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Documento BOE-A-1982-9330

Resolución de 16 de abril de 1982, de la Dirección General del Tesoro, por la que se dictan normas en cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en los números 3.1, 4.3 y 7 de la Orden del Ministerio de Hacienda de 3 de abril de 1982 sobre emisión de Deuda del Tesoro, interior y amortizable, durante el ejercicio de 1982.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 1982, páginas 10072 a 10073 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1982-9330

TEXTO ORIGINAL

Con objeto de dar cumplimiento a la autorización contenida en el número 7 de la Orden del Ministerio de Hacienda de 3 de abril de 1982 («Boletín Oficial del Estado» del 6) y desarrollo a lo dispuesto en los números 3.1 y 4.3 de la mencionada Orden, esta Dirección General ha resuelto dictar las siguientes normas:

1. Normas sobre adquisición y pérdida de la condición de Entidad Delegada del Tesoro.

1.1 Presentación y contenido de las solicitudes.

Las personas físicas y jurídicas relacionadas en el número 3.1 de la Orden de 3 de abril de 1982 sobre normas para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 656/1982, de 12 de febrero, que deseen adquirir la condición de Entidad Delegada del Tesoro deberán formular la correspondiente solicitud de autorización ante el Director general del Tesoro. Las solicitudes se presentarán en la Dirección General del Tesoro –plaza de Benavente, número 3, Madrid–. La solicitud de autorización supondrá la aceptación y cumplimiento de los siguientes compromisos:

a) Recibir y presentar en las oficinas del Banco de España las peticiones de terceros en las subastas de pagarés del Tesoro.

b) Facilitar «talones Banco de España» a los titulares de cuentas de efectivo, con saldo suficiente, que deseen realizar peticiones en las subastas de pagarés del Tesoro, aceptando que el Banco de España adeude directamente los mencionados talones en la misma fecha, en la cuenta corriente de efectivo de la Entidad.

c) Aceptar, en su caso, ser depositarías y gestionar las tenencias de pagarés del Tesoro de los particulares que lo soliciten.

d) Recibir y entregar, una vez adjudicado, los pagarés del Tesoro, cuyos titulares hayan optado por materializarlos en forma de títulos no fungibles. Igualmente, se comprometen a recibirlos para su oportuna presentación en el Banco de España a los fines de su amortización.

e) Abonar y adeudar las cuentas de valores y de efectivo de los clientes que canalicen a través de ellas sus peticiones de suscribir pagarés del Tesoro en la misma fecha, y con valor mismo día que los abonos y adeudos que el Banco de España produzca en las cuentas de la Entidad, tanto en las emisiones como en las amortizaciones.

f) Abonar y adeudar las cuentas de valores y efectivo de los clientes que canalicen a través de ellas sus compraventas de pagarés del Tesoro en el mercado secundario a las setenta y dos horas de la fecha de contratación de los pagarés en los mercados bursátiles.

g) Colaborar con el Banco de España en el correcto cumplimiento de los requisitos exigidos para concurrir a las subastas de pagarés del Tesoro.

h) Mantener prácticas comunes en cuanto a la forma de contabilización de las operaciones con pagarés del Tesoro realizadas como Entidades Delegadas, sometiéndose a las medidas de inspección del Banco de España necesarias para comprobar el cumplimiento de lo convenido.

1.2 Resolución de las solicitudes.

El Director general del Tesoro, previo informe del Banco de España, resolverá la concesión o denegación de la autorización solicitada en el plazo máximo de diez días, contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el Registro de la Dirección General del Tesoro. La Dirección General del Tesoro podrá, asimismo, recabar cuantos informes estime pertinentes en relación con la autorización solicitada.

1.3 Pérdida de la condición de Entidad Delegada del Tesoro.

El incumplimiento de cualquiera de los compromisos a que se refiere el apartado 1.1 de la presente Resolución podrá ser causa de pérdida de la condición de Entidad Delegada del Tesoro. En cualquier caso, el acuerdo definitivo requerirá previa instrucción de expediente e informe del Banco de España.

