Contenu non disponible en français
Ilustrísimos señores:
En desarrollo y aplicación del artículo 11 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, se dictó el Real Decreto 1361/1981, de 3 de julio, sobre contratos de trabajo en prácticas y para la formación laboral, que preveía en el número 3 de su disposición adicional y en su disposición final, respectivamente, la celebración de Acuerdos con las Organizaciones empresariales para el mejor desarrollo de las prácticas profesionales en la Empresa y para la formación laboral en las mismas, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 14 y concordantes de la Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Queda aprobado el Acuerdo General sobre Programa de Contrato de Trabajo en Prácticas y de Formación Laboral suscrito el día 3 de marzo de 1982 por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) y la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), que se transcribe a continuación, así como sus anexos 1 y 2.
Todos los Centros directivos y Dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social quedan encargados, en el ámbito de sus competencias, de la aplicación del Acuerdo que se aprueba, que será ejecutivo desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 2 de abril de 1982.
RODRÍGUEZ-MIRANDA GÓMEZ
Ilmos. Sres. Subsecretarios de Empleo y Relaciones Laborales y para la Seguridad Social, Secretario general Técnico y Directores generales del Departamento.
En Madrid a 3 de marzo de 1982, en la sede de la Presidencia del Gobierno.
REUNIDOS
De una parte don Carlos Ferrer Salat, en su calidad de Presidente de la CEOE, en el ejercicio de las facultades que le confieren los Estatutos de dicha Confederación y,
De otra parte don Félix Diez Burgos, en su calidad de Director general de INEM, a tenor del Real Decreto 2982/1981, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 19 de diciembre de 1981).
EXPONEN
1. Que el Gobierno, en desarrollo del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (Ley 8/1980, de 10 de marzo), y para dar cumplimiento al Acuerdo Nacional sobre Empleo de 9 de junio de 1981, ha aprobado el Real Decreto 1301/1981, de 3 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 11), regulando los contratos de trabajo en prácticas y de formación laboral, dirigidos uno y otro a jóvenes trabajadores.
2. Que dichos contratos pueden ser una oportunidad positiva para abrir y establecer la necesaria conexión entre las aulas escolares y los centros de trabajo, de modo que el joven adquiera o complete, en edad oportuna, su formación práctica en congruencia con su formación teórica, en un proceso metódico y completo, así como para que perfeccione sus conocimientos y pueda adecuarlos a la vida real y a las exigencias funcionales de las organizaciones productivas por su vivencia del trabajo en la Empresa.
3. Que las prácticas en el trabajo y las acciones formativas laborales son medios naturales de educación e instrucción hasta el punto de que puede afirmarse que la función empresarial es necesaria, de modo que sin la prestación de la colaboración de la Empresa, tales modalidades de contratación y, en general, todo el subsistema de la Formación Profesional, Reglada y Ocupacional, funcionaría en el vacío o con enormes costos añadidos para recrear los ambientes y los medios de trabajo.
4. Que, por tanto, sobre la base del reconocimiento de la función primordial que cumplen las Empresas cuando colaboran en la celebración de dichas modalidades de contratación laboral y a efectos de estimular los mismos, el INEM se compromete a poner en marcha un programa de promoción de contratos de trabajo en prácticas y de formación laboral, todo ello de acuerdo con el citado Real Decreto 1361/1981, en especial su disposición adicional, punto 3 y con la Ley Básica de Empleo, en sus artículos 14, 15 y concordantes.
5. Que, por su parte, la CEOE fomentará, con los medios a su alcance, que las Empresas que representa y sirve, colaboren con el INEM al mejor y más eficaz cumplimiento del indicado Programa, en beneficio de los futuros trabajadores, de las mismas Empresas y de la economía española.
6. Que ambos Organismos, considerando que tienen unos objetivos comunes en esta materia, y que pueden mejorar sus respectivos cometidos mediante la colaboración y mutua ayuda, es por lo que establecen este Acuerdo con las siguientes cláusulas:
1. El presente Acuerdo general tiene por objeto generalizar, en los términos más oportunos, la celebración de los contratos de trabajo en prácticas y para la formación laboral.
