Las Partes contratantes estudiarán en qué medida y condiciones los estudios cursados y títulos, diplomas y grados académicos obtenidos en cada uno de los países pudieran ser reconocidos en el otro.
Artículo VII
Las Partes contratantes facilitaran el acceso a su documentación histórica, de acuerdo con las leyes y reglamentos internos de cada país, y favorecerán las iniciativas de investigación en los campos de la ciencia y la cultura.
Artículo VIII
Las Partes contratantes favorecerán la cooperación y el intercambio de experiencias en las áreas de la restauración y conservación de monumentos y museos, así como, de acuerdo con sus respectivas legislaciones, de su patrimonio histórico, arqueológico, bibliográfico y documental.
Artículo IX
Las Partes cortribuirán al establecimiento y desarrollo de vínculos entre organizaciones deportivas de ambos países y al intercambio de equipos para competiciones y exhibiciones; y se prestarán mutua ayuda en la preparación de especialistas en educación física y deporte.
Artículo X
Las Partes contratantes promoverán el conocimiento e intercambio de material cinematográfico, radiofónico y televisivo y facilitarán los acuerdos directos entre las instituciones oficiales respectivas.
Artículo XI
Las Partes se otorgarán recíprocamente, dentro de los campos cultural y educativo, facilidades para las investigaciones en institutos, archivos, bibliotecas y museos de cada país, según su legislación, para el desarrollo de los programas previstos por el presente Convenio.
Artículo XII
Las Partes se informarán mutuamente de la celebración de los congresos y conferencias internacionales que tengan lugar en el campo de la cultura, educación, investigación y deportes que se celebren en sus respectivos territorios, y, en caso de interés mutuo, facilitarán la participación en los mismos.
Artículo XIII
Las Partes facilitarán los contactos entre las instituciones oficiales en la esfera del libro y las editoriales con el objetivo de favorecer la presencia de libros españoles en Cuba y cubanos en España.
Artículo XIV
Las Partes contratantes estudiarán las medidas necesarias encaminadas a la protección de los derechos de autor.
Artículo XV
Para la aplicación del presente Convenio, las Partes contratantes deciden constituir una Comisión Mixta Hispano-Cubana integrada por dos Secciones, con sede, respectivamente, en Madrid y La Habana.
La Comisión Mixta se reunirá en Sesiones Plenarias por lo menos una vez cada tres años, alternativamente en España y Cuba, fijándose la fecha de la reunión por vía diplomática.
La tarea de la Comisión Mixta en sus Sesiones Plenarias consistirá en el estudio detallado de todos los sectores de cooperación previstos por este Convenio, a fin de proponer iniciativas y programas encaminados a la ejecución, desarrollo y método de financiación de la cooperación cultural entre ambos países.
El resultado de sus acuerdos o recomendaciones figurará en un documento denominado Acta Final, que regirá hasta la celebración de la Sesión Plenaria siguiente.
Artículo XVI
Todos los desplazamientos de ciudadanos españoles a Cuba y cubanos a España, al amparo del presente Convenio, estarán sometidos a las normas ordinarias de la Parte receptora, respecto a la concesión de visados y permisos de residencia en territorio nacional.
Artículo XVII
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en que las Partes se hayan comunicado haber cumplido con las formalidades exigidas por su propia legislación. No obstante, el Convenio se aplicará provisionalmente desde el día de su firma.
Artículo XVIII
El presente Convenio tendrá una duración de cinco años, prorrogables por tácita reconducción. Podrá ser denunciado en cualquier momento por una u otra de las Partes, con un aviso previo de un año.
El término señalado en el párrafo anterior no afectará la realización de los programas de ejecución.
En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios firman y sellan el presente Convenio, en dos ejemplares, siendo ambos textos igualmente válidos.
Hecho en la ciudad de La Habana a 17 de marzo de 1982.
Por el Gobierno de la República de Cuba,
Armando Hart Dávalos
Ministro de Cultura
Por el Gobierno del Reino de España,
Enrique Larroque
Embajador de España en Cuba
El presente Convenio se aplica provisionalmente desde la fecha de su firma, de conformidad con lo dispuesto en su artículo XVII.
Madrid, 26 de marzo de 1982.- El Secretario general Técnico, José Antonio de Yturriaga Barberán.
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