1.4 Publicidad.

El Banco de España cuidará de mantener permanentemente actualizada y de hacer pública para general conocimiento la relación de Entidades Delegadas del Tesoro.

1.5 Comisiones.

Por los servicios que las Entidades Delegadas del Tesoro se comprometen a prestar clientela podrán percibir comisiones de acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Comercio de 17 de enero de 1981 y Circular 13/1981, del Banco de España, cuando se trate de Entidades de Depósito, o las que libremente pacten cuando se trate de agentes mediadores o sus órganos colegiados y Sociedades Mediadoras en el Mercado de Dinero autorizadas por el Banco de España.

2. Resoluciones de la Dirección General del Tesoro sobre celebración de subastas de pagarés del Tesoro.

La celebración de subastas de pagarés del Tesoro se acordará mediante Resoluciones de la Dirección General del Tesoro que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

2.1 Contenido de las Resoluciones.

Las Resoluciones de la Dirección General del Tesoro determinarán:

a) Las fechas de emisión y amortización de los pagarés del Tesoro que se emitan.

b) La fecha y hora límite de presentación de peticiones en las oficinas del Banco de España.

c) La fecha de Resolución de las subastas.

d) La fecha y hora límite de pago de los pagarés del Tesoro adjudicados en las subastas.

2.2 Publicidad de las Resoluciones.

El Banco de España difundirá el contenido de las Resoluciones sobre celebración de subastas mediante anuncios en los medios de comunicación y en sus propias oficinas.

3. Normas sobre formalidades referentes a la emisión y amortización de los pagarés del Tesoro.

3.1 Formalidades referentes a la emisión.

3.1.1 Formalidades de emisión a cumplimentar por el Banco de España.

Al término de cada subasta, el Banco de España, atendiendo a las peticiones de los suscriptores, procederá a:

a) Efectuar las anotaciones en cuenta.

b) Comunicar, las anotaciones realizadas a los titulares de cuentas de pagarés del Tesoro.

c) Asignar la numeración de los títulos no fungibles.

d) Entregar los títulos no fungibles a las Entidades Delegadas del Tesoro designadas por los suscriptores.

e) Informar a las Entidades Delegadas del Tesoro adheridas al sistema de fungibilidad de los pagarés materializados en títulos fungibles que han sido domiciliados en ellas.

f) Facilitar al Servicio de Coordinación de las Bolsas una cinta magnética con la siguiente información: Importe total de los pagarés materializados en anotaciones en cuenta, importe de los pagarés materializados en títulos fungibles adjudicado a cada suscriptor con indicación de la Entidad Delegada adherida elegida, numeración de los títulos no fungibles.

g) Entregar los documentos justificativos de las referencias técnicas aplicadas a los títulos fungibles a las Entidades Delegadas del Tesoro.

3.1.2 Formalidades de emisión a cumplimentar por el Servicio de Coordinación de las Bolsas Oficiales de Comercio.

El Servicio de Coordinación de las Bolsas Oficiales de Comercio, en nombre de éstas, procederá a:

a) Asignar una referencia técnica al global de los pagarés acogidos al sistema de anotaciones en cuenta del Banco de España.

b) Asignar una referencia técnica a cada suscriptor o petición de suscripción que Se acogió al sistema de títulos fungibles.

c) Crear un archivo único de referencias técnicas de pagarés del Tesoro, que se encargará de mantener al día.

d) Confeccionar los documentos justificativos de las referencias técnicas aplicadas a los títulos acogidos al sistema de fungibilidad.

e) Entregar al Banco de España los documentos justificativos, junto con los soportes magnéticos que los contengan.

3.1.3 De los depósitos exigibles para acudir a subasta.

Los depósitos a que se refiere el número 5.4 de la Orden de 3 de abril de 1982 se constituirán a disposición del Director general del Tesoro. En el caso de que el pago se haga efectivo en la fecha indicada en la Resolución, el importe a ingresar por los pagarés adjudicados se aminorará en el Importe correspondiente al depósito previo. En el caso de que el pago de los pagarés adjudicados no se hiciere efectivo en la fecha indicada en la Resolución correspondiente, se entenderá caducada la adjudicación efectuada, y el importe del depósito se aplicará a Presupuesto de ingresos-Recursos eventuales. En el caso de que la subasta se declare desierta, se devolverá al peticionario el depósito previamente constituido.