2. Este Acuerdo general podrá ser modalizado, adaptado y concretado por Acuerdos complementarios de rama profesional y ámbito territorial determinados a establecer, previo informe de la Comisión de Aplicación de la cláusula novena, por las respectivas Federaciones y Asociaciones empresariales y los órganos competentes del INEM. En tales Acuerdos se podrá establecer que las peticiones y propuestas que las Empresas interesadas comuniquen a la Federación o Asociación empresarial correspondientes sé tramiten por éstas ante la Administración laboral.
3. Por parte de las Empresas se podrá proceder a la aplicación directa del Acuerdo general y, en su caso, de los complementarios, en relación directa con los órganos competentes del INEM y con los propios jóvenes interesados.
Ambas partes firmantes asumen las presentes estipulaciones en sus propios términos y se obligan a su desarrollo y fiel observancia, adoptando al efecto todas las medidas de promoción, publicidad, información, asistencia técnica, estímulos económicos y demás que se estimen razonables y que estén dentro de sus competencias.
1. Podrán acogerse a este Acuerdo todas las Empresas españolas legalmente constituidas, así como las extranjeras domiciliadas en España, que estén inscritas en la Seguridad Social.
2. Las Federaciones y Asociaciones empresariales vinculadas a la CEOE podrán fijar los requisitos de carácter tecnológico a cumplir por las Empresas de su ámbito para celebrar, al amparo de estos Acuerdos, los contratos de trabajo en prácticas según el grado de titulación exigido a tal efecto al trabajador. De tales acuerdos se dará conocimiento a la Comisión de Aplicación prevista en la cláusula novena, a los efectos que procedan.
3. Para los contratos de formación laboral, cuando la capacitación teórica se dispense fuera de la Empresa, se contará con los distintos Centros de enseñanza profesional y técnica de carácter oficial, así como los establecimientos, Organismos o servicios de formación que se inscriban a estos efectos en el Censo de Centros Docentes colaboradores del INEM.
4. Las Empresas, grupos de Empresas, sus Federaciones y Asociaciones podrán constituir al efecto Centros propios, o gestionarlos en régimen de concierto con el propio INEM o con otras Entidades públicas o privadas que, en este segundo caso, cuenten con la debida autorización.
Los Centros docentes considerados podrán percibir las subvenciones que procedan para gastos de instalación y de material y demás conexos en los términos que el INEM oferte con cargo a las correspondientes partidas de los Presupuestos Generales.
1. Los contratos de trabajo en prácticas y para la formación laboral se realizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1361/1981, de 3 de julio, y lo estipulado en el presente Acuerdo general.
2. Uno y otro contrato se formalizarán por escrito conforme a los modelos que se fijan en anexo, y podrán modificarse, en su caso, previo informe de la Comisión de la cláusula novena del Acuerdo. La omisión del requisito de la forma escrita impedirá la obtención de las bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social y de los demás beneficios económicos.
3. En los contratos para la formación laboral se atenderá a las siguientes reglas:
a) La formación del joven trabajador comprenderá tanto su capacitación tecnológica, con los conocimientos teóricos convenientes, como su capacitación práctica, con la prestación del trabajo efectivo que proceda y que será el único a considerar como jomada de trabajo retribuido por la Empresa.
b) El plan individual de formación, que podrá incorporarse o añadirse como anexo al contrato, fijará las áreas y las fases de instrucción y de trabajo, si la capacitación tecnológica ha de realizarse directamente por la Empresa o en un Centro o servicio docente concertado al efecto, a tenor de los párrafos 3 y 4 de la cláusula anterior, así como las demás circunstancias que interesen a ambas partes para garantizar él objeto formativo del contrato. Dicho plan podrá ser establecido por un Centro del INEM, por un Centro de Formación Profesional de la especialidad, oficial o reconocido, o per la Federación o Asociación profesional correspondiente con la conformidad del INEM en este caso. El INEM podrá elaborar planes tipo o modelos dé formación laboral por ocupaciones u oficios para normalizar y simplificar la actuación empresarial, de acuerdo con las propuestas de las Comisiones previstas en este Acuerdo con su cláusula novena.
c) En todo caso, el plan de formación fijará el número determinado de horas destinadas a la capacitación tecnológica, que no será nunca inferior al 33 por 100 ni superior al 66 por 100 del número total de la jornada establecida.
