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Documento BOE-A-1982-8961

Real Decreto 711/1982, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Medalla al Mérito en el Trabajo.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 1982, páginas 9589 a 9590 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1982-8961
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1982/03/17/711

TEXTO ORIGINAL

El Decreto mil ochocientos diecisiete/mil novecientos sesenta, de veintiuno de septiembre, aprobó el Reglamento de la Medalla del Trabajo, cuya aplicación, a lo largo de los años, ha venido a recompensar conductas ejemplares en el ámbito laboral.

Se hace preciso, ahora, proceder a la modificación del aludido Reglamento adaptando sus preceptos a las exigencias actuales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y dos,

DISPONGO:

Artículo único.

Queda aprobado el Reglamento de la Medalla al Mérito en el Trabajo que a continuación se inserta.

REGLAMENTO DE LA MEDALLA AL MÉRITO EN EL TRABAJO
Artículo primero. Concepto.

«La Medalla al Mérito en el Trabajo» es una condecoración nacional civil que se concede en mérito de una conducta socialmente útil y ejemplar en el desempeño de los deberes que impone el ejercicio de cualquier trabajo, profesión o servicio, habitualmente ejercido; por la persona concesionaria, o en reconocimiento compensación de daños y sufrimientos padecidos en el leal cumplimiento de ese mismo deber profesional.

Artículo segundo. Categorías.

La Medalla constará de las siguientes categorías:

– Medalla de oro.

– Medalla de plata.

– Medalla de bronce.

Artículo tercero. Equiparaciones.

Las categorías que se indican en el artículo anterior, quedarán equiparadas de la siguiente forma:

– Medalla de oro a la categoría de Gran Cruz.

– Medalla de plata, a la categoría de Comendador con placa o de número.

– Medalla de bronce, a la de Caballero.

Artículo cuarto. Recompensa individual y colectiva.

La Medalla al Mérito en el Trabajo podrá otorgarse a título de premio individual o como recompensa colectiva a Corporaciones, Asociaciones, Entidades o Empresas para enaltecer servicios laborales prestados individual o colectivamente con carácter ejemplar y durante un tiempo reglamentario.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social podrá conceder la condecoración, excepcionalmente a personas o colectividades extranjeras que se hayan hecho acreedoras a la distinción.

Artículo quinto. Descripción de la recompensa.

La Medalla, en todas sus clases, tendrá la firma de un óvalo alargado en sentido perpendicular, de cuya parte superior, y de la anilla que forman los tallos, caerán dos guirnaldas de roble que enlazarán en la parte inferior. El centro del óvalo, en el anverso, lo constituirá en relieve el escudo nacional, bajo el cual aparecerán los emblemas de la industria y del trabajo manual.

En el reverso, sobre un fondo de chimeneas humeantes, los atributos del trabajo intelectual, del Comercio y de la Agricultura, y en semicírculo la fecha del Real Decreto que aprueba el presente Reglamento.

El óvalo del anverso tendrá una faja le esmalte, bordeada del metal de que sea la Medalla. El color del esmalte será azul, y sobre éste, en blanco, llevará la inscripción «Al Mérito en el Trabajo».

La cinta de que ha de pender la Medalla será de moaré azul.

El metal en que estarán construidas las Medallas serán de plata sobredorada para la de oro y plata patinada para la de su categoría y bronce para la suya.

En actos no oficiales, podrá usarse en el ojal la roseta con el color de la cinta.

En el caso de ser concedida la condecoración a una Corporación pública, ésta podrá colocar en su bandera oficial una corbata con el color de la condecoración, rematada con un fleco de oro, plata o bronce, según sea la categoría de la Medalla otorgada.

Los miembros integrantes de una colectividad que haya sido agraciada con la recompensa colectiva, tendrán derecho, si llevan veinte años perteneciendo a aquélla, a utilizar la condecoración en sus uniformes, a cuyo efecto llevarán bordada una reproducción de la recompensa en la bocamanga derecha de la americana o guerrera, en hilo de oro, de plata o de seda amarilla, según la categoría de la recompensa. En los actos no oficiales tendrán derecho a usar en el ojal la roseta con el color de la cinta, si llevan, igualmente veinte años perteneciendo a la colectividad.

Artículo sexto. Forma de otorgamiento.

La Medalla de oro será otorgada por Real Decreto a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros, publicándose la concesión en el «Boletín oficial del Estado».

Las restantes Medallas serán concedidas por Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que se insertará, asimismo, en el periódico oficial.

Artículo séptimo. Tratamiento y honores.

Las personas condecoradas con la Medalla de oro tendrán el tratamiento de excelencia.

Las personas condecoradas con la Medalla de plata tendrán el tratamiento de ilustrísimo.

Artículo octavo. Forma de iniciarse el expediente.