3.2 Formalidades referentes a la amortización.

3.2.1 El Banco de España llevará a cabo la amortización de los pagarés del Tesoro en la fecha indicada y de acuerdo con las siguientes normas:

a) Pagarés materializados en anotaciones en cuenta. El Banco de España reembolsará el nominal de los mismos directamente a los titulares de las cuentas.

b) Pagarés materializados en títulos fungibles con referencia técnica. El Banco de España abonará a las Entidades Delegadas del Tesoro adheridas al sistema de fungibilidad el importe global del nominal de los pagarés representados bajo esta modalidad y que estén domiciliados en ellas, de acuerdo con las certificaciones facilitadas por el Servicio de Coordinación de las Bolsas.

c) Pagarés materializados en títulos no fungibles. El Banco de España abonará a las Entidades Delegadas del Tesoro el importe global del nominal de los pagarés representados bajo esta modalidad, mediante la presentación física de los títulos por la Entidad Delegada. Esta deberá presentar los títulos a amortizar en las oficinas centrales del Banco de España en Madrid. Los pagarés materializados en títulos no fungibles que se presenten pasadas las diez horas de la fecha de su reembolso quedarán sujetos al plazo de prescripción de cinco años establecido por el artículo 105.3 de la Ley 11/1977, General Presupuestaria, de 4 de enero.

4. Normas sobre negociación de los pagarés del Tesoro.

4.1 Entidades Delegadas del Tesoro adheridas al sistema de fungibilidad de los pagarés del Tesoro.

4.1.1 Funciones. Las Entidades Delegadas del Tesoro adheridas. al sistema de fungibilidad serán las únicas Entidades que podrán:

a) Ser depositarías de pagarés materializados en títulos fungibles,

b) Gestionar por cuenta de terceros las operaciones de compraventa de títulos fungibles.

c) Gestionar por cuenta de terceros la transformación de pagarés materializados en títulos fungibles o en títulos no fungibles.

4.1.2 Presentación y contenido de las solicitudes de adhesión al sistema de fungibilidad.

Para adherirse al sistema de fungibilidad de pagarés del Tesoro, las Entidades Delegadas deberán formular la oportuna solicitud ante la Junta Sindical de cualquiera de las Bolsas de Comerció. En la solicitud deberán expresarse:

a) El número de inscripción de la Entidad peticionaria en el Registro de Bancos y Banqueros o de Cajas de Ahorro.

b) La dirección de la oficina o delegación en cada plaza bursátil en la que vayan a domiciliar sus relaciones con el Servicio de Liquidación y Compensación.

c) La declaración de poseer organización y medios suficientes para cumplir, en tiempo y forma, las obligaciones que resulten de su adhesión.

d) El compromiso de cumplir estrictamente dichas obligaciones.

La Junta Sindical ante la que se presente la indicada solicitud adoptará su resolución en función de los datos expresados por la Entidad peticionaria, previa comprobación de los mismos, y de las exigencias y posibilidades del sistema en el momento de la resolución.

La resolución de la Junta Sindical será notificada a la Entidad solicitante, a la Dirección General del Tesoro, al Banco de España y a las demás Juntas Sindicales, y deberá expresar, en el caso, de ser favorable, la fecha de incorporación de la Entidad Delegada al sistema. La adhesión se hará pública asimismo en los Boletines de Cotización Oficial de las Bolsas de Comercio

Las Entidades que estén ya adheridas al Nuevo Sistema de Liquidación y Compensación, regulado por el Decreto 1128/1974, de 25 de abril, y la Orden ministerial de 20 de mayo de 1974, podrán extender, mediante una simple carta manifestando su intención, su adhesión al sistema de fungibilidad de pagarés del Tesoro.