Cuando el joven contratarte acredite una Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, el tiempo de capacitación tecnológica podrá reducirse en los términos que se convengan, respetando siempre el tope mínimo impuesto por el artículo 5.2 del Real Decreto 1361/1981. Los tiempos de capacitación tecnológica podrán concentrarse o alternarse con los de capacitación práctica y de trabajo efectivo en la Empresa, según las fases del proceso formativo que se fijen en el contrato, de acuerdo con el plan de formación.
d) Cuando el órgano competente del INEM tenga una duda razonable sobre la propuesta de la Empresa en cuanto a la idoneidad del Centro docente no oficial, que impartirá la capacitación tecnológica, o sobre la distribución y, en su caso, la reducción del tiempo dedicado a la misma, a tenor del apartado c) anterior, se estará al informe de una Comisión Técnica, paritaria, de ámbito sectorial y provincial, integrada por dos funcionarios del INEM y, dos empresarios miembros de CEOE, que adoptará sus derisiones por mayoría, teniendo voto de calidad el Presidente, que será un funcionario de INEM.
4. Para el contrato de trabajo en prácticas se atenderá a las titulaciones siguientes.
a) Los títulos académicos, reconocidos como tales a tenor de la legislación educativa general, siguientes: Los de Formación Profesional de Segundo y Tercer Grado, diplomados, Arquitectos Técnicos, Ingenieros Técnicos, Licenciados, Ingenieros Arquitectos y Doctores universitarios.
b) Títulos profesionales, aunque no tengan efectos académicos, los expedidos por los Centros oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia o por cualquier otro Departamento ministerial, a tenor de una disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
c) Laborales, los expedidos por el INEM a resultas de las certificaciones de profesionalidad establecidas en el artículo 45 de la Ley Básica de Empleo 51/1980, de 8 de octubre, siempre y cuando el trabajador haya seguido un curso del Programa de Formación Profesional Ocupacional.
El INEM elaborará listas relativas a los apartados b) y c), a propuesta de la Comisión de la cláusula novena de este Acuerdo, que también podrá determinar que la titulación académica del BUP es suficiente para concertar contrato de trabajo en prácticas en determinadas actividades.
5. Las Empresas que quieran acogerse exclusivamente a la bonificación de las cuotas de la Seguridad Social establecidas en la disposición adicional, párrafo 1, del Real Decreto 1361/1981, bastará que soliciten de la correspondiente Oficina de Empleo, mediante petición genérica o nominativa a los jóvenes con quienes quiere contratar. También podrán proceder a la contratación directa en los supuestos del artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores. En ambos casos se presentará para su registro en la Oficina de Empleo el contrato celebrado, en un plazo no superior a cinco días hábiles.
6. La Oficina de Empleo visará y registrará el contrato en cuanto proceda, disponiendo de catorce días hábiles a contar desde su presentación en el Registro para formular sus reparos o rechazo. Transcurrido dicho plazo sin oposición expresa y motivada de la Oficina de Empleo, el contrato se estimará visado y registrado, y las reducciones en la cuota de la cláusula quinta de este Acuerdo se entenderán concedidas desde el momento mismo del registro formal o presunto. En todo caso, la Oficina de Empleo deberá cursar el parte de alta en la Seguridad Social del trabajador contratado, dentro de los cinco días siguientes a la fecha dé la contratación.
1. Los trabajadores en prácticas o en formación laboral tendrán derecho a todas las prestaciones de la Seguridad Social, según el Régimen General o Especial que le sea aplicable, a tenor de la naturaleza y actividad de la Empresa.
2. La base de cotización a la Seguridad Social será el salario realmente percibido por el trabajador sinque en los contratos de trabajo en prácticas pueda ser inferior al importe del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, cualquiera que fuere el número de horas que se trabajen diariamente.
3. Las cotizaciones en los contratos de formación, asi como en los de prácticas formalizados con menores de veintiocho años, se reducirán en un 45 por 100 de la cuota íntegra debida a la Seguridad Social. Dicha reducción se distribuirá entre las cuotas, partes empresarial y laboral en la proporción fijada en el Real Decreto 1361/1981, disposición adicional primera.
4. El INEM comunicará al Instituto Nacional de la Seguridad Social los datos necesarios para verificar los descuentos anteriores.