Los expedientes de concesión podrán tramitarse:

a) De oficio, a iniciativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

b) A instancia de autoridades y representantes legales de Corporaciones Asociaciones, Entidades y trabajadores de una Empresa, cuando se trate de un miembro de la misma.

No podrá iniciarse la tramitación de ningún expediente a instancia del propio interesado.

Artículo noveno. Forma de tramitarse el expediente.

Se iniciará el expediente, excepto en el supuesto de que se instruya de oficio, mediante instancia dirigida al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la cual habrá de presentarse en la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social competente por razón del domicilio del beneficiario. En el escrito se harán constar sucintamente los méritos que concurren en la persona interesada.

Si el beneficiario fuese funcionario civil o militar, habrá de acreditarse que el Ministerio de que dependa se muestra conforme con que se trámite el expediente.

La tramitación se efectuará en la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, que requerirá informe de la Inspección de Trabajo. Una vez concluyo el expediente, será sometido a la Junta consultiva de la Dirección, que informará en sentido favorable o desfavorable, con indicación de los motivos en que basa su opinión.

El expediente será enviado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social formulando la Subsecretaría de dicho Departamento la propuesta del Real Decreto o de Orden que corresponda.

En los supuestos de súbditos extranjeros, previamente a la concesión se pedirá el oportuno beneplácito al Gobierno correspondiente por el Ministerio de Trabajo Seguridad Social, quien lo hará por conducto de nuestra respectiva representación diplomática a través del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Artículo décimo. Ingreso.

Con carácter normal se concederá la Medalla con ocasión de la Epifanía del Señor y de la Fiesta del Trabajo. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, podrá excepcionalmente autorizar la concesión en otras fechas.

La concesión se realizará por la categoría inferior, al justificarse veinticinco años de trabajos ejemplares de acuerdo con los artículos primero y cuarto, pasándose a la inmediata superior, hasta la Medalla de oro inclusive, al transcurso de al menos, cinco años de trabajo activo desde la última concesión. Para ello será necesaria la instrucción de expediente, iniciado ante la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de la provincia donde resida el beneficiario, a instancia de quienes solicitaron la primitiva concesión o del propio interesado, y en el que se acredite que éste continúa su actividad laboral con al menos igual carácter de ejemplar y relevante. El expediente en cuestión será enviado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a fin de que se formule la oportuna propuesta y en caso de aprobación tome nota del ascenso.

En casos excepcionales podrá otorgarse categoría más elevada o antes del plazo señalado, especificándose en el Real Decreto u Orden de concesión las razones que justifiquen dicha excepción.

Artículo undécimo. Libro de Registro.

Por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se llevará un Libro Registro de Concesiones de esta recompensa, con diferenciación de sus distintas categorías.

En el Libro se hará constar la fecha de petición, la persona o Entidad peticionaria, el nombre del galardonado, la disposición que la otorgase y su fecha, la categoría de la condecoración concedida, la fecha de expedición del Diploma y todos los demás datos que se estimen convenientes o necesarios.

Las personas o Entidades recompensadas con la Medalla deberán remitir anualmente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debidamente cumplimentado, el cuestionario que a tal fin se les cursará al objeto de comprobar su fe de vida o subsistencia e introducir en los respectivos expedientes las modificaciones de circunstancias personales que sean de interés o aconsejable reseñar.

Artículo duodécimo. Imposición de la recompensa.

El acto de imposición de esta condecoración será adecuado a las circunstancias personales y de igual que concurran, estimadas por la autoridad que haya de presidirlo.

Corresponde efectuar la imposición, por delegación del Ministro, al Gobernador civil de la provincia o al Director provincial de Trabajo y Seguridad Social, quien antes de efectuarla ordenará que se proceda a dar lectura por el Secretario de dicha dependencia a la disposición que hubiera otorgado la recompensa.

Para que persona o autoridad distinta de la del Gobernador civil de la provincia o del Director provincial de Trabajo y Seguridad Social pueda actuar en esta esfera, será imprescindible que previamente se solicite y obtenga autorización del Ministerio.

Se exceptúa de esta obligación el caso de que una autoridad superior del Departamento sea encargada de imponer la condecoración.

Disposición transitoria.

Lo establecido en el presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de los derechos adquiridos con anterioridad a su entrada en vigor.

Disposición final.

Queda derogado el Decreto mil ochocientos diecisiete/mil novecientos sesenta, de veintiuno de septiembre y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto que entrará en vigor el día siguiente de su Publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y dos.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

SANTIAGO RODRÍGUEZ-MIRANDA GÓMEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/03/1982
  • Fecha de publicación: 15/04/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 16/04/1982
  • Fecha de derogación: 20/03/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 153/2022, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-2022-4360).
Referencias anteriores
  • DEROGA Reglamento aprobado por Decreto 1817/1960, de 21 de septiembre (Ref. BOE-A-1960-13804).
Materias
  • Condecoraciones y Recompensas
  • Trabajo

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