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Documento BOE-A-1983-10911

Ley Foral 10/1983, de 25 de febrero, por la que se modifican los artículos 40,41,42,43, y 44 de la Norma sobre Reforma de las Haciendas Locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 1983, páginas 10867 a 10867 (1 pág.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas y Entes Preautonómicos
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1983-10911
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/1983/02/25/10

TEXTO ORIGINAL

Aprobada por el Parlamento de Navarra la Ley Foral 10/1983 (publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 26, de fecha 2 de marzo de 1983, se inserta a continuación el texto correspondiente:

El Presidente de la Diputación Foral de Navarra,

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

Ley Foral por la que se modifican los artículos 40, 41, 42, 43 y 44 de la norma sobre reforma de las Haciendas Locales.

Artículo único.- Se modifican los artículos 40, 41, 42, 43 y 44 de la norma sobre reforma de las Haciendas Locales, que quedarán redactados del modo siguiente:

«Artículo 40. Constituirán la Imposición Municipal Autónoma la Contribución sobre las Actividades Agrícola y Pecuaria, la Contribución sobre la Riqueza Territorial Urbana, la Contribución sobre Actividades Diversas y los Impuestos sobre Solares, Circulación de Vehículos, Incremento del Valor de los Terrenos, Espectáculos Públicos, Gastos Suntuarios y Publicidad.

Sección 2.ª Contribución sobre las Actividades Agrícola y Pecuaria.

Artículo 41. La Contribución sobre las Actividades Agrícola y Pecuaria gravará las actividades que tengan dicho carácter.

Artículo 42. Serán sujetos pasivos de esta Contribución todos aquellos a quienes se les reconozca, a estos efectos, la cualidad de titulares de las actividades agrícolas y pecuarias.

Artículo 43. Las tarifas se acomodarán a las realidades técnicas y económicas de las actividades, así corno a sus condiciones objetivas de superficie, tipo y clase de la tierra en el caso de las actividades agrícolas o del número de unidades y especies animales en el caso de las actividades pecuarias.

Artículo 44. La cuota tributaria será la resultante de la aplicación de las tarifas a las unidades o módulos que se establezcan.»

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra», y su remisión al «Boletín Oficial del Estada», y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 25 de febrero de 1983.- EI Presidente de la Diputación Foral de Navarra, Juan Manuel Arza Muñuzuri.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 25/02/1983
  • Fecha de publicación: 19/04/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 22/03/1983
  • Publicada en el BON núm. 26, de 2 de marzo de 1983.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 40 a 44 de De la norma sobre Reforma de las Haciendas locales, de 2 de junio de 1982.
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Haciendas Locales
  • Navarra

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