1. En los contratos de formación laboral, las Empresas y trabajadores acogidos a este Acuerdo también obtendrán los beneficios siguientes:
a) Las Empresas percibirán del INEM una compensación económica igual al 30 por 100 de la cuota debida por la Empresa a la Seguridad Social, de modo que se garantice una reducción final del 75 por 100 de la cuota íntegra de Seguridad Social.
b) Para aquellos contratos que necesiten un número de horas de formación tecnológica superior al 33 por 100 del número total de horas de la jornada aplicable al trabajador y cuando la retribución a pagar por la Empresa sea inferior al 60 por 100 del salario mínimo interprofesional correspondiente a la edad del joven en formación, el trabajador percibirá con cargo al INEM una beca dé estímulo que compensará la diferencia existente entre el salario real debido por la Empresa y el 60 por 100 de dicho salario mínimo durante los doce primeros meses del contrato, y hasta el 100 por 100 durante los meses 13 al 24, ambos inclusive.
c) Cuando la capacitación tecnológica se realice en Centros docentes autorizados o en instalaciones docentes de la Empresa que exijan la utilización del transporte público por parte de los trabajadores en formación, percibirán con cargo al INEM una ayuda de 100 pesetas/día lectivo efectivo para ayuda de gastos de transporte.
d) La compensación a la Empresa por la capacitación tecnológica, cuando ésta la realice con sus propios medios, será equivalente, al menos, a la que el INEM oferta a sus Centros colaboradores en virtud de las especialidades y según los conceptos económicos establecidos para compensar la formación teórica que se imparte en los cursos.
e) La cuantía total a percibir por la Empresa y, en su caso, por el trabajador, a tenor de los apartados b), c) y d) anteriores, estará en relación con el número de horas de capacitación tecnológica establecido en el Plan de Formación Laboral individualizado. Cuando las Empresas concierten la formación con un Centro docente autorizado, el importe de la formación se satisfará a dicho Centro a través de las Empresas, en las mismas cuantías que deberían de percibir éstas en concepto de coste de la capacitación teórica.
2. En los contratos de trabajo en prácticas, cuando la jornada total sea la considerada normal en el sector y el contrato se formalice con un trabajador menor de veintiocho años, se estará a lo previsto en el apartado a) del párrafo 1 de esta cláusula, de modo que se garantice una reducción final de la cuota integra de la Seguridad Social de un 75 por 100. Las Empresas percibirán, además, una compensación económica con cargo al INEM por cada hora de trabajo en prácticas que supere las treinta semanales, equivalentes al 30 por 100 del valor hora del salario asignado al propio trabajador.
3. Para la determinación de los distintos beneficios económicos de esta cláusula, la Empresa realizará una autoevaluación en anexo al contrato, que será bastanteada por el órgano competente del INEM a los efectos previstos en la cláusula séptima, párrafo 4.
1. Para la financiación de los beneficios previstos en la cláusula sexta anterior, el INEM constituirá un fondo económico integrado para 1982 por las partidas Consignadas al efecto en sus presupuestos, y para los demás años de vigencia de este Acuerdo por unas partidas presupuestarias de cuantía igual, al menos, al resultante del 0,1 puntos de la cuota total de Formación Profesional debida por todas las Empresas y trabajadores.
2. El INEM también podrá incrementar dicho fondo con las partidas que al efecto se consignen en sus presupuestos, de un modo especial con cargo a la parte que le corresponde en la cuota destinada a Formación Profesional ocupacional.
3. El fondo económico formado a tenor de los dos párrafos anteriores queda afectado al programa de promoción de los contratos de trabajo en prácticas y de formación laboral, y tendrá carácter nacional e intersectorial. Ahora bien, hasta el límite de dicho fondo podrán constituirse fondos sectoriales por ramas de actividad y con un ámbito territorial provincial o superior determinado, a petición de las Federaciones o Asociaciones empresariales correspondientes, en los términos que fije la Dirección General del INEM, previo informe favorable de la Comisión establecida en la cláusula novena de esta Acuerdo.
4. Una vez que se formalicen los contratos de trabajo en prácticas y para la formación, el INEM comunicará a la Tesorería General de la Seguridad Social el nombre de las Empresas que los hayan realizado y copia del impreso de autoevaluación una vez visado, así como la autorización correspondiente para que descuenten del pago de las cuotas empresariales los beneficios que les hayan sido concedidos dentro de lo establecido en el presente Acuerdo, cantidad que será reembolsada por el Instituto Nacional de Empleo. En el caso de producirse modificaciones en las condiciones del trabajador que generen alteración en los beneficios, dichas modificaciones serán comunicadas por las Empresas al INEM para, una vez visadas, ser trasladadas a la Tesorería General.