La petición de adhesión supondrá la aceptación y cumplimiento de las siguientes condiciones por la Entidad Delegada solicitante:

a) Tener cuenta abierta a su nombre en el Banco de España en alguna de las cuatro plazas bursátiles, o designar Entidad de crédito adherida al sistema que se responsabilice de los cargos y abonos que correspondan a la Entidad Delegada.

b) Firmar, en los casos de venta por cuenta de terceras personas, la certificación de cancelación de pagarés por cuenta de las mismas y en función de la orden de venta recibida. Cuando la venta sea por cuenta propia, la Entidad firmará el certificado de cancelación de pagarés sin ningún requisito com plementario.

c) Tener dotada suficientemente la cuenta del Banco de España para cubrir los cargos que por compensación le produzcan las Juntas Sindicales por compras de pagarés del Tesoro.

d) Aceptar que el importe de los pagarés vendidos sea abonado mediante orden de transferencia a la cuenta del Banco de España, y

e) Aceptar la cronología de compensación de partidas que las Juntas Sindicales establezcan para el mercado secundario de pagarés del Tesoro.

4.1.3 Publicidad. El Banco de España cuidará de mantener personalmente actualizada y de hacer pública para general conocimiento la relación de Entidades Delegadas del Tesoro adheridas al sistema de fungibilidad de pagarés del Tesoro, a quienes informará de. todos los movimientos de pagarés materializados en títulos fungibles.

4.2 Entidades Delegadas del Tesoro no adheridas al sistema de fungibilidad de pagarés del Tesoro.

Aquellas Entidades Delegadas que no cumplan las condiciones. para adherirse al sistema de fungibilidad de pagarés podrán, no obstante, beneficiarse del sistema, siempre que una Entidad Delegada adherida asuma por aquéllas todas las obligaciones y responsabilidades derivadas de su aplicación.

4.3 Mercado secundario de anotaciones en cuenta en el Banco de España.

El Banco de España dictará las normas oportunas para el funcionamiento del mercado secundario de pagarés del Tesoro representados en anotaciones en cuenta, mercado que estará sostenido por el «Servicio Telefónico del Mercado de Dinero del Banco de España».

4.4 Mercado secundario de títulos fungibles.

Las Juntas Sindicales de las Bolsas Oficiales de Comercio, a través del Servicio de Coordinación, elaborarán las directrices necesarias para el más eficaz funcionamiento del mercado secundario de pagarés del Tesoro representados en títulos fungibles con referencia técnica, en cuyo mercado en ningún caso será preceptiva la intervención de fedatario público. En este mercado sólo podrán actuar las Entidades Delegadas que hayan adquirido la cualidad de Entidad Delegada adherida.

4.5 Interrelación entre los mercados secundarios de anotaciones en cuenta y de títulos fungibles.

El Banco de España y las Bolsas de Comercio, a través del Servicio de Coordinación de las Bolsas, cuidarán de desarrollar y mantener los procedimientos adecuados para que los pagarés del Tesoro representados en anotaciones en cuenta puedan transformarse en títulos fungibles con referencia técnica y viceversa.

Corresponderá al Banco de España la realización de los oportunos apuntes en las cuentas de anotaciones y títulos fungibles, así como cuidar de la entrega de los justificantes de las nuevas referencias técnicas que amparen los títulos fungibles a las Entidades Delegadas adheridas interesadas en la transformación de pagarés.

El Servicio de Coordinación, en nombre de las Bolsas de Comercio, tendrá a su cargo la creación de las nuevas referencias técnicas resultantes de las transformaciones de pagarés del Tesoro antes indicadas, así como la confección de los justificantes de esas referencias, que entregaré al Banco de España para su envío a la Entidad o Entidades Delegadas adheridas implicadas en la transformación.

Madrid, 16 de abril de 1982.–El Director general, Juan Aracil Martín.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/04/1982
  • Fecha de publicación: 21/04/1982
Materias
  • Deuda Pública
  • Títulos valores

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