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Documento BOE-A-1983-11940

Orden 35/1983, de 19 de abril, por la que se fijan las condiciones de ingreso y ascensos del personal de las Escalas de Banda.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 1983, páginas 11584 a 11584 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1983-11940
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/04/19/35

TEXTO ORIGINAL

La normativa que actualmente rige el ingreso y las condiciones para el ascenso del personal de las Escalas de Banda está contenido en diversas disposiciones, alguna de las cuales ha quedado totalmente desfasada por su antigüedad, lo que aconseja la publicación de la presente Orden, en la que se refunda y actualice dicha normativa, aplicándose para ello criterios análogos a otras Escalas.

En su virtud a propuesta del Jefe del Estado Mayor del Ejército y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, dispongo:

Artículo 1. El personal que desee ingresar en las Escalas de Banda, procedente del voluntariado normal o del reemplazo, lo hará mediante instancia dirigida al Jefe del Cuerpo, una vez incorporado al mismo y en el plazo máximo de un mes, en la que se especificará que es para prestar sus servicios en la Banda de Cornetas, Trompetas y Tambores.

Art. 2. Los ascensos de los individuos y Cabos de Banda se concederán por la Dirección de Personal del Cuartel General del Ejército, siempre que existan vacantes para ella y se reúnan las condiciones que se fijan en la presente orden, con arreglo al orden de escalafonamiento dentro de cada una de las Escalas de las Armas y Cuerpos en que exista este personal.

Art. 3. Para el ascenso a Cabo de Banda será preciso que los interesados estén en posesión del certificado de escolaridad, certificado de estudios primarios, otro equivalente o de nivel superior, debiendo contar con seis meses de servicios desde su escalafonamiento como Corneta, Tambor o Trompeta de plaza, que efectuará el Cuartel General del Ejército, contados desde la fecha de incorporación a las Bandas de las unidades de destino, una vez superado el período de instrucción básica y ser declarados aptos por los respectivos Maestros de Banda, cuya certificación se unirá a la propuesta de ascenso, que habrá de remitirse a la Dirección de Personal.

Art. 4. Se otorgará el empleo de Cabo primero de Banda al cumplir un año de servicios efectivos como Cabo de Banda, previo informe favorable del Maestro de Banda respectivo, una vez que haya superado el curso de aptitud para ascenso a aquel empleo, que será el mismo que desarrollen los Cabos de la unidad a que pertenezca la Banda, con las particularidades que puedan establecerse.

Quienes no alcancen, dentro del compromiso inicial o primer reenganche, el empleo de Cabo primero de Banda causarán, al término del compromiso, baja en la Banda, pasando a la situación militar que le corresponda.

Art. 5. Para el ascenso a Maestro de Banda será necesario estar en posesión del titulo de Graduado Escolar, Bachiller Elemental a otro oficialmente equivalente, así como haber cumplido dos años de servicios efectivos entre Cabo y Cabo primero de Banda. Será preciso igualmente que se acredite la aptitud para tal ascenso mediante certificado del Director de la Música de la plaza, o de la que señale la autoridad regional, con el visto bueno del Jefe de la unidad de destino.

Art. 6. Las asimilaciones de los Cabos y Maestros de Banda se obtendrán conforme a lo prevenido en el artículo segundo de la Ley 44/1977, de 8 de junio, siendo preciso que los Cabos acrediten la posesión del título de Graduado Escolar. Bachiller Elemental u otro equivalente

A este personal le será de aplicación lo señalado en las disposiciones vigentes de carácter general en cuanto no se opongan a la presente Orden.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados el artículo 2. de la Real Orden Circular de 9 de septiembre de 1893 (<Colección Legislativa> número 293) y la Real Orden Circular de 24 de febrero de 1894 (<Colección Legislativa> número 51).

Madrid, 19 de abril de 1983.-SERRA SERRA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/04/1983
  • Fecha de publicación: 26/04/1983
  • Fecha de derogación: 05/01/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1928/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-260).
  • SE MODIFICA, por Real Decreto 191/1988, de 4 de marzo (Ref. BOE-A-1988-5960).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • la Real Orden Circular de 24 de febrero de 1894.
    • art. 2 de la Real Orden Circular de 9 de septiembre de 1893.
  • CITA Ley 44/1977, de 8 de junio (Ref. BOE-A-1977-13680).
Materias
  • Administración Militar
  • Bandas de música militares
  • Ejército de Tierra
  • Músicos militares

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