5. Caundo los contratos se resuelvan por causas ajenas a la voluntad de ambas partes o por decisión del empresario fundada en causas, disciplinarias o por abandono del trabajador, las ayudas económicas a prorrata del tiempo ya transcurrido, y redondeándose al mes las fracciones del tiempo inferiores, se entenderán adquiridas en firme por la Empresa. Cuando el Incumplimiento contractual constatado mutuamente en acta de conciliación judicial o ante el IMAC o en sentencia firme sea imputable al empresario, éste deberá reintegrar las cantidades ya percibidas, sin perjuicio de las otras responsabilidades que procedan.
6. La Dirección General del INEM fijará, previo informe favorable de la Comisión de la cláusula novena de este Acuerdo, el procedimiento para reconocer y hacer efectivos, y en su caso reintegrar, las ayudas económicas de la Empresa y de los trabajadores. En ambos casos el trámite deberá ser sumarlo y simplificado.
1. Las Empresas informarán a los representantes legales de los trabajadores de los planes de contratación en prácticas y de formación laboral y de la ejecución de los mismos.
2. El INEM, por su oarte, dará cuenta de los resultados de la aplicación del programa a su Consejo General.
3. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la CEOE darán igualmente cuenta, cada uno en su orden de intereses, de las acciones y resultados de esta colaboración, por los medios de publicidad que se estimen convenientes.
4. Las Federaciones y Asociaciones empresariales, por sí mismas o en colaboración con los Centros docentes, públicos y privados, de los sectores profesionales y ámbitos territoriales correspondientes y con la asistencia técnica del INEM, podrán constituir Centros de Información y Orientación Laboral (CIOL) para facilitar el conocimiento del programa de promoción de las prácticas y de la formación laboral en la Empresa, tanto cerca de los jóvenes y de sus familias como de las propias Empresas.
Prestarán atención especial a la información a los Alumnos del último curso de cada ciclo escolar, a partir del octavo curso de Educación General Básica.
1. El INEM y la CEOE constituirán úna Comisión paritaria, de ocho miembros, para atender, en régimen consultivo y asesor, a la buena aplicación de este Acuerdo y promover su desarrollo a través de acuerdos, complementarios de carácter sectorial. La Presidencia de la Comisión será ostentada por el Director general del INEM, que podrá delegar en un Subdirector del mismo, que tendrá voto de calidad; igualmente el Director general del INEM designará al Secretario de la Comisión, que será un funcionario del INEM, sin voz ni voto.
2. Dichos acuerdos complementarios también podrán prever la constitución de Comisiones de aplicación, con el mismo carácter y composición de la establecida en el párrafo anterior. Cuando tengan ámbito provincial, cumplirán los cometidos asignados en el párrafo 3, apartado d), de la cláusula cuarta de este Acuerdo, y podrán funcionar con cuatro miembros.
3. El INEM adoptará las medidas necesarias para conseguir una gestión administrativa ágil del Acuerdo y de sus anexos y acuerdos complementarios que garanticen su aplicación en términos de racionalidad y simplificación por las Empresas y trabajadores.
1. Sobre la base de la vigencia del Real Decreto 1361/1981, de 3 de julio, este Acuerdo se aplicará a los contratos celebrados hasta 31 de diciembre de 1985, y se entenderá prorrogado por períodos de dos años si no se denuncia por cualquiera de las partes con una antelación, al menos, de un año.
2. Si por circunstancias legales o de hechos sobrevenidos el cumplimiento del Acuerdo resultase excesivamente gravoso para cualquiera de ambas partes, ésta podrá instar su revisión o acordar su resolución una vez que haya transcurrido el tiempo correspondiente a la mitad de la duración inicialmente pactada o de cualquiera de sus prórrogas.
3. Los contratos considerados en este Acuerdo, celebrados antes de la revisión o resolución de éste, serán válidos hasta su terminación, salvo pacto en contrario de las partes del contrato mismo.
Madrid, 3 de marzo de 1982.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid